{"id":11044,"date":"2024-04-18T19:07:51","date_gmt":"2024-04-19T00:07:51","guid":{"rendered":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=11044"},"modified":"2024-04-18T19:07:52","modified_gmt":"2024-04-19T00:07:52","slug":"aprueban-reformas-para-fortalecer-el-marco-normativo-en-materia-penal-cristina-marquez-alcala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=11044","title":{"rendered":"APRUEBAN REFORMAS PARA FORTALECER EL MARCO NORMATIVO EN MATERIA PENAL: CRISTINA MARQUEZ ALCALA"},"content":{"rendered":"<p>Guanajuato, Gto 18 abril 2024. \u2013  En sesi\u00f3n ordinaria, el Pleno del Congreso local aprob\u00f3 reformas al C\u00f3digo Penal estatal para una mejor punibilidad para proteger los bienes tutelados en los delitos contra la libertad sexual; se mejora la sistem\u00e1tica en el delito de lesiones; se aumenta la pena del tipo penal de feminicidio; se aumenta la sanci\u00f3n en los delitos de violaci\u00f3n y estupro; y se atiende el principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>Con estas reformas se modifica el delito de lesiones y se establece lo siguiente:<\/p>\n<p>I.- Cuando no pongan en peligro la vida:<\/p>\n<p>a) De cinco a veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad, cuando tarden en sanar hasta quince d\u00edas<br \/>\nb) De cuatro meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n y de cuatro a diez d\u00edas de multa cuando tarden en sanar m\u00e1s de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>II.- Cuando dejen cicatriz permanente y notable en la cara, cuello o pabell\u00f3n auricular, de uno a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y de diez a cincuenta d\u00edas multa.<\/p>\n<p>III.- Cuando pongan en peligro la vida, de tres a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n y de treinta a sesenta d\u00edas multa.<\/p>\n<p>IV.- Cuando causen debilitamiento, disminuci\u00f3n o perturbaci\u00f3n de cualquier funci\u00f3n de dos a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n y de veinte a ochenta d\u00edas multa.<\/p>\n<p>V.- Cuando produzcan enfermedad mental que perturbe gravemente la conciencia, p\u00e9rdida de alg\u00fan miembro u \u00f3rgano o de cualquier funci\u00f3n, deformidad incorregible o incapacidad total permanente para trabajar, de cinco a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cincuenta a ciento cincuenta d\u00edas multa.<\/p>\n<p>En ese sentido, se establecen como delito grave lo establecido en las fracciones III y V, los cuales se perseguir\u00e1n por oficio.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aumentan las penas de un mes a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n si el sujeto pasivo fuere ascendiente o descendiente consangu\u00edneo en l\u00ednea recta, colateral hasta el cuarto grado, pariente por afinidad con conocimiento de esa relaci\u00f3n, c\u00f3nyuge, concubinario o concubina, haya tenido una relaci\u00f3n de matrimonio o concubinato, adoptante o adoptado, o estuviere bajo la guarda del autor de las lesiones, y \u00e9stas fueren causadas dolosamente.<\/p>\n<p>De quince d\u00edas a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n cuando las lesiones dolosas se deriven de violencia f\u00edsica o moral habitual que ejerciera el sujeto pasivo sobre el inculpado o sus ascendientes y descendientes en l\u00ednea recta, c\u00f3nyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado. A quien ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores de edad o pupilos bajo su guarda, el juez o el tribunal podr\u00e1 imponerle adem\u00e1s suspensi\u00f3n o privaci\u00f3n en el ejercicio de tales derechos.<\/p>\n<p>De la mitad del m\u00ednimo a la mitad del m\u00e1ximo al responsable de lesiones en contra de servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en funciones de seguridad p\u00fablica, de investigaci\u00f3n de delitos, de procuraci\u00f3n o administraci\u00f3n de justicia en materia penal, de ejecuci\u00f3n de penas, de su c\u00f3nyuge o de sus parientes en l\u00ednea recta o colateral hasta el cuarto grado o con quien viva en concubinato.<\/p>\n<p>De un tercio del m\u00ednimo a un tercio del m\u00e1ximo al responsable de lesiones en contra de personal profesional, t\u00e9cnico o auxiliar adscrito al sistema de salud, que presten sus servicios durante las declaratorias de contingencia o emergencia sanitaria formuladas por autoridad competente; de un tercio del m\u00ednimo a un tercio del m\u00e1ximo cuando se lesione dolosamente a una mujer por razones de g\u00e9nero o a una persona por su orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En materia de feminicidio se incrementa la pena para fijar que al responsable de feminicidio se le impondr\u00e1 de treinta y cinco a sesenta a\u00f1os de prisi\u00f3n y de trescientos cincuenta a seiscientos d\u00edas multa.<\/p>\n<p>En el homicidio en raz\u00f3n de parentesco o relaci\u00f3n familiar se establece la salvedad cuando el delito sea cometido por una mujer como consecuencia de la violencia de g\u00e9nero habitualmente ejercida sobre ella por el pasivo, caso en el cual se le impondr\u00e1 una pena de seis a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y de sesenta a ciento cincuenta d\u00edas multa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en el caso del delito de abuso sexual se modifica la pena para establecer que a quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto sexual, sin el prop\u00f3sito de llegar a la c\u00f3pula, se le impondr\u00e1 sanci\u00f3n de uno a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n y de diez a cien d\u00edas multa. En este supuesto el delito se perseguir\u00e1 por querella.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 de dieciocho meses a doce a\u00f1os de prisi\u00f3n y de dieciocho a ciento veinte d\u00edas multa a quien lo ejecute o lo haga ejecutar en o por persona que no pudiere resistir o con menor de edad. Si se hiciere uso de violencia la sanci\u00f3n ser\u00e1 de dos a catorce a\u00f1os de prisi\u00f3n y de veinte a ciento cuarenta d\u00edas multa.<\/p>\n<p>Si el responsable del delito de abuso sexual es servidor p\u00fablico y lo comete en ejercicio de sus funciones, se aumentar\u00e1 de un tercio del m\u00ednimo a un tercio del m\u00e1ximo de la punibilidad que corresponda a las conductas mencionadas en el presente art\u00edculo, adem\u00e1s de la destituci\u00f3n de su cargo y la inhabilitaci\u00f3n para ejercer cualquier cargo p\u00fablico m\u00ednimo por un lapso igual al de la pena de prisi\u00f3n impuesta y como m\u00e1ximo de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>De igual manera, se aumenta la pena al delito de acoso y hostigamiento sexual para que se sancione con uno a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n y de diez a setenta d\u00edas multa; cuando haya una posici\u00f3n jer\u00e1rquica se incrementa de dos a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n y de veinte a ochenta d\u00edas multa; y se aplicar\u00e1 de tres a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n y de treinta a ochenta d\u00edas multa si la v\u00edctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o incapaz, y en caso de hostigamiento sexual de cuatro a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n y de cuarenta a noventa d\u00edas multa.<\/p>\n<p>Si el responsable del delito de hostigamiento sexual es servidor p\u00fablico, se aumentar\u00e1 de un tercio del m\u00ednimo a un tercio del m\u00e1ximo de la punibilidad que corresponda a las conductas mencionadas anteriormente, as\u00ed como la destituci\u00f3n de su cargo y la inhabilitaci\u00f3n para ejercer cualquier cargo p\u00fablico que ser\u00e1 m\u00ednimo por un lapso igual al de la pena de prisi\u00f3n impuesta y como m\u00e1ximo veinte a\u00f1os.<\/p>\n<p>En el caso de afectaci\u00f3n a la intimidad se eleva la sanci\u00f3n para que sea de dos a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n y de veinte a ochenta d\u00edas multa; en captaci\u00f3n de menores de uno a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n y de diez a noventa d\u00edas multa;<\/p>\n<p>Finalmente, se establece un transitorio para prever que los procedimientos penales que se est\u00e9n substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguir\u00e1n conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.<\/p>\n<p>Como autora del dictamen hizo uso de la tribuna la diputada Laura Cristina M\u00e1rquez Alcal\u00e1, quien se refiri\u00f3 al principio de proporcionalidad, el cual, dijo se erige como guardi\u00e1n de la justicia, asegurando que el castigo impuesto se alinee armoniosamente con la gravedad de la ofensa cometida.<\/p>\n<p>Apunt\u00f3 que dicho principio serv\u00eda como un faro, guiando lejos del abismo de castigos excesivos y recordando el delicado equilibrio que exige la justicia.<\/p>\n<p>\u201cAl abrazar la proporcionalidad, reconocemos el potencial de rehabilitaci\u00f3n. Reconocemos que el castigo no deber\u00eda ser un simple acto de retribuci\u00f3n, sino una oportunidad de transformaci\u00f3n. Nuestro sistema de justicia no solo deber\u00eda castigar, sino tambi\u00e9n esforzarse por reintegrar a las personas en la sociedad como miembros respetuosos de la ley\u201d, enfatiz\u00f3 M\u00e1rquez Alcal\u00e1.<\/p>\n<p>Asimismo, habl\u00f3 sobre el proceso de dictaminaci\u00f3n y subray\u00f3 que el dictamen era producto de un estudio profesional, minucioso y jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En ese sentido, precis\u00f3 que el citado dictamen contiene los siguientes cambios: mejora la sistem\u00e1tica del delito de lesiones, ya que al irse incorporando nuevas reformas se afect\u00f3 la eficiencia y certeza del sistema normativo, por lo que se le dio una coherencia l\u00f3gica a la estructura del delito de lesiones y sus agravantes.<\/p>\n<p>Aumenta la pena m\u00ednima del tipo penal de feminicidio; propone una atenuante en el delito de homicidio en raz\u00f3n de parentesco o relaci\u00f3n familiar, cuando el delito sea cometido por una mujer como consecuencia de violencia de g\u00e9nero ejercida en su contra; y en los delitos contra la libertad sexual, se aumentan las penas, ya que estos delitos estaban desfasados en relaci\u00f3n a otros.<br \/>\nFinalmente, invit\u00f3 a sus hom\u00f3logos a votar favor, con corazones y mentes abiertas, reconociendo que el principio de proporcionalidad no es solo una doctrina legal, sino un reflejo del compromiso colectivo con la justicia, la humanidad y los valores consagrados en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guanajuato, Gto 18 abril 2024. \u2013 En sesi\u00f3n ordinaria, el Pleno del Congreso local aprob\u00f3 reformas al C\u00f3digo Penal estatal para una mejor punibilidad para proteger los bienes tutelados en los delitos contra la libertad sexual; se mejora la sistem\u00e1tica en el delito de lesiones; se aumenta la pena del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11045,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11044"}],"collection":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11044"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11044\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11046,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11044\/revisions\/11046"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/11045"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}