{"id":4643,"date":"2020-12-18T19:58:24","date_gmt":"2020-12-19T00:58:24","guid":{"rendered":"http:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=4643"},"modified":"2020-12-18T19:58:24","modified_gmt":"2020-12-19T00:58:24","slug":"atiende-ieeg-resolucion-de-sala-superior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=4643","title":{"rendered":"ATIENDE IEEG RESOLUCI\u00d3N DE SALA SUPERIOR"},"content":{"rendered":"<p><!--more--><\/p>\n<p>Guanajuato gto 18 Diciembre 2020.- En sesi\u00f3n ordinaria de este viernes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprob\u00f3 el acuerdo mediante el cual se indica la redacci\u00f3n de la fracci\u00f3n 11, del art\u00edculo 8, del Reglamento para la postulaci\u00f3n de candidaturas ind\u00edgenas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en atenci\u00f3n a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n correspondiente a la Segunda Circunscripci\u00f3n Plurinominal Electoral, en los juicios para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales del ciudadano SM-JDC-362\/2020 y SM-JDC364\/2020 acumulados.<\/p>\n<p>En la sentencia se invalidaron diversas porciones normativas del art\u00edculo 8, fracci\u00f3n II, del Reglamento para la postulaci\u00f3n de candidaturas ind\u00edgenas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, debido a que la autoridad judicial consider\u00f3 que, en la aprobaci\u00f3n de dicho precepto, este \u00f3rgano colegiado excedi\u00f3 su facultad reglamentaria al reconocer a las consejeras y consejeros del Consejo Estatal Ind\u00edgena la posibilidad de expedir constancias de adscripci\u00f3n necesarias para integrar la f\u00f3rmula de regidur\u00edas con personas que se autoadscriban como ind\u00edgenas para la elecci\u00f3n de ayuntamientos, as\u00ed como al autorizar a las notarias y notarios p\u00fablicos para expedir documentos relacionados con el reconocimiento de la adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conforme a la sentencia en comento, ello implicaba que pudieran validarse documentos ajenos a los que emitan las autoridades tradicionales o las que emitan aquellas que las comunidades hayan designado para su representaci\u00f3n ante el ayuntamiento, lo cual no est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 184 Bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.<\/p>\n<p>En consecuencia, en la sentencia de m\u00e9rito, se modific\u00f3 la fracci\u00f3n II, del art\u00edculo 8, del reglamento en comento, para quedar de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abII. Documentos que acrediten la adscripci\u00f3n de la persona postulada con la comunidad ind\u00edgena a la que pertenece, las cuales podr\u00e1n expedirse por las autoridades propias de la comunidad ind\u00edgena de acuerdo con sus usos y costumbres, por las y los representantes de la comunidad ind\u00edgena ante el ayuntamiento respectivo. Deber\u00e1n contener el nombre y domicilio de la persona que las suscribe, nombre de la comunidad ind\u00edgena y el municipio en que se ubica, as\u00ed como la manifestaci\u00f3n expresa de que la persona postulada pertenece a la comunidad ind\u00edgena. A la solicitud de registro tambi\u00e9n podr\u00e1n adjuntarse actas de asambleas comunitarias.\u00bb<\/p>\n<p>En la sentencia de m\u00e9rito se vincul\u00f3 al Consejo General a dar publicidad a la modificaci\u00f3n de las porciones normativas y se solicit\u00f3 apoyo para traducir el formato de lectura f\u00e1cil a las lenguas chichimeca y otom\u00ed, as\u00ed como para dar publicidad a dicho formato en las comunidades pertenecientes a ayuntamientos en que se deba postular al menos una f\u00f3rmula de candidaturas ind\u00edgenas en t\u00e9rminos de lo establecido en el art\u00edculo 184 Bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato que, conforme al acuerdo CGIEEG\/038\/2020, corresponden a los municipios de Tierra Blanca y Victoria.<\/p>\n<p>En otro punto de la orden del d\u00eda se aprob\u00f3 el acuerdo mediante el cual se autoriza la creaci\u00f3n de la partida presupuestal 5410 \u00abVeh\u00edculos y equipo terrestre\u00bb en el presupuesto de egresos del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos para satisfacer necesidades de operaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>Del del an\u00e1lisis y revisi\u00f3n a las unidades que integran el parque vehicular del IEEG, con relaci\u00f3n al estado f\u00edsico y mec\u00e1nico que llev\u00f3 a cabo la Coordinaci\u00f3n Administrativa, es necesario el reemplazo de las unidades que, por su desgaste, representan un alto costo de mantenimiento adem\u00e1s de aumentar la probabilidad de presentar fallas mec\u00e1nicas, aunado al riesgo de ocurrencia de accidentes.<\/p>\n<p>Lo anterior cobra relevancia debido a que durante el Proceso Electoral Local, actualmente en curso, se incrementan las actividades a cargo del personal de este organismo p\u00fablico que requieren la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos oficiales, tales como el traslado para la entrega de documentaci\u00f3n; la pr\u00e1ctica de diligencias, notificaciones y emplazamientos a procedimientos sancionadores; selecci\u00f3n y reclutamiento de personal; impartici\u00f3n de capacitaciones; apoyo a los consejos distritales y municipales electorales; entre otras.<\/p>\n<p>De manera que el parque vehicular disponible no se encuentra en condiciones para satisfacer las necesidades actuales que demanda la operaci\u00f3n institucional, por lo que es necesario autorizar la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos con fundamento, adem\u00e1s, en lo dispuesto por el art\u00edculo<\/p>\n<p>102 ter de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos P\u00fablicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que permite la referida adquisici\u00f3n para satisfacer necesidades del servicio.<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que se adquirir\u00e1n ser\u00e1n cinco: dos tipos sed\u00e1n, dos doble cabina y una unidad para transporte de personas que tendr\u00e1n un costo total de alrededor de 2 millones de pesos. Para dar suficiencia a esa partida se reasignar\u00e1n a este recurso las econom\u00edas generadas en el presente ejercicio sin afectar las metas y objetivos establecidos.<\/p>\n<p>Finalmente, el Consejo General aprob\u00f3 los siguientes informes:<\/p>\n<p>Informes que rinde la presidencia de la comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Consejo General, sobre todas las quejas o denuncias presentadas o iniciadas de oficio, as\u00ed como de todas las solicitudes de medidas cautelares formulada<\/p>\n<p>Informe mediante el cual se entera al Consejo General del instituto Electoral del Estado de Guanajuato de las renuncias a cargos de consejeras y consejeros electorales de Consejos Municipales y Distritales, durante el periodo del 28 de noviembre al 16 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>informe mensual de actividades de las Direcciones, Unidades T\u00e9cnicas y Juntas Ejecutivas Regionales de la Junta Estatal Ejecutiva<\/p>\n<p>informe mensual del Comit\u00e9 de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataci\u00f3n de Servicios del instituto Electoral del Estado de Guanajuato<\/p>\n<p>Informe sobre las peticiones y diligencias practicadas en ejercicio de la funci\u00f3n de Oficial\u00eda Electoral<\/p>\n<p>Informe en materia de encuestas y sondeos de opini\u00f3n del Proceso Electoral Local 2020-2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":4510,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4643"}],"collection":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4643"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4643\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4644,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4643\/revisions\/4644"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4510"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}