{"id":14342,"date":"2025-10-17T19:45:40","date_gmt":"2025-10-18T00:45:40","guid":{"rendered":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=14342"},"modified":"2025-10-17T19:45:41","modified_gmt":"2025-10-18T00:45:41","slug":"se-estima-ingresos-por-10-billones-193-mil-683-7-millones-de-pesos-891-mil-667-mdp-mas-que-en-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=14342","title":{"rendered":"Se Estima ingresos por 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos, 891 mil 667 mdp m\u00e1s que en 2025"},"content":{"rendered":"<p>San L\u00e1zaro, a 17 octubre de 2025.-La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 en lo general, con 349 votos a favor, 128 en contra y cero abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2026, la cual estima una recaudaci\u00f3n total de 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos (mdp) que representan 891 mil 667 mdp m\u00e1s que la prevista para 2025.<\/p>\n<p>De ellos, 5 billones 838 mil 541.1 mdp corresponden a impuestos, 641 mil 782.1 mdp a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, 39.6 mdp a Contribuciones de Mejoras, 157 mil 081.7 mdp a Derechos, 16 mil 488.3 mdp a Productos, 203 mil 520.5 mdp a Aprovechamientos, 1 bill\u00f3n 630 mil 973.6 mdp a Ingresos por Ventas de Bienes, Prestaci\u00f3n de Servicios y Otros Ingresos; 232 mil 630.4 mdp a Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, y un bill\u00f3n 472 mil 626.4 mdp a Ingresos Derivados de Financiamientos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal 2026, se proyecta una recaudaci\u00f3n federal participable por 5 billones 339 mil 634 millones de pesos.<\/p>\n<p>Menciona que el Ejecutivo Federal podr\u00e1 contratar y ejercer cr\u00e9ditos, empr\u00e9stitos y otras formas del ejercicio del cr\u00e9dito p\u00fablico, incluso mediante la emisi\u00f3n de valores y para el financiamiento del PEF 2026, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por un bill\u00f3n 780 mil mdp.<\/p>\n<p>Autoriza al Ejecutivo Federal, mediante las referidas formas de ejercicio del cr\u00e9dito p\u00fablico, para obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 15 mil 500 millones de d\u00f3lares (mdd).<\/p>\n<p>Faculta a Pemex y a sus empresas productivas subsidiarias para adquirir un monto de endeudamiento neto interno de hasta 160 mil 619.6 mdp y uno externo de hasta 5 mil 342.1 mdd.<\/p>\n<p>A su vez, la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas productivas subsidiarias podr\u00e1n obtener endeudamiento interno de hasta 8 mil 764.2 mdd y otro externo de 996.0 mdd.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, autoriza a la Ciudad de M\u00e9xico un endeudamiento neto de 3 mil 500 mdp para el financiamiento de obras contempladas en su Presupuesto de Egresos 2026 y estima que la Federaci\u00f3n percibir\u00e1 ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversi\u00f3n financiada directa y condicionada de la CFE por un total de 509 mil 256.2 mdp, de los cuales 317 mil 801.4 mdp corresponden a inversi\u00f3n directa y 191 mil 454.9 mdp a inversi\u00f3n condicionada.<\/p>\n<p>Autoriza al Ejecutivo Federal para contratar, durante el ejercicio fiscal de 2026, catorce proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversi\u00f3n directa de la CFE, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 18 de la Ley Federal de Deuda P\u00fablica y 32, p\u00e1rrafos del segundo al sexto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, as\u00ed como del T\u00edtulo Cuarto, Cap\u00edtulo XIV de su Reglamento, por un total de 32 mil 472.7 mdp.<\/p>\n<p>Al IPAB lo autoriza para contratar cr\u00e9ditos o emitir valores \u00fanicamente con el objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras y hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus t\u00edtulos y, en general, mejorar los t\u00e9rminos y condiciones de sus obligaciones financieras, y que en dichas operaciones de canje y refinanciamiento deber\u00e1n informarse de forma trimestral al Poder Legislativo Federal.<\/p>\n<p>Establece que el Banco de M\u00e9xico act\u00fae como agente financiero del IPAB para la emisi\u00f3n, colocaci\u00f3n, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto, as\u00ed como en permitir que el Banco de M\u00e9xico tambi\u00e9n pueda operar por cuenta propia con los valores referidos.<\/p>\n<p>Estima oportuna la tasa de recargos para el ejercicio fiscal 2026, la cual sea de 1.38 por ciento mensual sobre saldos insolutos, mientras que las tasas aplicables en el pago a plazos ser\u00edan de 1.42 por ciento mensual para plazos de hasta un a\u00f1o; 1.63 por ciento mensual para los plazos de m\u00e1s de un a\u00f1o y hasta dos a\u00f1os, y de 1.97 por ciento mensual para los plazos mayores a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Mantiene el est\u00edmulo fiscal a la adquisici\u00f3n e importaci\u00f3n, para consumo final, del di\u00e9sel, biodi\u00e9sel y sus mezclas, que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto veh\u00edculos que se usen en actividades agropecuarias o silv\u00edcolas, o se destinen exclusivamente al transporte p\u00fablico y privado, de personas o de carga, as\u00ed como el tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Precisa un est\u00edmulo fiscal consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto, mismo que es aplicable a las personas contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre p\u00fablico y privado, de carga o pasaje, as\u00ed como el tur\u00edstico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, un est\u00edmulo fiscal a las personas adquirentes que utilicen combustibles f\u00f3siles en sus procesos productivos para la elaboraci\u00f3n de otros bienes, cuando en dichos procesos los combustibles no se combustionen.<\/p>\n<p>Se otorga un est\u00edmulo fiscal a las personas contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenaci\u00f3n de minerales y sustancias a que se refiere la Ley de Miner\u00eda, sean menores a 50 mdp y acrediten el derecho especial sobre miner\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, un est\u00edmulo fiscal a las personas f\u00edsicas y morales residentes en M\u00e9xico que enajenen libros, peri\u00f3dicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 mdp.<\/p>\n<p>En el dictamen, la Comisi\u00f3n de Hacienda considera acertadas las previsiones contenidas en los Criterios Generales de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica, que proyecta un crecimiento del Producto Interno Bruto de entre 1.8 y 2.8 por ciento real anual, un tipo de cambio promedio de 19.3 pesos por d\u00f3lar, una plataforma de producci\u00f3n petrolera de 1.8 millones de barriles diarios y un precio promedio de 54.9 d\u00f3lares por barril.<\/p>\n<p>Argumenta que la Ley de Ingresos 2026 busca consolidar una recaudaci\u00f3n eficiente y responsable, mantener la sostenibilidad fiscal sin aumentar impuestos, y fortalecer el gasto p\u00fablico productivo, particularmente en infraestructura, seguridad social, transici\u00f3n energ\u00e9tica, y proyectos estrat\u00e9gicos como el Corredor Interoce\u00e1nico y la CFE.<\/p>\n<p>Establece controles claros sobre fideicomisos, ingresos excedentes, endeudamiento y aprovechamientos, privilegiando la transparencia, la estabilidad macroecon\u00f3mica y la responsabilidad hacendaria.<\/p>\n<p>Para la discusi\u00f3n en lo particular, la presidenta de la Mesa Directiva, Kenia L\u00f3pez Rabad\u00e1n, inform\u00f3 que se recibieron propuestas de modificaci\u00f3n a la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 1, as\u00ed como a los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal de 2026.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, los art\u00edculos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, S\u00e9ptimo, Octavo, Noveno, D\u00e9cimo, D\u00e9cimo Segundo, D\u00e9cimo Tercero, D\u00e9cimo Cuarto, D\u00e9cimo Quinto, D\u00e9cimo Sexto, D\u00e9cimo Octavo, Vig\u00e9simo Segundo, Vig\u00e9simo Tercero, Vig\u00e9simo Cuarto, Vig\u00e9simo Quinto y Vig\u00e9simo Sexto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>San L\u00e1zaro, a 17 octubre de 2025.-La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 en lo general, con 349 votos a favor, 128 en contra y cero abstenciones, 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