{"id":14398,"date":"2025-10-23T14:41:41","date_gmt":"2025-10-23T19:41:41","guid":{"rendered":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=14398"},"modified":"2025-10-23T14:41:42","modified_gmt":"2025-10-23T19:41:42","slug":"alejandro-arias-diputado-del-pri-pretende-reformular-el-tipo-penal-de-terrorismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=14398","title":{"rendered":"ALEJANDRO ARIAS DIPUTADO DEL PRI PRETENDE REFORMULAR EL TIPO PENAL DE TERRORISMO."},"content":{"rendered":"<p>Guanajuato, Gto 23 octubre 2025. \u2013  Con la finalidad de reformular el tipo penal de terrorismo para ampliar su espectro de protecci\u00f3n social, as\u00ed como establecer la figura equiparada de terrorismo o ciberterrorismo, cuando los hechos en los delitos inform\u00e1ticos tengan la misma finalidad de causar miedo, perturbar la paz social o atacar a las instituciones de gobierno estatal o municipal, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional present\u00f3 una iniciativa de reforma al C\u00f3digo Penal estatal.<\/p>\n<p>Al dar lectura a la exposici\u00f3n de motivos de la propuesta, el diputado Alejandro Arias \u00c1vila se refiri\u00f3 a los acontecimientos ocurridos en diferentes municipios del estado como San Miguel de Allende, San Felipe, Jer\u00e9cuaro, Ac\u00e1mbaro, Celaya, Villagr\u00e1n e Irapuato, en los que, tanto los particulares como las instituciones de seguridad p\u00fablica y sus instalaciones han sufrido ataques armados con explosivos mediante coches bomba y drones direccionados, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de polic\u00edas estatales y municipales en forma sistem\u00e1tica, la quema de negocios, el cierre de calles carreteras mediante la obstrucci\u00f3n de veh\u00edculos que incendian, entre otros.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que esos hechos son acciones delincuenciales que tienen bajo terror y miedo constante a las personas y sus familias. En ese sentido, precis\u00f3 que no se ha querido reconocer que las conductas han rebasado el actual tipo penal de terrorismo, por ello, debe reformularse e incrementarse la sanci\u00f3n como lo ha hecho el C\u00f3digo Penal Federal, en cuya legislaci\u00f3n ha dejado de ser el tradicional delito para conductas que est\u00e1n relacionadas con el entorno pol\u00edtico exclusivamente y ha abierto sus supuestos a conductas abiertas que protejan a la sociedad de hechos tan severos que sin duda deben ser consideramos como terrorismo.<\/p>\n<p>\u201cEs tiempo de actuar desde nuestro espacio legislativo y por ello presentamos la presente iniciativa para reformular las conductas de terrorismo, hacer sancionable la sola amenaza de actos terroristas y al encubridor de este delito, as\u00ed como una figura equiparada al terrorismo en el caso de delitos inform\u00e1ticos cuando los hechos se realicen con el mismo fin que el se\u00f1alado por el legislador para el delito de terrorismo\u201d, puntualiz\u00f3 el congresista.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el tipo penal actual es insuficiente porque solo comprende los delitos de corte pol\u00edticos y debe evolucionar a expandir la protecci\u00f3n a conductas que hoy aquejan a esta entidad, y que sin duda alguna generan temor y terror en la poblaci\u00f3n o alg\u00fan sector, por lo que obviamente constituyen el delito de terrorismo.<\/p>\n<p>\u201cQue el gobierno no nos quiera confundir, hay actos terroristas no s\u00f3lo en Guanajuato sino en otros estados y a diario somos testigos de estos a trav\u00e9s de las noticias, sin que el gobierno federal quiera reconocer este fen\u00f3meno, y algunos gobiernos de los estados han seguido esta l\u00ednea s\u00f3lo por fines pol\u00edticos\u201d, remarc\u00f3 Arias \u00c1vila.<\/p>\n<p>La propuesta contempla que se le impondr\u00e1 de quince a cuarenta a\u00f1os de prisi\u00f3n y de ciento cincuenta a mil d\u00edas multa quien  realice cualquier delito considerado como grave por este C\u00f3digo contra la vida o la integridad f\u00edsica, la libertad,  el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud p\u00fablica, de riesgo catastr\u00f3fico, incendio, uso de armas de fuego, artefactos tecnol\u00f3gicos  o drones, inundaci\u00f3n, as\u00ed como el apoderamiento y da\u00f1os colectivos a medios de transporte o de mercanc\u00edas, que tengan como finalidad perturbar en forma grave la paz o la seguridad p\u00fablica o generar miedo y alarma social en la poblaci\u00f3n, menoscabar la autoridad, o bien, desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones pol\u00edticas, de seguridad p\u00fablica, de procuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia y de las estructuras econ\u00f3micas o sociales del Estado, u obligar a los poderes p\u00fablicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.<\/p>\n<p>De igual manera, se pretende establecer que se considerar\u00e1n igualmente delitos de terrorismo los delitos inform\u00e1ticos tipificados cuando los hechos se cometan en contra de instituciones gubernamentales estatales o municipales, organismos aut\u00f3nomos o cualquier entidad p\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guanajuato, Gto 23 octubre 2025. \u2013 Con la finalidad de reformular el tipo penal de terrorismo para ampliar su espectro de protecci\u00f3n social, as\u00ed como establecer la figura equiparada de terrorismo o ciberterrorismo, cuando los hechos en los delitos inform\u00e1ticos tengan la misma finalidad de causar miedo, perturbar la paz 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