{"id":8539,"date":"2023-02-02T20:22:08","date_gmt":"2023-02-03T01:22:08","guid":{"rendered":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=8539"},"modified":"2023-02-02T20:22:10","modified_gmt":"2023-02-03T01:22:10","slug":"interpondra-congreso-del-estado-controversia-constitucional-por-reforma-a-la-ley-general-de-comunicacion-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=8539","title":{"rendered":"INTERPONDR\u00c1 CONGRESO DEL ESTADO CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL POR REFORMA A LA LEY GENERAL DE COMUNICACI\u00d3N SOCIAL."},"content":{"rendered":"<p>Guanajuato, Gto2 febrero 2023. \u2013 En sesi\u00f3n extraordinaria, el Pleno del Congreso local acord\u00f3 solicitar se presente Controversia Constitucional por la reforma al art\u00edculo 26 de la Ley General de Comunicaci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Lo anterior, tiene su origen en la propuesta de punto de acuerdo de obvia resoluci\u00f3n formulada por el grupo parlamentario del Partido Acci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>En ese sentido, se establece que la LXV Legislatura del Congreso del Estado determina la interposici\u00f3n por conducto de la presidencia, de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, al existir violaci\u00f3n a los principios constitucionales de articulaci\u00f3n de los \u00f3rdenes de gobierno en el sistema federalista, de forma de gobierno y de supremac\u00eda constitucional, por la invasi\u00f3n de la facultad constitucional del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato de legislar en todos los ramos del r\u00e9gimen interior del Estado de Guanajuato, expedir leyes y ejecutar todos los actos que la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica no reserva de manera especial para el Congreso de la Uni\u00f3n con la aprobaci\u00f3n, expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n del Decreto por que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicaci\u00f3n Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 27 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>El diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes, secretario de la mesa directiva, dio lectura a las consideraciones del documento y refiri\u00f3 que una controversia constitucional se defin\u00eda como el juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, \u00f3rganos de gobierno de la ciudad de M\u00e9xico, o entre los \u00f3rdenes federal, estatal, municipal o de la ciudad de M\u00e9xico, por invasi\u00f3n de competencias o por cualquier tipo de violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n federal.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el proceso de ese juicio inicia cuando uno de los poderes considera que una ley, un decreto o un reglamento promovido por otra autoridad representa un agravio a sus facultades y perjudica el cumplimiento de sus funciones y, precis\u00f3, que pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de car\u00e1cter general, excepto los de naturaleza electoral.<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que lo que se busca es evitar violaciones a la Constituci\u00f3n y a los principios del federalismo y divisi\u00f3n de poderes, necesarios para la existencia del Estado de Derecho, en donde la distribuci\u00f3n de competencias es indispensable en la realizaci\u00f3n de las funciones y distribuci\u00f3n equitativa del poder.<\/p>\n<p>Asimismo, mencion\u00f3 que el juicio de controversia constitucional es un mecanismo de control, abstracto y concreto en virtud de que, por un lado, permite que un \u00f3rgano de naturaleza judicial y jurisdiccional se pronuncie cuando otro, en ejercicio excesivo de sus atribuciones constitucionales, usurpe competencias distintas a sus funciones reconocidas en la Carta Magna y que generen da\u00f1os; y por otro, permite una revisi\u00f3n judicial de las normas que conforme a la Constituci\u00f3n presenten incompatibilidad, esto es, la violaci\u00f3n se genera por la norma inconstitucional o en su caso por un acto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, habl\u00f3 de las reformas a la Ley General de Comunicaci\u00f3n Social, que establecieron, entre otras disposiciones, en el art\u00edculo 26, \u00faltimo p\u00e1rrafo, que las entidades federativas deber\u00e1n limitar el gasto en materia de comunicaci\u00f3n social a 0.1 % del Presupuesto de Egresos Anual.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos de los que dispongan los poderes del Estado se administrar\u00e1n con eficiencia, econom\u00eda, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que est\u00e9n destinados, y esos principios regulan la libre disposici\u00f3n por cada \u00e1mbito de Gobierno.<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el Congreso local es el competente para aprobar en qu\u00e9 t\u00e9rminos debe de ejercerse el recurso, disposici\u00f3n que en Guanajuato ha sido acatada respetando siempre los principios constitucionales que rigen el gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Finalmente, apunt\u00f3, con base en lo citado en el documento, que la intromisi\u00f3n del legislador federal era evidente toda vez que, de la lectura de los principios no se desprende competencia alguna para establecer porcentajes del gasto, y consideraban que hay legitimaci\u00f3n para presentar controversia constitucional debido a que dichos actos legislativos del Congreso de la Uni\u00f3n atentan contra el federalismo.<\/p>\n<p>Para hablar en contra de la propuesta hicieron uso de la voz los diputados Ernesto Alejandro Prieto Gallardo y Ernesto Mill\u00e1n Soberanes; as\u00ed como la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hern\u00e1ndez. Mientras que para pronunciarse a favor intervinieron los congresistas Armando Rangel Hern\u00e1ndez y Alejandro Arias \u00c1vila; y la legisladora Laura Cristina M\u00e1rquez Alcal\u00e1.<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, el diputado Prieto Gallardo apunt\u00f3 que la propuesta se\u00f1al\u00f3 que la afirmaci\u00f3n de que se concret\u00f3 una intromisi\u00f3n del legislador federal era falsa, que la reforma era totalmente constitucional y materializaba los mandatos constitucionales.<\/p>\n<p>Asimismo, dijo que la reforma postulaba como prop\u00f3sito en pol\u00edtica y campa\u00f1as electorales menos dinero, m\u00e1s sociedad, por lo que s\u00ed exist\u00eda disposici\u00f3n constitucional que expresamente se\u00f1ala y reconoce la libertad configurativa del Congreso de la Uni\u00f3n para establecer l\u00edmite al gasto en comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Por su parte, el legislador Armando Rangel Hern\u00e1ndez argument\u00f3 que estaba claro en qu\u00e9 s\u00ed puede intervenir el Congreso de la Uni\u00f3n pero que en ninguna refer\u00eda la potestad para interferir en los presupuestos de los estados.<br \/>\nMencion\u00f3 que se estaba violentando el principio de legalidad, la base de la divisi\u00f3n de poderes y los principios del sistema federal, por lo que estaban obligados a interponer la controversia constitucional que permite combatir lo que est\u00e9 en contra de los preceptos contenidos en la Carta Magna.<\/p>\n<p>En su participaci\u00f3n, el congresista Ernesto Mill\u00e1n Soberanes argument\u00f3 que lo \u00fanico que se pretende defender es el despilfarro del presupuesto p\u00fablico en comunicaci\u00f3n social y publicidad, que con la reforma equivaldr\u00edan a 113.8 millones de pesos, es decir 310 mil pesos diarios. Subray\u00f3 que los gastos en esa materia no son prioritarios.<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que rechazaban la reforma en comento para que no se les limitara el gasto anteriormente mencionado y poder seguir defendiendo intereses de partido y de gobierno.<\/p>\n<p>En su oportunidad, el diputado Alejandro Arias \u00c1vila manifest\u00f3 que lo que se discut\u00eda era si debe prevalecer la intenci\u00f3n de limitar los gastos, aunque se viole la ley, y otra que prevalezca la norma. A\u00f1adi\u00f3 que en un sistema democr\u00e1tico se establecen pesos y contrapesos y que se buscaba revisar si la reforma en cuesti\u00f3n invade las competencias de Guanajuato como Estado Libre y Soberano en la disposici\u00f3n de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Arias \u00c1vila precis\u00f3 que ir a la Suprema Corte de Justicia era para que se dilucide cu\u00e1l planteamiento tiene raz\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a sus hom\u00f3logos a votar a favor de la propuesta.<\/p>\n<p>La diputada Alma Edwviges Alcaraz Hern\u00e1ndez extern\u00f3 que en Guanajuato no siempre se han respetado los principios de honradez y probidad, en diversos aspectos, entre ellos el de comunicaci\u00f3n social. Despu\u00e9s de detallar distintos actos que consider\u00f3 eran prueba de que no se manejan adecuadamente los recursos, subray\u00f3 que era una obligaci\u00f3n cuidar el dinero del pueblo.<\/p>\n<p>Finalmente, la congresista Laura Cristina M\u00e1rquez Alcal\u00e1 solicit\u00f3 el voto a favor de la propuesta al argumentar que el citado Decreto violaba flagrantemente la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estado Unidos Mexicanos y agred\u00eda de manera directa el derecho que tienen los Estados Soberanos a legislar su r\u00e9gimen interno dentro del marco de la federaci\u00f3n y de las facultades y l\u00edmites que establece el propio texto constitucional.<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que ped\u00eda el voto para recurrir a la corte suprema, poniendo ante los ministros sus argumentos y recurriendo al esquema contemplado en la propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica federal, con el objetivo de dirimir controversias y garantizar que todas las reformas que se aprueban y se aplican en el pa\u00eds act\u00faen con respeto a los principios constitucionales, que son salvaguarda de legalidad y de democracia.<\/p>\n<p>En el debate, intervinieron en distintos momentos, para rectificaci\u00f3n de hechos, las diputadas Ruth Noem\u00ed Tiscare\u00f1o Agoitia y Alma Edwviges Alcaraz Hern\u00e1ndez; as\u00ed como los diputados Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, Alejandro Arias \u00c1vila y C\u00e9sar Larrondo D\u00edaz.<\/p>\n<p>La propuesta de punto de acuerdo fue aprobada por 27 votos a favor y 8 en contra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guanajuato, Gto2 febrero 2023. \u2013 En sesi\u00f3n extraordinaria, el Pleno del Congreso local acord\u00f3 solicitar se presente Controversia Constitucional por la reforma al art\u00edculo 26 de la Ley General de Comunicaci\u00f3n Social. 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