{"id":16594,"date":"2026-11-04T16:18:51","date_gmt":"2026-11-04T21:18:51","guid":{"rendered":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=16594"},"modified":"2026-11-04T16:18:52","modified_gmt":"2026-11-04T21:18:52","slug":"en-el-congreso-del-estado-discuten-propuesta-sobre-la-pension-estatal-para-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=16594","title":{"rendered":"EN EL CONGRESO DEL ESTADO DISCUTEN PROPUESTA SOBRE LA PENSI\u00d3N ESTATAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD."},"content":{"rendered":"<p>Guanajuato, Gto 4 octubre 2026. \u2013  La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y Atenci\u00f3n a Grupos Vulnerables realiz\u00f3 una mesa de trabajo para el an\u00e1lisis de la iniciativa de reforma a la Ley de Inclusi\u00f3n para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato, con el prop\u00f3sito de establecer un marco jur\u00eddico que garantice una pensi\u00f3n no contributiva estatal para personas con discapacidad permanente menores de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se extern\u00f3, que los ajustes razonables y las medidas espec\u00edficas de acci\u00f3n afirmativa no deben confundirse, ya que los primeros constituyen una obligaci\u00f3n directa de no discriminaci\u00f3n, mientras que las segundas implican un trato preferente destinado a corregir la exclusi\u00f3n hist\u00f3rica y sist\u00e9mica de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Asimismo, se enfatiz\u00f3 que el principio de participaci\u00f3n genuina obliga a los Estados a mantener consultas estrechas y colaboraciones activas con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en cualquier proceso legislativo o administrativo que les afecte de forma directa o indirecta.<\/p>\n<p>Se precis\u00f3 que la pensi\u00f3n debe concebirse como una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica individual destinada a un nivel de vida adecuado y a compensar desventajas econ\u00f3micas, manteniendo los servicios de rehabilitaci\u00f3n, accesibilidad y ayudas t\u00e9cnicas como apoyos complementarios e indispensables, pero sin pretender que una transferencia monetaria supla las obligaciones p\u00fablicas integrales.<\/p>\n<p>se se\u00f1al\u00f3 que las personas con discapacidad no forman un grupo homog\u00e9neo, por lo que resulta necesario establecer reglas claras de elegibilidad, priorizaci\u00f3n temporal para la incorporaci\u00f3n progresiva de quienes enfrentan mayores barreras y mecanismos transparentes de revisi\u00f3n sin que esto \u00faltimo signifique una exclusi\u00f3n permanente, adem\u00e1s de recomendar una alineaci\u00f3n de la normativa local con el marco federal vigente y la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023, utilizando el Certificado Electr\u00f3nico de Discapacidad como la herramienta est\u00e1ndar para evitar duplicidades y otorgar plena certeza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Finalmente, se valor\u00f3 de manera positiva la creaci\u00f3n de un padr\u00f3n estatal de personas beneficiarias que funcione como un instrumento administrativo de control y transparencia y se concluy\u00f3 en que la progresividad de estos derechos debe respaldarse con una planeaci\u00f3n presupuestaria adecuada, metas de cobertura verificables y una coordinaci\u00f3n interinstitucional eficiente entre el Estado y los municipios para garantizar recursos suficientes, sostenibilidad y un impacto real en la justicia social de las familias guanajuatenses.<\/p>\n<p>Al hacer uso de la voz, el diputado Jes\u00fas Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez destac\u00f3 que la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y Atenci\u00f3n a Grupos Vulnerables tiene ante s\u00ed la oportunidad de cumplir con un mandato constitucional y una realidad verificable para las familias guanajuatenses a trav\u00e9s de la iniciativa sobre la pensi\u00f3n no contributiva para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Asimismo, detall\u00f3 los puntos clave que debe plasmar la iniciativa, tales como la pensi\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica en efectivo, adem\u00e1s de bienes, servicios, ayudas t\u00e9cnicas, rehabilitaci\u00f3n, educaci\u00f3n, accesibilidad universal y apoyos para la vida independiente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, resalt\u00f3 la importancia de la acreditaci\u00f3n \u00fanica mediante un certificado electr\u00f3nico de discapacidad y la incorporaci\u00f3n de acciones afirmativas, priorizaci\u00f3n para quienes enfrentan mayores barreras, delimitaci\u00f3n de responsabilidades entre el Estado y los municipios, un padr\u00f3n sujeto a la protecci\u00f3n de datos personales y metas de cobertura verificables.<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, el legislador David Mart\u00ednez Mendiz\u00e1bal se\u00f1al\u00f3 que existe un debate entre el modelo universalista y el modelo focalizado en la entrega de apoyos, destacando que el primero ha demostrado mayor eficiencia, menor gasto en intermediarios y una inclusi\u00f3n superior y explic\u00f3 que la pensi\u00f3n debe entenderse estrictamente como una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a compensar los costos de vida adicionales y los gastos extras que enfrentan las personas con discapacidad, los cuales no son asumidos por quienes no tienen esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, recalc\u00f3 que la transferencia monetaria por s\u00ed sola no cubre la totalidad de los derechos humanos, por lo que debe complementarse con servicios p\u00fablicos de salud, rehabilitaci\u00f3n, educaci\u00f3n y transporte, tal como ya lo realiza el gobierno federal.<\/p>\n<p>Finalmente, critic\u00f3 que la iniciativa retome definiciones de las reglas de operaci\u00f3n de programas del bienestar, pero mantenga un enfoque focalizado en lugar del modelo universalista, reiterando que la postura es que la pensi\u00f3n se otorgue en t\u00e9rminos econ\u00f3micos claros con el respaldo de servicios complementarios integrales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guanajuato, Gto 4 octubre 2026. \u2013 La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y Atenci\u00f3n a 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