{"id":196,"date":"2019-06-20T22:35:21","date_gmt":"2019-06-21T03:35:21","guid":{"rendered":"http:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=196"},"modified":"2019-06-20T22:35:21","modified_gmt":"2019-06-21T03:35:21","slug":"presenta-comisionada-de-seguridad-postura-del-gobierno-del-estado-ante-una-sentencia-emitida-por-el-poder-judicial-por-un-supuesto-caso-de-tortura-en-el-cereso-de-valle-de-santiago","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=196","title":{"rendered":"PRESENTA COMISIONADA DE SEGURIDAD POSTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANTE UNA  SENTENCIA EMITIDA POR EL PODER JUDICIAL POR UN SUPUESTO CASO DE TORTURA EN EL CERESO DE VALLE DE SANTIAGO."},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Guanajuato, Gto. 20 de Junio de 2019.- Garantiza Gobierno de Guanajuato transparencia en todos sus procesos del Sistema Penintenciario Estatal.<\/p>\n<p>Sophia Huett L\u00f3pez, Comisionada de la Unidad de An\u00e0lisis y Estrategia para la Seguridad Ciudadana del Sistema Estatal de Seguridad, expres\u00f3 la postura del Gobierno del Estado ante una sentencia emitida por el Poder Judicial en un supuesto caso de tortura en el Cereso de Valle de Santiago.<\/p>\n<p>Expuso que el 14 de mayo del a\u00f1o 2012, en la Central de Abastos de la Ciudad de Le\u00f3n, ocurri\u00f3 un evento ampliamente recordado por la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n, tras una f\u00e9rrea defensa, locatarios lograron frustrar el secuestro de un comerciante, a quien sus presuntos captores pretend\u00edan subir a una camioneta de lujo con reporte de robo y logotipos sobrepuestos de una televisora nacional.<\/p>\n<p>Ante la propia resistencia de la v\u00edctima, result\u00f3 herida por disparos de arma de fuego en una de sus extremidades inferiores por quienes hab\u00edan intentado plagiarlo minutos antes.<\/p>\n<p>A\u00fan cuando huyeron del lugar, las personas se\u00f1aladas como los agresores fueron detenidas momentos despu\u00e9s por la Polic\u00eda Municipal de Le\u00f3n y puestos a disposici\u00f3n de la entonces Procuradur\u00eda General del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p>La captura de estas dos personas, as\u00ed como de una mujer en un momento posterior, permiti\u00f3 clarificar al menos otros dos casos de secuestro y un caso de homicidio. Uno de los detenidos purga actualmente una sentencia de 13 a\u00f1os y 9 meses por el delito de secuestro, mientras que las otras dos personas contin\u00faan con su proceso.<\/p>\n<p>El otro hombre detenido tras el intento de secuestro, motivo central del comunicado que hoy nos ocupa, fue ingresado el 16 de mayo al entonces llamado CERESO de Le\u00f3n, por los delitos de homicidio y secuestro agravado en grado de tentativa.<\/p>\n<p>Actualmente, esta persona se encuentra recluida en el hoy denominado CEPRERESO de Le\u00f3n, Guanajuato, con un diagn\u00f3stico m\u00e9dico de trastorno mental del comportamiento secundario al consumo de sustancias t\u00f3xicas y con un tratamiento anti psic\u00f3tico prescrito por personal especialista en psiquiatr\u00eda.<\/p>\n<p>Al respecto, destac\u00f3 la Comisionada, es responsabilidad del Gobierno del Estado de Guanajuato, atender lo se\u00f1alado mediante Juicio de Amparo 201\/2017-VIII, que implica informar a la opini\u00f3n p\u00fablica el resumen de la sentencia amparadora en cuanto a los se\u00f1alamientos de tortura del interno durante su estad\u00eda en el Centro de Reinserci\u00f3n Social de Valle de Santiago, que alberga en su mayor\u00eda a poblaci\u00f3n relacionada con delitos como secuestro, violaci\u00f3n y homicidio.<\/p>\n<p>En dicho amparo se consideraron los argumentos presentados por el interno, en su calidad de quejoso, por lo que el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n consider\u00f3 probados los hechos que a continuaci\u00f3n se mencionan: Mantener al quejoso colgado en posici\u00f3n de cabeza y desnudo, golpes en la ceja, cr\u00e1neo y fractura de mand\u00edbula y esposamiento de pie.<\/p>\n<p>Respecto al primer punto \u201cmantener al quejoso colgado en posici\u00f3n de cabeza y desnudo\u201d, que se ubica en el mes de febrero de 2017, se refiere en el alegato que los hechos ocurrieron en el \u00e1rea cl\u00ednica del centro de reinserci\u00f3n. Sobre este punto, aunque si bien las autoridades responsables negaron los hechos y no se cont\u00f3 con testimonios de otros internos o testigos, el criterio para acreditar la existencia del hecho fue una an\u00e1lisis comparado internacional respecto a que el temor de los propios internos impide la existencia de declaraciones en el proceso.<\/p>\n<p>En cuando a \u201cgolpes en la ceja, cr\u00e1neo y fractura de mand\u00edbula\u201d, asentados en marzo de 2017, en contraparte con lo afirmado por el interno de que las lesiones ocurrieron en el \u00e1rea cl\u00ednica referida, las autoridades negaron que se tratara de un hecho derivado de una acci\u00f3n institucional. Sin embargo se advierte que tampoco se explic\u00f3 documentalmente el origen de las lesiones, lo que es una obligaci\u00f3n de la autoridad.<\/p>\n<p>Al respecto, la propia sentencia emitida por la autoridad federal advierte la posibilidad de que las lesiones hayan sido resultado de una ri\u00f1a, pero se\u00f1ala de forma clara que debi\u00f3 quedar asentado por las autoridades responsables.<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto al \u201cesposamiento de pie\u201d, la sentencia se\u00f1ala divergencias entre lo expresado por el quejoso, las fotograf\u00edas presentadas y la versi\u00f3n de la autoridad.<\/p>\n<p>A fin de complementar la informaci\u00f3n del caso y permitir una mayor comprensi\u00f3n de los procesos atendidos al respecto, es indispensable mencionar que los hechos expuestos en la se\u00f1alada sentencia, fueron a su vez motivo de queja ante la Procuradur\u00eda Estatal de Derechos Humanos, con n\u00famero de expediente 64\/17B, cuya resoluci\u00f3n fue difundida el 20 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>Ante dicha instancia el quejoso expres\u00f3 su inconformidad ante la actuaci\u00f3n de guardias de seguridad penitenciaria del Centro Estatal de Reinserci\u00f3n Social de Valle de Santiago, a quienes atribuy\u00f3 que el d\u00eda 7 de febrero del a\u00f1o 2017, al ser canalizado al \u00e1rea m\u00e9dica, fue esposado a una de las camas, despojado de su ropa y agredido f\u00edsicamente. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que el d\u00eda 3 de marzo del mismo a\u00f1o fue golpeado por guardias del centro, lo que le caus\u00f3 una fractura en la regi\u00f3n maxilar inferior izquierda.<\/p>\n<p>Atendiendo el llamado de la autoridad estatal en materia de Derechos Humanos, en el expediente se recogen diversos testimonios y pruebas documentales, a fin de aportar los mayores elementos posibles para clarificar el caso.<\/p>\n<p>En este contexto, personal del Centro Penitenciario indic\u00f3 que tras la consulta m\u00e9dica y psicol\u00f3gica del 27 de enero del 2017, se recomend\u00f3 una valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica y constante observaci\u00f3n; adem\u00e1s, durante la valoraci\u00f3n se detectaron conductas relacionadas con alucinaciones. Se estableci\u00f3 que a\u00fan cuando se busc\u00f3 iniciar el tratamiento, \u00e9ste no fue aceptado por el interno, lo que implic\u00f3 su egreso del \u00e1rea psiqui\u00e1trica el 11 de febrero del mismo a\u00f1o, es decir 15 d\u00edas despu\u00e9s.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n del m\u00e9dico psiquiatra ante la Procuradur\u00eda Estatal de Derechos Humanos refiere que el propio interno manifest\u00f3 que ya no quer\u00eda estar internado en el \u00e1rea de camas, por lo que se orden\u00f3 su egreso, sin que a simple vista se viera golpeado.<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico establecido se\u00f1al\u00f3 un trastorno psic\u00f3tico no especificado y rasgos disociales de la personalidad. En cuanto al resumen cl\u00ednico, se recoge que el paciente ingres\u00f3 por presentar una conducta de alucinado con soliloquios, risas sin condicionante extremo, as\u00ed como que durante su estancia se inici\u00f3 un tratamiento que no fue aceptado, lo que provoc\u00f3 una evoluci\u00f3n t\u00f3rpida de su padecimiento.<\/p>\n<p>En sus declaraciones, un m\u00e9dico puntualiza que durante su turno encontr\u00f3 al quejoso vestido, recibiendo un trato adecuado y sin que la autoridad penitenciaria haya atentado contra su dignidad humana.<\/p>\n<p>La m\u00e9dico tratante, en sus aportaciones a la Procuradur\u00eda Estatal de Derechos Humanos, brind\u00f3 testimonio que se recomend\u00f3 la sujeci\u00f3n denominada como \u201cgentil\u201d con esposas de una mano y un pie a los barrotes de la cama, debido a la agitaci\u00f3n psicomotriz que el paciente presentaba. A la par, afirm\u00f3 que para atender sus necesidades fisiol\u00f3gicas el quejoso cont\u00f3 con el apoyo de un guardia de custodia para el traslado al sanitario. Finaliza su declaraci\u00f3n con la afirmaci\u00f3n de que en su turno recibi\u00f3 al quejoso bajo la sujeci\u00f3n gentil prescrita y vistiendo su uniforme.<\/p>\n<p>Considerando los testimonios y evidencias presentadas por la autoridad penitenciaria, la Procuradur\u00eda Estatal de Derechos Humanos determin\u00f3 NO probada la violaci\u00f3n del derecho a la dignidad humana, por la que se abstuvo de emitir juicio de reproche en dicho punto.<\/p>\n<p>En cuanto a la fecha del 3 de marzo de 2017, el quejoso advierte que fue castigado sin motivo y canalizado al \u00e1rea de disposici\u00f3n jur\u00eddica, donde guardias de seguridad lo golpearon, ocasionando una fractura en su mand\u00edbula.<\/p>\n<p>En su momento, la autoridad inform\u00f3 que el quejoso no fue sancionado, sino puesto a disposici\u00f3n de la cl\u00ednica por prescripci\u00f3n m\u00e9dica y neg\u00f3 una agresi\u00f3n f\u00edsica por parte de los guardias de seguridad penitenciaria. En cuanto a la lesi\u00f3n en la mand\u00edbula, se se\u00f1ala que el propio quejoso expres\u00f3 que deriv\u00f3 una ca\u00edda mientras se encontraba haciendo ejercicio, versi\u00f3n que cambi\u00f3 en diversas ocasiones ante distintas personas, entre las que se incluy\u00f3 una agresi\u00f3n por parte de otros internos e incluso la ca\u00edda de una cama.<\/p>\n<p>El \u00e1rea m\u00e9dica efectivamente detect\u00f3 la posible fractura en la mand\u00edbula, por lo que el quejoso fue excarcelado y trasladado al Hospital General de Valle de Santiago, en donde fue intervenido quir\u00fargicamente.<\/p>\n<p>En tal punto, la Procuradur\u00eda Estatal de Derechos Humanos determin\u00f3 que no hab\u00eda elementos probatorios que abonaran al dicho de la autoridad en cuanto a las diversas causales de la lesi\u00f3n y ante la falta de informaci\u00f3n, solicit\u00f3 aplicar lo establecido por el Art\u00edculo 43 de la Ley para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos en el estado de Guanajuato, que estipula que la falta de rendici\u00f3n, informe o documentaci\u00f3n que lo apoye, har\u00e1 que se tengan por ciertos los hechos materia de la queja o denuncia, salvo prueba de lo contrario.<\/p>\n<p>De esta forma, la Procuradur\u00eda Estatal de Derechos Humanos recomend\u00f3 el inicio del procedimiento administrativo correspondiente en cuanto a la violaci\u00f3n del derecho a la integridad y seguridad personales, reconocido en el Art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, atribuida de forma directa a dos guardias de seguridad penitenciaria.<\/p>\n<p>Ante la recomendaci\u00f3n recibida y aceptada por el Secretario de Seguridad P\u00fablica del Estado, se aportaron las pruebas del debido y total cumplimiento de la recomendaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a los autos del juicio de amparo 201\/2017-VIII y la sentencia emitida por el Poder Judicial, atendiendo la instrucci\u00f3n de m\u00e1xima transparencia, respeto al principio de legalidad y Estado de derecho instruido por el Gobernador del Estado, el pasado 12 de junio el Secretario de Seguridad P\u00fablica estatal instruy\u00f3 v\u00eda oficio al Director General del Sistema Penitenciario dar vista a la Unidad de Asuntos Internos y Procedimientos de la Comisar\u00eda General de las Fuerzas de Seguridad P\u00fablica del Estado, a fin de iniciar las investigaciones pertinentes para deslindar responsabilidades sobre el actuar de las siguientes personas: Director del Centro Estatal de Reinserci\u00f3n Social de Valle de Santiago, Jefe de Seguridad del Centro de Reinserci\u00f3n Social de Valle de Santiago, Guardias de Seguridad Penitenciaria que ten\u00edan bajo su custodia al quejoso y el Subdirector Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>De igual forma, se instruy\u00f3 iniciar una investigaci\u00f3n para que todos los servidores p\u00fablicos involucrados en el asunto, tanto de \u00edndole operativa como administrativa, incluso aquellos que al d\u00eda de hoy tengan car\u00e1cter de ex servidores p\u00fablicos, respondan ante las posibles omisiones o actos de negligencia con la que se hubiera actuado, por lo que adem\u00e1s se dio vista al \u00d3rgano Interno de Control de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica Estatal.<\/p>\n<p>Bajo la consideraci\u00f3n de que la tortura es un acto grave y que la emisi\u00f3n de la sentencia hoy comentada hace indispensable realizar acciones de investigaci\u00f3n, en un ejercicio de total y absoluta transparencia ante la ciudadan\u00eda y la opini\u00f3n p\u00fablica, se acata la sentencia del Poder Judicial en el siguiente sentido:<\/p>\n<p>Las autoridades penitenciarias de Guanajuato se comprometen, tanto en el aspecto judicial como ante la propia ciudadan\u00eda, de abstenerse a realizar conducta alguna que atente contra la integridad personal del quejoso y a supervisar la actuaci\u00f3n de los custodios a su cargo.<\/p>\n<p>A solicitud del Ministerio P\u00fablico del fuero com\u00fan que resulte competente, se cumplimentar\u00e1n todas las diligencias pertinentes y \u00fatiles para demostrar o no la existencia del delito y la responsabilidad de quien particip\u00f3 en su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se hace p\u00fablico el contenido de la sentencia, no s\u00f3lo en el espacio que hoy nos re\u00fane, sino tambi\u00e9n mediante la publicaci\u00f3n de la misma en un diario con cobertura estatal, considerada adem\u00e1s como una medida de satisfacci\u00f3n simb\u00f3lica a favor del quejoso.<\/p>\n<p>El Gobierno de Guanajuato, a trav\u00e9s de todas y cada una de sus instancias, realiza el m\u00e1ximo esfuerzo posible por proteger el derecho a la integridad personal y rechazar cualquier tipo de tortura, una conducta proscrita de forma absoluta en el sistema normativo y constitucional.<\/p>\n<p>Los tratos crueles, inhumanos o degradantes son pr\u00e1cticas NO toleradas en el Sistema Penitenciario de nuestro estado y prueba de ello son las certificaciones nacionales e internacionales con las que \u00e9ste cuenta, que lo lleva por quinta ocasi\u00f3n a obtener el primer lugar en los diagn\u00f3sticos de la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos, as\u00ed como el Premio \u00c1guila Dorada por la certificaci\u00f3n internacional de la Asociaci\u00f3n de Correccionales Americanas de los Estados Unidos.<\/p>\n<p>Se trata de certificaciones y calificaciones que NO estamos dispuestos a perder o poner en riesgo, ya que Guanajuato ha construido su sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo y la capacitaci\u00f3n para el mismo, la educaci\u00f3n, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Existe la plena consciencia de que el trato que reciban las personas que se encuentran en reclusi\u00f3n, se reflejar\u00e1 en su conducta al ser reintegrado a la sociedad, por lo que los esfuerzos para que la reinserci\u00f3n sea exitosa implica erradicar todo trato inhumano.<\/p>\n<p>El compromiso es continuar con este esfuerzo de transparencia y brindar los resultados que de las investigaciones resulten, as\u00ed como las sanciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":197,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/196"}],"collection":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=196"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/196\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":198,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/196\/revisions\/198"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/197"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}