{"id":14958,"date":"2025-12-16T23:02:21","date_gmt":"2025-12-17T04:02:21","guid":{"rendered":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=14958"},"modified":"2025-12-16T23:02:23","modified_gmt":"2025-12-17T04:02:23","slug":"aprueba-congreso-reformas-fiscales-y-hacendarias-para-fortalecer-la-coordinacion-financiera-y-el-control-tributario-en-guanajuato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=14958","title":{"rendered":"Aprueba Congreso reformas fiscales y hacendarias para fortalecer la coordinaci\u00f3n financiera y el control tributario en Guanajuato."},"content":{"rendered":"<p>Guanajuato, Gto 16 diciembre 2025. \u2013 El Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato aprob\u00f3 la creaci\u00f3n de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal del Estado de Guanajuato; as\u00ed como reformas a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Bebidas Alcoh\u00f3licas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, al C\u00f3digo Fiscal y al C\u00f3digo Penal estatales.<\/p>\n<p>Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal del Estado de Guanajuato<\/p>\n<p>La Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal tiene como objeto establecer los montos, bases y plazos para la distribuci\u00f3n de las participaciones de ingresos federales e incentivos econ\u00f3micos derivados de la colaboraci\u00f3n administrativa en materia fiscal federal y recursos fiscales del gobierno del Estado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se contempla la coordinaci\u00f3n del Sistema Fiscal del Estado de Guanajuato con sus municipios y el establecimiento de reglas de colaboraci\u00f3n administrativa; constituir los organismos en materia de coordinaci\u00f3n fiscal y dar las bases de su organizaci\u00f3n y funcionamiento; y se\u00f1alar los fondos de aportaciones federales y otros recursos estatales, con destino espec\u00edfico que correspondan a los municipios de la entidad.<\/p>\n<p>Reformas a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato<\/p>\n<p>Las modificaciones a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato consideran que cuando se trate de enajenaci\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios la retenci\u00f3n se har\u00e1 por el 2.5 por ciento; que el SATEG emitir\u00e1 las disposiciones de car\u00e1cter general donde se enlisten los veh\u00edculos para ser considerados como exentos del impuesto sobre tenencia; se acota de manera general la obligaci\u00f3n del pago del impuesto a las personas f\u00edsicas o morales que realicen la venta final de bebidas alcoh\u00f3licas en la entidad; y que para la base del impuesto se tiene como excepci\u00f3n a la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentaci\u00f3n; y que dentro de las obligaciones de los contribuyentes se desglose en los comprobantes fiscales digitales por Internet la enajenaci\u00f3n de cada bebida alcoh\u00f3lica sin importar su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, en lo relativo a los impuestos ecol\u00f3gicos de remediaci\u00f3n ambiental, quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa, la Federaci\u00f3n, el Estado y los municipios; las empresas p\u00fablicas del Estado y sus empresas subsidiarias, los organismos descentralizados federales, estatales y municipales; las empresas de participaci\u00f3n estatal mayoritaria de car\u00e1cter federal y estatal; las empresas de participaci\u00f3n municipal mayoritaria, las comisiones, patronatos, comit\u00e9s, los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica federal, estatal municipal, as\u00ed como las personas de derecho p\u00fablico con autonom\u00eda derivada de la Constituci\u00f3n Federal o del Estado.<\/p>\n<p>Por otra parte, se enuncia como causa de excepci\u00f3n para el registro vehicular cuando los propietarios o leg\u00edtimos poseedores cuenten con reporte de robo vigente ante la autoridad competente en materia de procuraci\u00f3n de justicia de cualquier entidad federativa, o, en el instrumento de informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p>Al ser sometido a votaci\u00f3n en lo particular, se presentaron reservas por parte de las personas diputadas Luis Ricardo Ferro Baeza y Aldo Iv\u00e1n M\u00e1rquez Becerra.<\/p>\n<p>Al hacer uso de la voz, el diputado Luis Ricardo Ferro Baeza pidi\u00f3 reservar los art\u00edculos 70, 71 y 72 de la iniciativa de la Ley de Hacienda de Guanajuato por cambiar el sentido original de un impuesto sin valorar el impacto real en la poblaci\u00f3n, al eliminarse el impuesto en la venta de bebidas alcoh\u00f3licas \u00fanicamente cuando se trata de bebidas en envase cerrado.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que no est\u00e1 pensando en la realidad cotidiana, se golpea a uno de los sectores m\u00e1s importantes en la econom\u00eda del estado como lo es el turismo, restaurantes, bares, hoteles y servicios que generan miles de empleos y ser\u00e1n los principales afectados, adem\u00e1s de dejar de ser competitivo ante otros destinos tur\u00edsticos y que las decisiones se est\u00e1n tomando sin escuchar a quienes viven del turismo y del comercio. Las reservas no se aprobaron.<\/p>\n<p>Por su parte, el congresista Aldo Iv\u00e1n M\u00e1rquez Becerra formul\u00f3 tres reservas. La primera, en el art\u00edculo 70 para que diga que el objeto de este impuesto es grabar la venta final de bebidas alcoh\u00f3licas llevada a cabo en el territorio del Estado de Guanajuato, a excepci\u00f3n de los bienes cuyo gravamen se encuentren reservados a la federaci\u00f3n, para efectos de se considerar\u00e1 que la venta o consumo de los bienes se efect\u00faa en el territorio del Estado cuando en este se realiza la entrega de los mismos por parte del productor, envasador, distribuidor o importador, seg\u00fan sea el caso, para su posterior venta al p\u00fablico en general o consumo en el lugar.<\/p>\n<p>La base de este impuesto ser\u00e1 el precio percibido por la venta final de las bebidas alcoh\u00f3licas que realice al p\u00fablico en general, disminuyendo los impuestos al valor agregado y al especial sobre producci\u00f3n y servicios. Trat\u00e1ndose de centros de consumo, la base del impuesto ser\u00e1 el valor de la adquisici\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas para su posterior venta al p\u00fablico o consumo, disminuyendo los impuestos al valor agregado y especial para producci\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como centro de consumo al establecimiento abierto al p\u00fablico en el que se permita la venta o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas para ser ingeridas en el mismo lugar; y sobre la causaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del impuesto, en el art\u00edculo 73 se precisa que no causar\u00e1 ese impuesto por las ventas de bebidas alcoh\u00f3licas cuando \u00e9stas se realizan al p\u00fablico en general en botellas abiertas o por copeo para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenan. Las reservas fueron aprobadas por mayor\u00eda de votos.<\/p>\n<p>Finalmente, el legislador Sergio Alejandro Contreras Guerrero pidi\u00f3 reservar el art\u00edculo 67 para no dejar de considerar como veh\u00edculos exentos del impuesto sobre la tenencia los que son el\u00e9ctricos cuya fuente de energ\u00eda sea la el\u00e9ctrica y los h\u00edbridos con dos o m\u00e1s fuentes de energ\u00eda donde una de ellas es combustible y as\u00ed no dejar de fomentar la compra de veh\u00edculos h\u00edbridos, es decir mantener \u00edntegramente el r\u00e9gimen vigente de exenci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 67 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, aplicable al ejercicio fiscal 2025.<\/p>\n<p>La diputada Mar\u00eda Isabel Ortiz Mantilla se pronunci\u00f3 a favor de la reserva al mencionar que todo tipo de tecnolog\u00eda h\u00edbrida est\u00e1 aportando beneficios sobre los veh\u00edculos de combusti\u00f3n tradicional porque se reduce la emisi\u00f3n de contaminantes. Apunt\u00f3 que no s\u00f3lo ayudan a reducir emisiones, sino a hacer un uso eficiente de energ\u00eda y mejorar la calidad del aire.<\/p>\n<p>Finalmente, remarc\u00f3 que se busca la transici\u00f3n a una movilidad sustentable basada en la electromovilidad y que mantener los incentivos significaba acelerar la reducci\u00f3n de emisiones, mientras se fortalece la infraestructura, se desarrollan nuevas tecnolog\u00edas y se avanza a una electrificaci\u00f3n m\u00e1s profunda.<\/p>\n<p>La reserva fue avalada por unanimidad de votos.<\/p>\n<p>Cambios en la Ley de Bebidas Alcoh\u00f3licas<\/p>\n<p>La reforma abarca modificaciones en definiciones de diversos conceptos, junto a que no ser\u00e1 procedente el otorgamiento de licencias, cuando existan diferencias entre los datos aportados por el solicitante en el cuestionario correspondiente y el resultado de la verificaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n y condiciones que guarden las instalaciones del establecimiento; y que dentro de las competencias del SATEG se agregue el secuestrar mercanc\u00eda alcoh\u00f3lica, as\u00ed como cualquier medio que se utilice para producir o almacenar y, enajenar bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>En el apartado de permisos eventuales, se agrega que los titulares del permiso global deber\u00e1n se\u00f1alar los datos de las personas f\u00edsicas o morales que pretendan desarrollar las actividades de producci\u00f3n o almacenaje y, enajenaci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas; as\u00ed como que el SATEG autorizar\u00e1 la expedici\u00f3n y otorgamiento de permisos provisionales, mismos que tendr\u00e1n una vigencia m\u00e1xima de sesenta d\u00edas h\u00e1biles; y que dichos permisos tendr\u00e1 un costo equivalente al 25 por ciento del total de la tarifa establecida en la Ley de Ingresos vigente por concepto del tipo de licencia.<\/p>\n<p>Reformas al C\u00f3digo Fiscal para el Estado de Guanajuato y al C\u00f3digo Penal estatal<\/p>\n<p>Se incorpora un cap\u00edtulo de \u201cDelitos Fiscales\u201d en el C\u00f3digo Fiscal estatal; se establece la facultad expresa para que la autoridad fiscal utilice herramientas tecnol\u00f3gicas como c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas, grabadoras de video y audio, durante el desarrollo de las visitas domiciliarias y verificaciones; se a\u00f1ade la facultad de gesti\u00f3n para enviar propuestas de pago y declaraciones prellenadas; se reforma la norma para poder notificar mediante la figura de Buz\u00f3n Tributario; entre otros aspectos.<\/p>\n<p>En materia del C\u00f3digo Penal estatal, en virtud de la incorporaci\u00f3n en el C\u00f3digo Fiscal para el Estado de Guanajuato del T\u00edtulo Cuarto Infracciones, Sanciones y Delitos Fiscales, relativo a los delitos fiscales, se deroga el T\u00edtulo Quinto De los Delitos Contra la Hacienda P\u00fablica que incluye la defraudaci\u00f3n fiscal y reglas comunes para los delitos contra la Hacienda&nbsp;P\u00fablica.<\/p>\n<p>Los dict\u00e1menes fueron aprobados por mayor\u00eda de votos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guanajuato, Gto 16 diciembre 2025. \u2013 El Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato aprob\u00f3 la creaci\u00f3n de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal del Estado de Guanajuato; as\u00ed como reformas a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Bebidas Alcoh\u00f3licas para el Estado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":14959,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[7],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14958"}],"collection":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14958"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14958\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14960,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14958\/revisions\/14960"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/14959"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14958"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14958"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14958"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}