{"id":4591,"date":"2020-12-14T22:15:19","date_gmt":"2020-12-15T03:15:19","guid":{"rendered":"http:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=4591"},"modified":"2020-12-14T22:15:19","modified_gmt":"2020-12-15T03:15:19","slug":"recibe-consejo-general-del-ieeg-comunicaciones-de-seleccion-de-candidaturas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=4591","title":{"rendered":"RECIBE CONSEJO GENERAL DEL IEEG COMUNICACIONES  DE SELECCI\u00d3N DE CANDIDATURAS."},"content":{"rendered":"<p><!--more--><\/p>\n<p>Guanajuato gto a 14 de diciembre 2020.- En sesi\u00f3n extraordinaria a distancia este lunes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprob\u00f3 el acuerdo reca\u00eddo a las comunicaciones realizadas por los institutos pol\u00edticos sobre sus procesos internos de selecci\u00f3n de candidaturas para el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021.<\/p>\n<p>Mediante el acuerdo CGIEEG\/075\/2020, este Consejo General determin\u00f3 que las comunicaciones que realicen los partidos pol\u00edticos respecto a sus procesos internos de selecci\u00f3n de candidaturas deber\u00e1n cumplir los requisitos que exige el art\u00edculo 175 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), los cuales son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Definici\u00f3n de los mecanismos por los que se garantice la participaci\u00f3n de aspirantes que pretenden postularse para una elecci\u00f3n consecutiva<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>b) Criterios para garantizar la paridad de g\u00e9nero en las candidaturas a diputaciones, presidencias municipales, sindicaturas y regidur\u00edas; plazo modificado en el acuerdo CGIEEG\/037\/2020 y confirmado en el CGIEEG\/075\/2020 para quedar del 16 al 22 de noviembre de 2020<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>c) La definici\u00f3n de los distritos y municipios en que se postular\u00e1n mujeres<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>d) Fecha de inicio del proceso interno<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>e) M\u00e9todo o m\u00e9todos que ser\u00e1n utilizados<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>f) Fecha para la expedici\u00f3n de la convocatoria correspondiente<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>g) Los plazos que comprender\u00e1 cada fase del proceso interno<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>h) Los \u00f3rganos de direcci\u00f3n responsables de la conducci\u00f3n y vigilancia del proceso interno<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>i) La fecha de celebraci\u00f3n de la asamblea electoral interna\u00a0 Adem\u00e1s de la definici\u00f3n de los distritos y municipios en que se postular\u00e1n mujeres, tambi\u00e9n deber\u00e1 observarse lo dispuesto por el art\u00edculo 185 Sexies de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Conforme al art\u00edculo 7 del Reglamento para la postulaci\u00f3n de candidaturas ind\u00edgenas del IEEG, en la determinaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 175 de la LIPEEG, los partidos pol\u00edticos comunicar\u00e1n al Consejo General las acciones que llevar\u00e1n a cabo para procurar incluir personas ind\u00edgenas en las planillas correspondientes a municipios en que la poblaci\u00f3n ind\u00edgena registrada por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda en el \u00faltimo Censo General de Poblaci\u00f3n y Vivienda sea menor del 25 por ciento y el municipio se encuentre en el Padr\u00f3n de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas del Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p>En el calendario del PEL Ordinario 2020- 2021, el periodo de la actividad consistente en: \u00abRecibir comunicaciones sobre los procesos internos de los partidos pol\u00edticos para la selecci\u00f3n de sus candidaturas a cargos de elecci\u00f3n popular\u00bb qued\u00f3 del 16 al 22 de noviembre de 2020, de conformidad con los acuerdos CGIEEG\/037\/2020 y CGIEEG\/075\/2020.<\/p>\n<p>Los institutos pol\u00edticos Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD), Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM), Movimiento Ciudadano (MC), MORENA, Nueva Alianza Guanajuato, Partido Encuentro Solidario (PES), Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por M\u00e9xico, presentaron ante el IEEG la comunicaci\u00f3n concerniente al procedimiento aplicable para la selecci\u00f3n de sus candidaturas a cargos de elecci\u00f3n popular para el PEL Ordinario 2020-2021, en las siguientes fechas:<\/p>\n<ul>\n<li>Partido Acci\u00f3n Nacional 21 de noviembre de 2020<\/li>\n<li>Partido Revolucionario Institucional 17 de noviembre de 2020<\/li>\n<li>Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica 21 de noviembre de 2020<\/li>\n<li>Partido del Trabajo 17 y 22 de noviembre de 2020<\/li>\n<li>Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico 22 de noviembre de 2020<\/li>\n<li>Movimiento Ciudadano 22 de noviembre de 2020<\/li>\n<li>MORENA 21 y 22 de noviembre de 2020<\/li>\n<li>Nueva Alianza Guanajuato 21 de noviembre de 2020<\/li>\n<li>Partido Encuentro Solidario 22 de noviembre de 2020<\/li>\n<li>Redes Sociales Progresistas 19, 22 y 24 de noviembre de 2020<\/li>\n<li>Fuerza Social por M\u00e9xico 19 de noviembre de 2020<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los institutos pol\u00edticos Partido Acci\u00f3n Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza Guanajuato, Partido Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas cumplieron con la obligaci\u00f3n consistente en comunicar a este instituto sus respectivos procesos internos de selecci\u00f3n de candidaturas.<\/p>\n<p>Los institutos pol\u00edticos Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico comunicaron de manera extempor\u00e1nea la informaci\u00f3n relativa a sus procesos internos de selecci\u00f3n de candidaturas.<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n pol\u00edtica MORENA, no cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n consistente en comunicar al instituto la totalidad de la informaci\u00f3n relativa a sus respectivos procesos internos de selecci\u00f3n de candidaturas.<\/p>\n<p>Por conducto de la Secretar\u00eda Ejecutiva se requerir\u00e1 a MORENA para que, dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del requerimiento respectivo, comunique lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Los mecanismos por los que se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de aspirantes que pretenden postularse para una elecci\u00f3n consecutiva<\/li>\n<li>La fecha de inicio de su proceso interno de selecci\u00f3n de candidaturas<\/li>\n<li>La fecha de expedici\u00f3n de la convocatoria<\/li>\n<li>Los plazos y fechas que comprender\u00e1 cada fase del proceso respectivo<\/li>\n<li>La fecha de celebraci\u00f3n de la asamblea electoral interna<\/li>\n<li>Las acciones que se realizar\u00e1n para procurar incluir a personas ind\u00edgenas en las planillas de candidaturas para integrar los ayuntamientos de Apaseo el Alto; Atarjea; Comonfort; Dolores Hidalgo, C.I.N.; Salvatierra; San Luis de la Paz; San Miguel de Allende; Santa Catarina; Valle de Santiago; Villagr\u00e1n y Xich\u00fa; conforme a lo ordenado por el art\u00edculo 7 del Reglamento para la postulaci\u00f3n de candidaturas ind\u00edgenas del IEEG.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se dar\u00e1 vista a la Unidad T\u00e9cnica Jur\u00eddica y de lo Contencioso Electoral a efecto de que sustancie los procedimientos sancionadores a que haya lugar y se determinen en su caso las responsabilidades correspondientes.<\/p>\n<p>Tomando en consideraci\u00f3n que el partido Fuerza Social por M\u00e9xico obtuvo su registro como partido pol\u00edtico nacional con efectos a partir del 20 de octubre de 2020, se encuentra en una situaci\u00f3n distinta en relaci\u00f3n con aquellos partidos pol\u00edticos cuyo registro es anterior a esa fecha; podr\u00e1 comunicar a este instituto la informaci\u00f3n que le fue requerida por la Secretar\u00eda Ejecutiva mediante el oficio SE\/1667\/2020, hasta el 23 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>En otro punto de la orden del d\u00eda se dio respuesta al escrito signado por la ciudadana Mar\u00eda de la Salud Garc\u00eda Rodr\u00edguez respecto a su consulta relativa a la posibilidad de que una persona que ocupe una regidur\u00eda y haya sido electa mediante la v\u00eda de la candidatura independiente, pretenda la elecci\u00f3n consecutiva siendo postulada por un partido pol\u00edtico; el Consejo General considera que ello no es posible.<\/p>\n<p>Finalmente, se dio respuesta al escrito signado por el ciudadano Jos\u00e9 Julio Gonz\u00e1lez Landeros, aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Dolores Hidalgo C.I.N., quien solicit\u00f3 se le \u201caclare en qu\u00e9 sentido debe interpretarse la obligaci\u00f3n que se contempla en el art\u00edculo 307, fracci\u00f3n III, de la Ley Comicial del Estado, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 303, primer p\u00e1rrafo de dicho ordenamiento, puesto que aparentemente se observa una contradicci\u00f3n, dado que este \u00faltimo prev\u00e9 que los actos que desplieguen los aspirantes a una candidatura independiente se financiar\u00e1n con recursos privados de origen l\u00edcito, mientras que en la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 307, se obliga a los aspirantes a abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo o en especie de cualquier persona f\u00edsica o moral\u201d.<\/p>\n<p>Se considera que s\u00ed est\u00e1 permitido que las personas aspirantes a candidaturas independientes se alleguen de financiamiento privado, siempre y cuando permita el registro eficaz, fidedigno y objetivo del recurso obtenido en t\u00e9rminos del Reglamento de Fiscalizaci\u00f3n del Instituto Nacional Electoral (INE), con la finalidad de que sea posible constatar el origen l\u00edcito de los recursos utilizados en los actos tendentes a recabar apoyo ciudadano.<\/p>\n<p>El ciudadano tambi\u00e9n solicit\u00f3 se le \u201caclare el alcance conceptual de la expresi\u00f3n art\u00edculos promocionales utilitario, esto es, se indique cu\u00e1l es el concepto de dicha expresi\u00f3n, y de ser posible o ser existente, se se\u00f1ale un listado de art\u00edculos que encuadren en ese concepto\u201d.<\/p>\n<p>El Consejo General arriba a la conclusi\u00f3n de que las personas aspirantes a una candidatura independiente s\u00ed pueden emplear propaganda utilitaria las cuales s\u00f3lo pueden ser elaboradas con material textil, estos pueden ser: banderas, banderines, gorras, camisas, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas, paraguas y otros similares elaborados con material textil; con motivo de los actos tendentes a recabar apoyo ciudadano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":4592,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4591"}],"collection":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4591"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4591\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4593,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4591\/revisions\/4593"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4592"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}