{"id":16179,"date":"2026-09-17T14:17:23","date_gmt":"2026-09-17T19:17:23","guid":{"rendered":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=16179"},"modified":"2026-09-17T14:17:25","modified_gmt":"2026-09-17T19:17:25","slug":"los-derechos-de-los-pueblos-y-comunidades-indigenas-y-afromexicanas-garantizados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=16179","title":{"rendered":"LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES IND\u00cdGENAS Y AFROMEXICANAS GARANTIZADOS."},"content":{"rendered":"<p>Guanajuato, Gto 17 septiembre 2026. \u2013  La Comisi\u00f3n de Asuntos Municipales aprob\u00f3 el dictamen del punto de acuerdo que busca exhortar a los ayuntamientos de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagr\u00e1n y Xich\u00fa, municipios en cuyo territorio existen pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas reconocidas conforme a la normativa aplicable, para que, en el \u00e1mbito de sus atribuciones constitucionales y legales, y con pleno respeto a su autonom\u00eda municipal:<\/p>\n<p>Primero. Revisen, armonicen, adicionen o reformen, seg\u00fan corresponda, sus disposiciones reglamentarias municipales, a efecto de garantizar la observancia de los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas reconocidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato, en la Ley para la Protecci\u00f3n de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas en el Estado de Guanajuato y en la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p>Segundo. Adecuen, en su caso, la normativa municipal relacionada con la designaci\u00f3n o reconocimiento de delegadas, delegados, subdelegadas y subdelegados municipales, a fin de garantizar el derecho de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas a elegir, nombrar, designar o reconocer a sus autoridades representativas conforme a sus sistemas normativos internos, usos, costumbres, pr\u00e1cticas tradicionales y formas propias de organizaci\u00f3n, en t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislaci\u00f3n estatal aplicable.<\/p>\n<p>Tercero. Establezcan o fortalezcan, seg\u00fan corresponda, la Comisi\u00f3n de Atenci\u00f3n a Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y Afromexicanas dentro de la estructura de comisiones del ayuntamiento, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 83 de la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato, dot\u00e1ndola de atribuciones que contribuyan al dise\u00f1o, seguimiento y evaluaci\u00f3n de acciones p\u00fablicas dirigidas a garantizar los derechos colectivos e individuales de dichos pueblos y comunidades.<\/p>\n<p>Cuarto. Implementen mecanismos permanentes de di\u00e1logo, participaci\u00f3n y consulta con los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas asentados en sus respectivos territorios, cuando se pretendan adoptar medidas administrativas o normativas susceptibles de afectar directamente sus derechos colectivos, instituciones, formas de organizaci\u00f3n, territorios o patrimonio cultural, de conformidad con los principios de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.<\/p>\n<p>Al hacer uso de la voz, la diputada Pl\u00e1sida Calzada Vel\u00e1zquez extern\u00f3 que, aun cuando desde el Poder Legislativo se han impulsado acciones relevantes en favor de los pueblos ind\u00edgenas y afromexicanos, estas contin\u00faan siendo insuficientes ante la omisi\u00f3n de los trece municipios de la entidad con presencia originaria en la armonizaci\u00f3n de sus reglamentaciones internas conforme al marco constitucional y legal vigente.<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que persiste un rezago grave en disposiciones locales sobre la elecci\u00f3n de delegaciones y subdelegaciones, las cuales no distinguen a las localidades ind\u00edgenas ni respetan el art\u00edculo 125 de la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado, donde se mandata que la designaci\u00f3n y temporalidad de sus autoridades tradicionales deben regirse estrictamente por sus sistemas normativos internos y determinaciones de asamblea.<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, el legislador Juan Carlos Romero Hicks coment\u00f3 que, tras revisar recientemente la normativa local de diversos municipios se advierten serias deficiencias y problemas de aplicaci\u00f3n derivados tanto del dise\u00f1o de las leyes como de la obsolescencia en la reglamentaci\u00f3n, por lo que propuso de manera respetuosa abrir un canal institucional de comunicaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n a trav\u00e9s de la secretar\u00eda t\u00e9cnica y las y los integrantes de la comisi\u00f3n legislativa, con el prop\u00f3sito de brindar acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda t\u00e9cnica a los municipios que as\u00ed lo soliciten, garantizando en todo momento el respeto irrestricto a su autonom\u00eda constitucional.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aval\u00f3 el dictamen de la propuesta dirigida al Ayuntamiento de Silao de la Victoria para que remita a este Poder Legislativo un informe detallado sobre el estado que guardan las obras incluidas en el Programa de Obra P\u00fablica 2025, especificando las acciones ejecutadas, el porcentaje de avance f\u00edsico y financiero de cada obra, los recursos p\u00fablicos ejercidos y las metas alcanzadas.<\/p>\n<p>Asimismo, para que, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, haga p\u00fablica y remita a este Congreso la informaci\u00f3n relacionada con el Proyecto Integral de la Rehabilitaci\u00f3n del Sistema de Movilidad, Semaforizaci\u00f3n y Monitoreo en la Cabecera Municipal del Municipio de Silao de la Victoria (Primera Etapa), incluido en el Programa de Obra P\u00fablica 2025, a fin de fortalecer los principios de m\u00e1xima publicidad, transparencia, rendici\u00f3n de cuentas y control sobre el ejercicio de los recursos p\u00fablicos municipales.<\/p>\n<p>El congresista Ernesto Mill\u00e1n Soberanes indic\u00f3 que, pese a haberse acordado en la metodolog\u00eda de la comisi\u00f3n solicitar dichos datos con un plazo de hasta 15 d\u00edas, ese t\u00e9rmino fue ampliamente rebasado sin que la autoridad municipal diera cumplimiento ni remitiera respuesta alguna al Poder Legislativo, adem\u00e1s de que tras realizar una b\u00fasqueda en portales oficiales y en la plataforma de transparencia, constat\u00f3 que la informaci\u00f3n se encuentra fragmentada e inaccesible para la ciudadan\u00eda, advirtiendo que transparentar los avances, licitaciones y montos de los contratos de obra no es una concesi\u00f3n discrecional de quien gobierna, sino una obligaci\u00f3n legal ineludible.<br \/>\nMismo tr\u00e1mite recibi\u00f3 el dictamen del punto de acuerdo para exhortar a los 46 ayuntamientos del Estado de Guanajuato para que, en el \u00e1mbito de sus atribuciones y de conformidad con su capacidad administrativa y presupuestal, instauren, formalicen o fortalezcan las Unidades Municipales de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas (UMAV), promoviendo su coordinaci\u00f3n institucional con la Comisi\u00f3n Estatal de Atenci\u00f3n Integral a V\u00edctimas (CEAIV), a efecto de fortalecer la atenci\u00f3n integral de las personas v\u00edctimas y, particularmente, de las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Como parte del orden del d\u00eda, se dio cuenta de una iniciativa de reforma a la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato con el objetivo de reconocer y garantizar la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica permanente, preventiva, peri\u00f3dica, especializada y confidencial para las personas integrantes de las instituciones de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Para su estudio se remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda Jur\u00eddica, al Tribunal de Justicia Administrativa, a la Secretar\u00eda de Seguridad y Paz, a la Procuradur\u00eda de los Derechos Humanos y a los 46 ayuntamientos, y se llevar\u00e1 a cabo una mesa de trabajo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se acord\u00f3 realizar el pr\u00f3ximo 30 de septiembre diversas mesas de trabajo para analizar tres iniciativas de reforma a la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato, con el objeto de armonizar este ordenamiento de manera integral con el texto constitucional federal vigente en materia de pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos; que los ayuntamientos municipales se abstengan de disponer del personal de seguridad p\u00fablica municipal, mediante contratos remunerados para actividades privadas, con el fin de garantizar la funci\u00f3n de seguridad p\u00fablica y fortalecer la confianza en las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p>En otros temas, se aprob\u00f3 la solicitud de pr\u00f3rroga para la dictaminaci\u00f3n del punto de acuerdo que busca exhortar a la presidenta municipal de Le\u00f3n, para que, en el ejercicio de sus facultades de supervisi\u00f3n y control sobre los organismos descentralizados, instruya acciones que garanticen que el entorno laboral en el Parque Metropolitano de Le\u00f3n se conduzca con apego a los principios de legalidad, integridad institucional y respeto a los derechos laborales; se tomen medidas preventivas para evitar cualquier acto que pueda constituir represalia, coacci\u00f3n o intimidaci\u00f3n hacia personas trabajadoras; se revisen las condiciones generales de trabajo en todas las dependencias del gobierno municipal, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales, el respeto a los derechos humanos, la estabilidad en el empleo y la no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n al Consejo Directivo del Parque Metropolitano de Le\u00f3n, para que, en sesi\u00f3n extraordinaria y con car\u00e1cter de urgente, valore la implementaci\u00f3n de una medida cautelar de separaci\u00f3n temporal del cargo de la persona que actualmente ocupa la direcci\u00f3n general, en tanto se sustancien las investigaciones correspondientes, garantizando as\u00ed un ambiente institucional adecuado y sin interferencias.<\/p>\n<p>De igual manera, a la gobernadora para que, por conducto de la Secretar\u00eda de Gobierno, inicie las acciones de inspecci\u00f3n del trabajo con la finalidad de garantizar derechos humanos laborales, incluyendo el cumplimiento de las normas de trabajo, as\u00ed como un estudio del entorno laboral que abarque revisi\u00f3n documental, entrevistas confidenciales con personas trabajadoras y verificaci\u00f3n de las condiciones de salida del personal recientemente separado de sus cargos.<\/p>\n<p>A la administraci\u00f3n municipal de Le\u00f3n y sus organismos descentralizados, para que garanticen el ejercicio pleno del derecho a la libertad sindical y de asociaci\u00f3n de las personas trabajadoras, evitando cualquier conducta institucional que limite o condicione dicho derecho; y a la Procuradur\u00eda de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato para que investigue las posibles violaciones a los derechos humanos de las personas trabajadoras y personal recientemente separado de sus cargos del Parque Metropolitano de Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, se aval\u00f3 la declaratoria de caducidad para la dictaminaci\u00f3n de dos iniciativas de reforma a la Ley para el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios del Estado de Guanajuato; primera, con el objeto de fortalecer la supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los organismos paramunicipales y fideicomisos; precisar la duraci\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno haciendo coincidirla con el periodo constitucional del Ayuntamiento, y adem\u00e1s mantener la publicidad de las sesiones del Consejo o equivalente mediante su transmisi\u00f3n; segunda, relativa a la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratos de servicios de los municipios.<\/p>\n<p>As\u00ed como del punto de acuerdo para exhortar a la presidenta municipal de Irapuato, Lorena del Carmen Alfaro Garc\u00eda, para que, a trav\u00e9s de las personas titulares de las sindicaturas del Ayuntamiento, consideren promover el Juicio de Lesividad para que se decrete la nulidad de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica con n\u00famero LPN-05\/2025 de fecha 19 de agosto del 2025 consistente en el arrendamiento de 66 veh\u00edculos de la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana Municipal con fecha de oto\u00f1o 09 de septiembre del 2025; y del dirigido al ayuntamiento de Silao de la Victoria a que solicite al Comit\u00e9 de la Feria de dicho municipio el informe de las actividades realizadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guanajuato, Gto 17 septiembre 2026. \u2013 La Comisi\u00f3n de Asuntos Municipales aprob\u00f3 el dictamen del punto de acuerdo que busca exhortar a los ayuntamientos de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra 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