{"id":4907,"date":"2021-02-12T19:14:49","date_gmt":"2021-02-13T00:14:49","guid":{"rendered":"http:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=4907"},"modified":"2021-02-12T19:14:49","modified_gmt":"2021-02-13T00:14:49","slug":"por-promocion-personalizada-el-tribunal-estatal-electoral-de-guanajuato-sanciona-a-jorge-espadas-diputado-federal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=4907","title":{"rendered":"POR PROMOCION PERSONALIZADA EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO SANCIONA A JORGE ESPADAS DIPUTADO FEDERAL."},"content":{"rendered":"<p><!--more--><\/p>\n<p>Guanajuato gto 12 de febrero 2021.- El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvi\u00f3 dos Juicios para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edtico-electorales, as\u00ed como dos Procedimientos especiales sancionadores, durante la sesi\u00f3n p\u00fablica realizada este d\u00eda de manera virtual.<\/p>\n<p>El procedimiento especial sancionador TEEG-PES-25\/2020, derivado de la denuncia presentada por \u00c1lvaro Manuel Ornelas Ortiz, representante del partido pol\u00edtico MORENA; y Oscar Antonio Cabrera Mor\u00f3n, por su propio derecho en contra de Jorge Arturo Espadas Galv\u00e1n, diputado federal del Partido Acci\u00f3n Nacional (PAN), por hechos presuntamente constitutivos de promoci\u00f3n personalizada, uso indebido de recursos p\u00fablicos y actos anticipados de precampa\u00f1a y campa\u00f1a.<\/p>\n<p>La parte denunciante se\u00f1al\u00f3 hechos consistentes en la entrega de art\u00edculos de higiene y un dec\u00e1logo informativo con medidas para hacer frente a la pandemia ocasionada por el COVID-19, durante el mes de marzo del a\u00f1o dos mil veinte, en las principales vialidades de la ciudad de Le\u00f3n, Guanajuato, por parte del denunciado, as\u00ed como la difusi\u00f3n de dicha entrega mediante diversas publicaciones en notas period\u00edsticas, redes sociales y una lona.<\/p>\n<p>Las personas integrantes del Pleno del Tribunal consideraron que dichas conductas no son constitutivas de promoci\u00f3n personalizada ya que fueron realizadas antes de que diera inicio el proceso electoral local 2020-2021 en el Estado y no se desprende una exaltaci\u00f3n a su persona, adem\u00e1s de que las expresiones usadas no denotan una solicitud de apoyo de manera personal, ni como apoyo a la instituci\u00f3n o cargo que representa; tampoco se acredit\u00f3 el uso indebido de recursos p\u00fablicos y no se demostr\u00f3 la realizaci\u00f3n de actos anticipados de precampa\u00f1a y campa\u00f1a.<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Pleno de este organismo jurisdiccional declar\u00f3 inexistentes las infracciones atribuidas al denunciado, as\u00ed como al PAN por culpa en la vigilancia.<\/p>\n<p>El juicio ciudadano TEEG-JPDC-02\/2021 promovido por Ricardo Castro Torres, en contra del oficio SE\/176\/2021 del 21 de enero del a\u00f1o en curso, emitido por la Secretar\u00eda Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) como respuesta a su solicitud hecha el 19 de enero de 2021, tocante a que le fueran admitidas las c\u00e9dulas de respaldo ciudadano para la postulaci\u00f3n de su candidatura independiente, recabadas de manera f\u00edsica por \u00e9l.<\/p>\n<p>Las personas integrantes de este Pleno consideraron infundados \u00a0los agravios que invoc\u00f3 el justiciable, pues no hay violaci\u00f3n a los principios de legalidad y seguridad jur\u00eddica con la respuesta contenida en el oficio SE\/176\/2021, pues contrario a lo argumentado por el quejoso, s\u00ed se le dio respuesta a su solicitud y el acto se encuentra debidamente fundado y motivado; as\u00ed como que con \u00e9l no se impusieron requisitos excesivos en raz\u00f3n a que se le reitera el contenido de los acuerdos y lineamientos que rigen el proceso electoral local 2020-2021 respecto del uso de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil implementada por el Instituto Nacional Electoral.<\/p>\n<p>Asimismo, consideraron inoperante su agravio relacionado a la imposici\u00f3n de requisitos excesivos para recabar el apoyo de la ciudadan\u00eda mediante una aplicaci\u00f3n m\u00f3vil creada por el Instituto Nacional Electoral (INE), pues en todo caso, de haber estado en desacuerdo con los requisitos se\u00f1alados, el quejoso debi\u00f3 haberlo controvertido en tres momentos distintos, es decir, con la aprobaci\u00f3n del acuerdo emitido por el Consejo General el 30 de noviembre de 2020; con la notificaci\u00f3n a la procedencia de su registro como aspirante a candidato independiente, que sucedi\u00f3 el 5 de diciembre de 2020; o con la publicaci\u00f3n del 3 de diciembre de 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato del acuerdo se\u00f1alado; lo que no hizo.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Pleno del Tribunal confirm\u00f3 el acuerdo impugnado.<\/p>\n<p>El juicio ciudadano TEEG-JPDC-70\/2020, promovido por Ernesto Alejandro Prieto Gallardo en contra de la resoluci\u00f3n emitida por la Comisi\u00f3n Nacional de Honestidad y Justicia del partido pol\u00edtico MORENA, en la queja intrapartidaria CNHJ-GTO-630\/2020, que sancion\u00f3 al ahora actor con la suspensi\u00f3n de sus derechos partidistas por un plazo de 6 meses.<\/p>\n<p>Como agravios expuso la violaci\u00f3n a diversos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n federal por no haber sido llamado a comparecer como parte al proceso intrapartidario, al no hab\u00e9rsele notificado personalmente el inicio de la queja en su contra; adem\u00e1s de que nunca se le inform\u00f3 o notific\u00f3 la resoluci\u00f3n impugnada; asimismo, aleg\u00f3 la indebida valoraci\u00f3n de diversas documentales emitidas por distintos \u00f3rganos partidistas; as\u00ed como la indebida calificaci\u00f3n de violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero, al inobservarse la jurisprudencia 21\/2018 de rubro \u201cVIOLENCIA POL\u00cdTICA DE G\u00c9NERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POL\u00cdTICO\u201d.<\/p>\n<p>Las personas integrantes del Pleno realizaron el estudio preferente de la violaci\u00f3n procesal de indebido emplazamiento, pues al resultar fundado, es suficiente para decretar la nulidad de lo actuado y con ello de la resoluci\u00f3n materia de impugnaci\u00f3n, adem\u00e1s de ordenar la reposici\u00f3n del procedimiento, haciendo innecesario el estudio de los dem\u00e1s conceptos de violaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese tenor, se tuvo por demostrado que el llamamiento a juicio que le hizo la responsable no observ\u00f3 la formalidad requerida \u2013de hacerlo de manera personal\u2013 por lo que incumpli\u00f3 con lo establecido en el art\u00edculo 61 de los estatutos del partido MORENA que exige la notificaci\u00f3n personal a las partes cuando se trate, entre otros supuestos, del auto o acuerdo en el que se realice el emplazamiento.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Pleno del Tribunal revoc\u00f3 la resoluci\u00f3n impugnada y orden\u00f3 vincular a la Comisi\u00f3n Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para que reponga el procedimiento y se le apercibe que en caso de incumplimiento se impondr\u00e1 como medio de apremio a cada integrante, una multa por el equivalente de hasta 5 mil UMAS de conformidad con la Ley electoral local; adem\u00e1s se vincul\u00f3 al cumplimiento de la presente resoluci\u00f3n, cualquier otra autoridad u \u00f3rgano partidario distinta a la se\u00f1alada como responsable, ordenando restituir a Ernesto Alejandro Prieto Gallardo en los derechos y prerrogativas que como militante de MORENA le asisten y que le afectaron con motivo de la resoluci\u00f3n que ahora se revoca.<\/p>\n<p>El procedimiento especial sancionador TEEG-PES-21\/2020, promovido por el PAN originalmente en contra de Mar\u00eda Magdalena Rosales Cruz, diputada local del partido MORENA, y ampliada por la autoridad sustanciadora en contra de Alma Paola Dom\u00ednguez Virgen, al ser quien maneja la cuenta de Facebook de la diputada, por el uso indebido de recursos p\u00fablicos y promoci\u00f3n personalizada y, en consecuencia, culpa en la vigilancia de MORENA.<\/p>\n<p>Los hechos consistieron en la entrega de tanques de gas de uso dom\u00e9stico, cubrebocas, despensas y chamarras, acompa\u00f1ando tr\u00edpticos con la imagen de la diputada denunciada y la del presidente de la rep\u00fablica en la portada, con los colores alusivos al partido MORENA, todo lo cual lo public\u00f3 en su red social Facebook, de ah\u00ed que tambi\u00e9n se estimara vulnerado el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, por la aparici\u00f3n de personas menor de edad en las publicaciones.<\/p>\n<p>Las personas integrantes del Pleno del Tribunal consideraron que no se actualiza la falta consistente en uso indebido de recursos p\u00fablicos pues no se aportaron pruebas suficientes; tampoco se acredit\u00f3 la promoci\u00f3n personalizada de la servidora p\u00fablica denunciada al tratarse de publicaciones realizadas antes al inicio del actual proceso electoral; adem\u00e1s, tal propaganda no contiene informaci\u00f3n que haga referencia al proceso comicial o llamamiento alguno para apoyo o rechazo de alguna opci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Sin embargo, se advirti\u00f3 que se difundieron en Facebook diversas fotograf\u00edas que muestran el rostro de personas menores de edad, y aunque la diputada denunciada pretendi\u00f3 justificarlo con documentos de autorizaci\u00f3n de personas adultas, \u00e9stos no colman las exigencias de los Lineamientos para la Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales expedido por el INE, por lo que se hace necesario proteger sus derechos de imagen y otros como parte integrante de la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Pleno de este organismo jurisdiccional declar\u00f3 inexistentes las inexistentes las infracciones atribuidas a las denunciadas por la promoci\u00f3n personalizada y uso indebido de recursos p\u00fablicos; declar\u00f3 existente la irregularidad atribuida a las denunciadas consistente en la vulneraci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, por lo que se da vista a la Contralor\u00eda Interna del Poder Legislativo y a la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, ambas del Estado de Guanajuato; e inexistente la infracci\u00f3n atribuida al partido MORENA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":4908,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4907"}],"collection":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4907"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4907\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4909,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4907\/revisions\/4909"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4908"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4907"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4907"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4907"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}