{"id":15949,"date":"2026-07-17T11:56:28","date_gmt":"2026-07-17T16:56:28","guid":{"rendered":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=15949"},"modified":"2026-07-17T11:56:31","modified_gmt":"2026-07-17T16:56:31","slug":"para-que-no-se-dude-sobre-la-democracia-en-guanajuato-luz-verde-a-candidatos-independientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=15949","title":{"rendered":"PARA QUE NO SE DUDE SOBRE LA DEMOCRACIA EN GUANAJUATO LUZ VERDE A CANDIDATOS INDEPENDIENTES."},"content":{"rendered":"<p>Guanajuato Gto 17 Julio 2026.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprob\u00f3 el modelo \u00fanico de estatutos que deber\u00e1 seguir la ciudadan\u00eda que pretenda postular candidaturas independientes a un cargo de elecci\u00f3n popular en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 297 p\u00e1rrafo cuarto de la ley electoral local establece que con la manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n, quien aspira a la candidatura independiente deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n que acredite la creaci\u00f3n de la persona moral constituida en asociaci\u00f3n civil, cuyo objeto social ser\u00e1 realizar los actos necesarios para obtener el registro y la participaci\u00f3n pol\u00edtico electoral en el proceso constitucional determinado, as\u00ed como cumplir las obligaciones inherentes establecidas en las leyes, tanto en materia de candidaturas independientes como en cuanto a la administraci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y  transparencia de los recursos p\u00fablicos y privados, atendiendo que la asociaci\u00f3n civil deber\u00e1 tener el mismo tratamiento que un partido pol\u00edtico en el r\u00e9gimen fiscal.<\/p>\n<p>Aunado al anterior, de conformidad con el art\u00edculo en menci\u00f3n, el IEEG debe publicar a m\u00e1s tardar el 5 de agosto de 2026, el modelo \u00fanico&nbsp;de estatutos que deber\u00e1 seguir la ciudadan\u00eda que pretenda postular&nbsp;candidaturas independientes a un cargo de elecci\u00f3n popular en el proceso&nbsp;electoral local ordinario 2026-2027, al crear la persona moral constituida en&nbsp;asociaci\u00f3n civil a la que se ha hecho referencia.<\/p>\n<p>Por lo anterior se aprob\u00f3 el modelo en el cual se establecen derechos y obligaciones que corresponder\u00e1n a las personas asociadas, as\u00ed como a los \u00f3rganos sociales y los relativos a su funcionamiento y atribuciones.<\/p>\n<p>Es importante precisar que, para generar certeza sobre la constituci\u00f3n de las asociaciones civiles, \u00e9stas deber\u00e1n constar en escritura p\u00fablica otorgada ante persona titular de notar\u00eda p\u00fablica y ser inscritas en el registro p\u00fablico de la propiedad, como lo dispone el propio C\u00f3digo Civil del Estado.<\/p>\n<p>Se firmar\u00e1 convenio de colaboraci\u00f3n<\/p>\n<p>En otro punto del orden del d\u00eda se autoriz\u00f3 la suscripci\u00f3n del convenio general de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con el Instituto Nacional Electoral, as\u00ed como sus anexos t\u00e9cnico y financiero.<\/p>\n<p>El objetivo es establecer las bases de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para la organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del concurso p\u00fablico 2026 de ingreso a cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos P\u00fablicos Locales Electorales.<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n del convenio constituye un instrumento jur\u00eddico necesario para formalizar las bases operativas, t\u00e9cnicas y presupuestales que permitan la organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del concurso p\u00fablico 2026 de ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE, garantizando con ello la incorporaci\u00f3n de personal calificado bajo los principios rectores de la funci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>Se ajustan l\u00edmites de financiamiento privado a partidos<\/p>\n<p>En otro punto del orden del d\u00eda se aprob\u00f3 el ajuste a los l\u00edmites del financiamiento privado que podr\u00e1n recibir los partidos pol\u00edticos por sus militantes y simpatizantes durante el ejercicio 2026, derivado del registro de dos nuevos partidos pol\u00edticos nacionales.<\/p>\n<p>Partido Pol\u00edtico\t                L\u00edmite anual de financiamiento privado 2026<br \/>\nPartido Acci\u00f3n Nacional                 \t$35,329,794.93<br \/>\nPartido Revolucionario Institucional\t        $27,742,873.74<br \/>\nPartido Verde Ecologista de M\u00e9xico\t        $25,000,062.64<br \/>\nMovimiento Ciudadano                     \t$28,058,812.07<br \/>\nMorena                                    \t$35,329,794.93<br \/>\nSomos M\u00e9xico                               \t$2,425,452.29<br \/>\nPartido Paz                                  \t$2,425,452.29<br \/>\nSe da respuesta a consulta<\/p>\n<p>En otro punto del orden del d\u00eda, se aprob\u00f3 la respuesta a la consulta realizada por Mauricio Trejo Pureco, presidente municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, mediante la cual solicita hacerle informe los d\u00edas y horarios en que puede realizar y\/o participar en actividades partidistas fuera de las actividades y tareas propias de su encargo, a fin de no violentar la normativa en materia electoral.<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis del marco legal aplicable, se desprende que si bien corresponde al Consejo General desahogar las consultas relacionadas con la interpretaci\u00f3n de las disposiciones previstas en la legislaci\u00f3n electoral local, el \u00f3rgano colegiado est\u00e1 imposibilitado para determinar los d\u00edas y horarios laborales de un presidente municipal, as\u00ed como los inh\u00e1biles, al ser las disposiciones dictadas por cada ayuntamiento las que los determinan.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, las personas servidoras p\u00fablicas que deben realizar su trabajo tienen que tutelar el principio de equidad e imparcialidad en la contienda, evitando influir en los procesos electorales o en la voluntad de la ciudadan\u00eda, ya que de conformidad con el art\u00edculo 350 de la ley electoral local, pueden ser sujetas de responsabilidad las personas servidoras p\u00fablicas que cometan infracciones a la normativa electoral local.<\/p>\n<p>En consecuencia, las personas servidoras p\u00fablicas pueden ejercer sus derechos pol\u00edtico-electorales siempre que ello ocurra fuera del horario laboral, cuando exista una jornada definida, o bien en d\u00edas inh\u00e1biles, trat\u00e1ndose de cargos con funciones permanentes, y en todo caso siempre cuidar, no utilizar recursos p\u00fablicos ni afectar los principios de imparcialidad y equidad, esto conforme lo ha establecido la m\u00e1xima autoridad jurisdiccional en materia electoral.<\/p>\n<p>Se da resoluci\u00f3n a procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Ello en cumplimiento a lo ordenado en la sesi\u00f3n extraordinaria&nbsp;del Consejo General de este Instituto, celebrada el pasado 8 de julio de 2026, en la cual se&nbsp;conoci\u00f3 la propuesta de resoluci\u00f3n y se orden\u00f3&nbsp;su devoluci\u00f3n a la Unidad T\u00e9cnica Jur\u00eddica de lo Contencioso Electoral, efecto de elaborar&nbsp;un nuevo proyecto, tomando en cuenta los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados&nbsp;por la mayor\u00eda de las personas integrantes del Consejo General, como lo dispone&nbsp;la propia Ley Electoral Local.<br \/>\nEn la nueva resoluci\u00f3n se declar\u00f3 inexistencia del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de proporcionar en tiempo y forma la informaci\u00f3n solicitada por la Comisi\u00f3n Temporal de Grupos de Atenci\u00f3n Prioritaria del Instituto, mediante los oficios del 29 de enero de 2026, a los institutos pol\u00edticos Partido Acci\u00f3n Nacional, Movimiento Ciudadano y Morena. Asimismo, se determin\u00f3 la inexistencia de la infracci\u00f3n a la normativa electoral consistente en el incumplimiento por lo que respecta al Partido Revolucionario Institucional.<\/p>\n<p>Por otro lado, se determin\u00f3 la existencia de la infracci\u00f3n a la normativa electoral por parte del Partido Acci\u00f3n Nacional, el Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico, Movimiento Ciudadano y morena, consistente en el incumplimiento del acuerdo aprobado por el Consejo General por el cual se determin\u00f3 que los partidos pol\u00edticos deben estar representados en la Comisi\u00f3n Temporal de Grupos de Atenci\u00f3n Prioritaria por personas pertenecientes a estos grupos.<\/p>\n<p>Por lo anterior se impuso una amonestaci\u00f3n p\u00fablica al Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico; por lo que hace a los partidos Acci\u00f3n Nacional, Movimiento Ciudadano y Morena, se imponen las&nbsp;siguientes multas:<\/p>\n<p>Partido Acci\u00f3n Nacional: 17 mil 010 pesos.<br \/>\nMovimiento Ciudadano: 11 mil 340 pesos.<br \/>\nmorena: 22 mil 680 pesos.<br \/>\nLo anterior en virtud de que se actualiz\u00f3 el supuesto&nbsp;de la reincidencia en el incumplimiento de acuerdos emitidos por el Consejo General.<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n ordinaria<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n ordinaria, se presentaron diversos informes:<\/p>\n<p>Informes que rinde la Presidencia de la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Consejo General, sobre todas las quejas o denuncias presentadas o iniciadas de oficio, as\u00ed como de todas las solicitudes de medidas cautelares formuladas, en cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 175 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.<br \/>\nInformes estad\u00edsticos de expedientes de faltas administrativas e imposici\u00f3n de sanciones a las y los servidores p\u00fablicos del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, correspondientes al segundo trimestre de 2026.<br \/>\nInforme mensual y trimestral de actividades de las direcciones, unidades t\u00e9cnicas y juntas ejecutivas regionales de la Junta Estatal Ejecutiva.<br \/>\nInforme mensual y trimestral del Comit\u00e9 de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataci\u00f3n de Servicios del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.<br \/>\nInforme sobre las peticiones y diligencias practicadas en ejercicio de la funci\u00f3n de Oficial\u00eda Electoral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guanajuato Gto 17 Julio 2026.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprob\u00f3 el modelo \u00fanico de estatutos que deber\u00e1 seguir la ciudadan\u00eda que pretenda postular candidaturas independientes a un cargo de elecci\u00f3n popular en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027. 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