{"id":14879,"date":"2025-12-10T23:08:38","date_gmt":"2025-12-11T04:08:38","guid":{"rendered":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=14879"},"modified":"2025-12-10T23:09:16","modified_gmt":"2025-12-11T04:09:16","slug":"el-tribunal-estatal-electoral-de-guanajuato-sigue-resolviendo-casos-de-las-pasadas-elecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=14879","title":{"rendered":"EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO SIGUE RESOLVIENDO CASOS DE LAS PASADAS ELECCIONES."},"content":{"rendered":"<p>Guanajuato, Go; 10 diciembre 2025. En sesi\u00f3n p\u00fablica el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), emiti\u00f3 cinco resoluciones relativas a tres procedimientos especiales sancionadores y dos juicios para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>El procedimiento TEEG-PES-56\/2025 lo inici\u00f3 el PAN en contra de Morena, de su entonces candidato a presidente municipal y de las personas administradores de las cuentas \u201cEl Comunicador Morenista Baj\u00edo\u201d, \u201cNoticias en Guinda\u201d y \u201cVisi\u00f3n Baj\u00edo\u201d, en Facebook, por la presunta difusi\u00f3n de propaganda electoral durante el periodo veda, as\u00ed como por el beneficio indebido obtenido por el candidato y el partido que lo postul\u00f3.<\/p>\n<p>El Tribunal, por unanimidad, orden\u00f3 la reposici\u00f3n del procedimiento \u00fanicamente respecto de una de las personas administradoras de uno de los perfiles.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, impuso una amonestaci\u00f3n p\u00fablica a otra administradora de varias cuentas por la difusi\u00f3n de propaganda electoral fuera del periodo establecido por la ley, y sancion\u00f3 a Morena por el beneficio indebido que consigui\u00f3, adem\u00e1s declar\u00f3 la inexistencia de faltas electorales del candidato.<\/p>\n<p>La reposici\u00f3n se orden\u00f3 debido a deficiencias en el emplazamiento, es decir al momento de llamarle a juicio a la persona demandada. En cuanto a la existencia de faltas se acredit\u00f3 que Morena tuvo conocimiento de la propaganda y recibi\u00f3 un beneficio por ello.<\/p>\n<p>Mientras que no se acredit\u00f3 que el candidato hubiera participado en la publicaci\u00f3n o que supiera de la publicidad denunciada.<\/p>\n<p>El juicio TEEG-JPDC-16\/2025 lo inici\u00f3 una ciudadana en contra de la resoluci\u00f3n de Morena que le impuso como sanci\u00f3n la cancelaci\u00f3n de su registro como militante y consejera estatal del partido, debido a que se registr\u00f3 como candidata a regidora en el proceso electoral 2023-2024 por Movimiento Ciudadano y posteriormente result\u00f3 electa.<\/p>\n<p>El Tribunal, por unanimidad, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del partido al comprobar que la promovente no desahog\u00f3 las pruebas ofrecidas y no acredit\u00f3 la Violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, dado que la determinaci\u00f3n de Morena no deriv\u00f3 de estereotipos de g\u00e9nero, ni obstruy\u00f3 su participaci\u00f3n pol\u00edtica. Sin embargo, al advertir que<br \/>\nen su propio escrito de demanda podr\u00edan existir hechos que constituyan infracciones a la normativa interna, se dio vista a la Comisi\u00f3n de Honestidad y Justicia para que, en caso de encontrar elementos suficientes, instaure el procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p>El juicio TEEG-JPDC-13\/2025 lo iniciaron diversas personas que se ostentaron como autoridades tradicionales de la Comunidad Ind\u00edgena Otom\u00ed de R\u00edo Laja, respecto a la designaci\u00f3n realizada por el ayuntamiento de Dolores Hidalgo C.I.N. de delegaciones y subdelegaciones, la cual consideraron vulner\u00f3 su derecho a la autoorganizaci\u00f3n, al autogobierno, y al ejercicio de los cargos de las personas electas, mediante su asamblea comunitaria.<\/p>\n<p>El Tribunal, por unanimidad, y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Monterrey, revoc\u00f3 la designaci\u00f3n, al considerar que, en demarcaciones territoriales con presencia de comunidades y pueblos ind\u00edgenas, los ayuntamientos no pueden elegir autoridades,pues la propia comunidad debe hacerlo. Adem\u00e1s, se advirti\u00f3 que se impidi\u00f3 el debido<br \/>\nejercicio del cargo por parte de quienes fueron electas en la asamblea comunitaria.<\/p>\n<p>El procedimiento TEEG-PES-55\/2025 lo inici\u00f3 una presidenta municipal en contra de un periodista, por la presunta comisi\u00f3n de violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero en su perjuicio, derivada de la publicaci\u00f3n de una columna de opini\u00f3n en la que se le mencion\u00f3.<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el contenido la invisibilizaba y reproduc\u00eda estereotipos de g\u00e9nero, al insinuar que su capacidad de mando depend\u00eda de su c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>El Tribunal, por unanimidad, declar\u00f3 la inexistencia de la falta atribuida al periodista, al no encontrar expresiones dirigidas a la denunciante por su g\u00e9nero, ni la reproducci\u00f3n de estereotipos de incapacidad, subordinaci\u00f3n o dependencia asociados a las mujeres.<\/p>\n<p>El procedimiento TEEG-PES-57\/2025 lo inici\u00f3 el PAN en contra de la entonces candidata a la gubernatura por la coalici\u00f3n \u201cSigamos Haciendo Historia en Guanajuato\u201d, as\u00ed como de los partidos que la integraron (Morena, Verde Ecologista de M\u00e9xico y del Trabajo), por la supuesta publicaci\u00f3n de propaganda electoral en una p\u00e1gina de Facebook durante el periodo de veda, adem\u00e1s de la falta al deber de cuidado de los partidos denunciados.<\/p>\n<p>El Tribunal, por unanimidad, declar\u00f3 la inexistencia de infracciones a la ley, ya que, si bien se acredit\u00f3 la publicaci\u00f3n de cinco anuncios con contenido de propaganda electoral, estos se difundieron antes del inicio del periodo de veda.<br \/>\nEn el desarrollo de la sesi\u00f3n p\u00fablica estuvieron presentes Yari Zapata L\u00f3pez, magistrada presidenta de este Tribunal y titular de la Segunda Ponencia; los magistrados, Juan Antonio Mac\u00edas P\u00e9rez, titular de la Primera Ponencia y Pablo Roberto Sharpe Calzada, titular de la Tercera Ponencia; as\u00ed como el secretario general, Alejandro Javier Mart\u00ednez<br \/>\nMej\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guanajuato, Go; 10 diciembre 2025. 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