{"id":4820,"date":"2021-01-26T22:22:08","date_gmt":"2021-01-27T03:22:08","guid":{"rendered":"http:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=4820"},"modified":"2021-01-26T22:22:08","modified_gmt":"2021-01-27T03:22:08","slug":"da-respuesta-ieeg-a-solicitudes-de-aspirantes-a-candidaturas-independientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=4820","title":{"rendered":"DA RESPUESTA IEEG A SOLICITUDES DE ASPIRANTES  A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES"},"content":{"rendered":"<p><!--more--><\/p>\n<p>Guanajuato gto a 26 enero del 2021.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesi\u00f3n extraordinaria a distancia este martes, dio respuesta a solicitudes de aspirantes a candidaturas independientes.<\/p>\n<p>El 19 de enero de 2021 se recibieron dos solicitudes por parte de personas aspirantes a candidaturas independientes, la primera suscrita por el ciudadano Pedro Alvarado Z\u00e1rate, aspirante a la candidatura independiente para la diputaci\u00f3n local por el Distrito VIII en el que solicit\u00f3:<\/p>\n<p>Anular la etapa de apoyo ciudadano y obtener el registro directamente<\/p>\n<p>Cancelar el uso de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil y considerar el uso de c\u00e9dulas f\u00edsicas<\/p>\n<p>Solicitar al Instituto Nacional Electoral (INE) la modificaci\u00f3n del Sistema Integral de Fiscalizaci\u00f3n<\/p>\n<p>La segunda solicitud la realiz\u00f3 el ciudadano Ricardo Castro Torres, aspirante a la candidatura independiente a la presidencia municipal de Irapuato y pidi\u00f3 que le sean recibidas c\u00e9dulas f\u00edsicas de respaldo ciudadano.<\/p>\n<p>Al respecto, el Consejo General determin\u00f3 que no se est\u00e1 en posibilidad de anular la etapa de obtenci\u00f3n de apoyo de la ciudadan\u00eda contemplada en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPEEG) ya que es a trav\u00e9s de las actividades realizadas por las y los aspirantes durante la etapa de obtenci\u00f3n de apoyo ciudadano con las que buscar\u00e1n acreditar el porcentaje de apoyo de la ciudadan\u00eda requerido para la obtenci\u00f3n de la candidatura independiente, siendo \u00e9ste un requisito que est\u00e1 previsto en la ley electoral local y \u00a0que, como autoridad administrativa electoral, se encuentra obligada al estricto apego a las disposiciones consignadas en dicha ley.<\/p>\n<p>Por otro lado y en atenci\u00f3n al principio de legalidad, se considera que no es factible atender las solicitudes relacionadas con la cancelaci\u00f3n del uso de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil y el uso de c\u00e9dulas f\u00edsicas, ya que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el acuerdo INE\/CG552\/2020 instruy\u00f3 a los organismos p\u00fablicos locales \u2013incluido el IEEG\u2013 para que, en los procesos electorales locales, en el registro de candidaturas independientes, se utilice la herramienta tecnol\u00f3gica implementada por el INE, es decir, la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil cuya cancelaci\u00f3n se solicita por el aspirante Pedro Alvarado Z\u00e1rate.<\/p>\n<p>Lo anterior, en virtud de que el INE consider\u00f3 que de no determinar el uso de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil en los procesos electorales locales, se correr\u00eda el riesgo de que, al no ser uniforme la forma de recabar el apoyo en el proceso electoral federal y concurrente, tenga lugar una posible dilaci\u00f3n de su verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto de la solicitud de considerar el uso de c\u00e9dulas f\u00edsicas para recabar el apoyo ciudadano, es necesario se\u00f1alar que mediante acuerdo CGIEEG\/004\/2021, se modificaron los Lineamientos para la verificaci\u00f3n del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadan\u00eda que se requiere para el registro de candidaturas independientes mediante el uso de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil en el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021, derog\u00e1ndose el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n autorizado para los municipios de Atarjea, Santa Catarina y Tierra Blanca, en virtud de que no se actualiz\u00f3 el supuesto de alguna manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n de candidatura independiente, y en este caso, dado que los municipios para los que inicialmente se hab\u00eda aprobado dicho r\u00e9gimen de excepci\u00f3n no forman parte del Distrito Electoral Local VIII, en el cual se encuentra realizando actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano el aspirante a candidatura independiente Pedro Alvarado Z\u00e1rate y que tampoco se autoriz\u00f3 su utilizaci\u00f3n para recabar apoyo ciudadano en el municipio de Irapuato (en el caso del aspirante Ricardo Castro Torres), no es atendible la solicitud de autorizar el uso de c\u00e9dulas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Sobre la petici\u00f3n concerniente a la modificaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n del Sistema Integral de Fiscalizaci\u00f3n (SIF) para las entregas de los informes, se orden\u00f3 remitir la petici\u00f3n a la Unidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n del INE para que determine lo conducente.<\/p>\n<p>En otro punto de la orden del d\u00eda el Consejo General resolvi\u00f3 improcedente el recurso de revocaci\u00f3n promovido por Ricardo Castro Torres, aspirante a la candidatura independiente a la presidencia municipal de Irapuato, en contra del oficio SE\/176\/2021, emitido por la Secretar\u00eda Ejecutiva del IEEG.<\/p>\n<p>El 19 de enero de 2021, el ciudadano Ricardo Castro Torres present\u00f3 escrito en el cual solicit\u00f3 que le sean recibidas c\u00e9dulas f\u00edsicas de respaldo ciudadano; el 21 de enero el mismo a\u00f1o la Secretar\u00eda Ejecutiva del IEEG comunic\u00f3 al ciudadano que con independencia de la valoraci\u00f3n que el Consejo General del instituto realice respecto a la c\u00e9dulas entregadas, le comunica que para el PEL Ordinario 2020-2021, no se autoriz\u00f3 el uso de c\u00e9dulas de respaldo por lo que las personas aspirantes deben recabar los apoyos ciudadanos mediante la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil.<\/p>\n<p>El 23 de enero de 2021, el ciudadano Ricardo Castro Torres present\u00f3 ante el Consejo General un recurso de revocaci\u00f3n en contra del oficio de respuesta que emiti\u00f3 la Secretar\u00eda Ejecutiva.<\/p>\n<p>El Consejo General determin\u00f3 improcedente el recurso de revocaci\u00f3n promovido por el ciudadano Ricardo Castro Torres dado que en el caso no se actualiza un supuesto de procedencia previsto en el art\u00edculo 392 de la ley electoral toda vez que el recurrente no impugna un acto que haya ordenado, emitido o ejecutado el Consejo General, es decir, para que el recurso de revocaci\u00f3n sea procedente debe darse en contra de actos emitidos por el Consejo General y el que se impugna es un oficio de la Secretar\u00eda Ejecutiva.<\/p>\n<p>No obstante, se orden\u00f3 reencauzar el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por Ricardo Castro Torres al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) en virtud de que la determinaci\u00f3n comunicada, es un acto susceptible a combatirse a trav\u00e9s del juicio para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales del ciudadano, cuyo conocimiento o resoluci\u00f3n corresponde al \u00e1mbito de competencia del TEEG.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":4821,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4820"}],"collection":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4820"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4820\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4822,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4820\/revisions\/4822"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4821"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4820"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4820"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4820"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}