{"id":16169,"date":"2026-09-15T12:23:15","date_gmt":"2026-09-15T17:23:15","guid":{"rendered":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=16169"},"modified":"2026-09-15T12:23:19","modified_gmt":"2026-09-15T17:23:19","slug":"aprueba-ieeg-convocatoria-para-observacion-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=16169","title":{"rendered":"APRUEBA IEEG CONVOCATORIA PARA OBSERVACI\u00d3N ELECTORAL."},"content":{"rendered":"<p>Guanajuato Gto 15 septiembre 2026.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprob\u00f3 la convocatoria dirigida a la ciudadan\u00eda que desee participar como observadoras y observadores electorales en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 186, numeral 3, del Reglamento de Elecciones, establece que las personas que se encuentren acreditadas como observadoras electorales tendr\u00e1n derecho a realizar las actividades de observaci\u00f3n de los actos de car\u00e1cter p\u00fablico de preparaci\u00f3n y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, as\u00ed como de las consultas populares, incluyendo los que se lleven a cabo durante la Jornada Electoral y sesiones de los \u00f3rganos electorales del INE y de los organismos p\u00fablicos locales electorales.<\/p>\n<p>Los requisitos son los siguientes:<\/p>\n<p>\u2022\tSer persona ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y pol\u00edticos.<br \/>\n\u2022\tNo ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organizaci\u00f3n o de partido pol\u00edtico alguno en los tres a\u00f1os anteriores a la elecci\u00f3n.<br \/>\n\u2022\tNo ser, ni haber sido candidata o candidato a puesto de elecci\u00f3n popular en los tres a\u00f1os anteriores a la elecci\u00f3n.<br \/>\n\u2022\tAsistir a los cursos de capacitaci\u00f3n, preparaci\u00f3n o informaci\u00f3n que impartan el INE y los organismos p\u00fablicos locales o las propias organizaciones a las que pertenezcan las personas observadoras electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del INE, las que podr\u00e1n supervisar dichos cursos.<br \/>\nEl plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 a partir del 14 de septiembre de 2026 y hasta el 10 de mayo de 2027.<\/p>\n<p>La convocatoria completa puede consultarse en el sitio web ieeg.mx<\/p>\n<p>Se emiten acciones afirmativas a favor de la paridad sustantiva en ayuntamientos<\/p>\n<p>En una sesi\u00f3n extraordinaria, se determin\u00f3 la viabilidad de la emisi\u00f3n de acciones afirmativas reforzadas para alcanzar la paridad sustantiva en ayuntamientos y se emiten los Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad en la postulaci\u00f3n y registro de candidaturas, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.<\/p>\n<p>La medida consistente en reservar exclusivamente para mujeres las candidaturas a las presidencias municipales de Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Pur\u00edsima del Rinc\u00f3n, Romita, San Francisco del Rinc\u00f3n, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago constituye una acci\u00f3n afirmativa dirigida a corregir una situaci\u00f3n concreta y persistente de desigualdad en el acceso de las mujeres al poder p\u00fablico municipal.<\/p>\n<p>La medida de postulaci\u00f3n exclusiva de mujeres motivo y prevista en los Lineamientos de paridad, constituye una acci\u00f3n afirmativa de car\u00e1cter focalizado, temporal y complementario, dirigida a corregir una situaci\u00f3n espec\u00edfica de desigualdad estructural en el acceso a las presidencias municipales.<\/p>\n<p>Con el dise\u00f1o e impulso de esta acci\u00f3n afirmativa se buscan mejores condiciones para que las mujeres accedan como presidentas municipales en el estado de Guanajuato en el pr\u00f3ximo proceso electoral y se fortalezca la igualdad sustantiva y el ejercicio pleno de sus derechos pol\u00edtico-electorales.<\/p>\n<p>Se emiten acciones afirmativas a favor de GAP<\/p>\n<p>En otro punto del d\u00eda se aprob\u00f3 la emisi\u00f3n acciones afirmativas en favor de personas pertenecientes a grupos de atenci\u00f3n prioritaria para su postulaci\u00f3n como candidatas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027 y se expiden los Lineamientos para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se realizaron consultas previas, libres, informadas, de buena fe y culturalmente adecuadas, con personas con discapacidad, personas de la diversidad sexogen\u00e9rica, personas afromexicanas, personas pertenecientes a pueblos y comunidades originarias y guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero.<\/p>\n<p>Se escucharon voces diversas, en distintos espacios y mediante diferentes mecanismos: foros presenciales, virtuales y cuestionarios; cada una de estas aportaciones fue sistematizada y analizada para construir una propuesta que no solamente respondiera a una obligaci\u00f3n jur\u00eddica, sino que atendiera las necesidades y experiencias expresadas por quienes ser\u00e1n destinatarios de estas medidas.<\/p>\n<p>Las acciones afirmativas respecto a la elecci\u00f3n de ayuntamientos son:<\/p>\n<p>a.\tLos partidos pol\u00edticos y coaliciones deber\u00e1n postular al menos una f\u00f3rmula de regidur\u00edas integrada por personas con discapacidad, personas afromexicanas, personas de la diversidad sexogen\u00e9rica, personas guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero o personas pertenecientes a pueblos y comunidades originarias dentro de las primeras tres f\u00f3rmulas de la lista de representaci\u00f3n proporcional en los cuarenta y seis municipios del Estado. Esto, sin perjuicio de que puedan postularse m\u00e1s f\u00f3rmulas por acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n<p>b.\tPara el caso de las postulaciones de personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexogen\u00e9rica, los partidos deber\u00e1n destinar un m\u00ednimo de ocho f\u00f3rmulas del total de las cuarenta y seis cuotas se\u00f1aladas previamente.<\/p>\n<p>c.\tLas personas aspirantes a candidaturas independientes deber\u00e1n postular, al menos, 1 f\u00f3rmula de regidur\u00edas integrada por personas con discapacidad, personas afromexicanas, personas de la diversidad sexogen\u00e9rica, personas guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero o personas pertenecientes a pueblos y comunidades originarias dentro de las primeras tres f\u00f3rmulas de la lista de regidur\u00edas de la planilla que deseen postular.<\/p>\n<p>d.\tLos partidos pol\u00edticos, coaliciones o candidaturas independientes podr\u00e1n optar por postular personas de cualquiera de los grupos de atenci\u00f3n prioritaria para los cargos de mayor\u00eda relativa en los ayuntamientos, lo que ser\u00e1 tomado en consideraci\u00f3n para el cumplimiento de la medida afirmativa, al no existir alguna restricci\u00f3n constitucional o convencional para ello.<\/p>\n<p>e.\tEl cumplimiento de las acciones afirmativas no sustituye ni inaplica lo establecido en el art\u00edculo 184 Bis de la ley electoral local. Es decir, los partidos pol\u00edticos, coaliciones o candidaturas independientes tienen la obligaci\u00f3n de postular, al menos, una f\u00f3rmula integrada por personas ind\u00edgenas en los municipios de Tierra Blanca, Victoria y Atarjea \u2014conforme se dispuso en el acuerdo CGIEEG\/045\/2026\u2014, m\u00e1s otra f\u00f3rmula adicional de los grupos de atenci\u00f3n prioritaria referidos en el inciso a) dentro de los primeros 3 lugares de la lista de regidur\u00edas.<\/p>\n<p>Las acciones afirmativas respecto a la elecci\u00f3n del Congreso del Estado son:<\/p>\n<p>a.\tLos partidos pol\u00edticos deber\u00e1n postular al menos dos f\u00f3rmulas bajo el principio de mayor\u00eda relativa integradas por personas con discapacidad, afromexicanas o diversidad sexogen\u00e9rica bajo cualquiera de las siguientes modalidades: i) dos f\u00f3rmulas por el principio de mayor\u00eda relativa en los distritos de competitividad alta; o bien, ii) una f\u00f3rmula por el principio mayor\u00eda relativa en alguno de los distritos con competitividad alta y una f\u00f3rmula por el principio de representaci\u00f3n proporcional dentro de los primeros tres lugares de la lista prevista en la ley electoral local.<\/p>\n<p>b.\tLos partidos y coaliciones deber\u00e1n destinar una f\u00f3rmula exclusivamente para personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexogen\u00e9rica<\/p>\n<p>c.\tLos partidos pol\u00edticos deber\u00e1n postular al menos una f\u00f3rmula integrada por personas guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero dentro de los primeros tres lugares de la lista por el principio de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>d.\tLos partidos pol\u00edticos deber\u00e1n postular al menos una f\u00f3rmula integrada por personas originarias dentro de los primeros tres lugares de la lista por el principio de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de las acciones afirmativas, los partidos pol\u00edticos y coaliciones procurar\u00e1n que las postulaciones que realicen guarden el equilibrio entre los grupos objeto de \u00e9stas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guanajuato Gto 15 septiembre 2026.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprob\u00f3 la convocatoria dirigida a la ciudadan\u00eda que desee participar como observadoras y observadores electorales en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027. 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