{"id":9306,"date":"2023-06-29T20:08:09","date_gmt":"2023-06-30T01:08:09","guid":{"rendered":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=9306"},"modified":"2023-06-29T20:08:10","modified_gmt":"2023-06-30T01:08:10","slug":"aprueban-reformas-en-materia-de-evaluaciones-de-control-de-confianza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=9306","title":{"rendered":"APRUEBAN REFORMAS EN MATERIA DE EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA."},"content":{"rendered":"<p>Guanajuato, Gto 29 junio 2023. \u2013 El Pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 las reformas a la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de Guanajuato en materia de evaluaciones de control de confianza.<\/p>\n<p>Las reformas contemplan que personal de las Instituciones Policiales se sometan a evaluaciones de control de confianza, con vigencia de tres a\u00f1os para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, mientras que el personal que desempe\u00f1a funciones de mando le corresponder\u00e1 una vigencia de la evaluaci\u00f3n de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>En lo que respecta al personal de las Instituciones de Seguridad P\u00fablica que realicen funciones sensibles dentro de los centros de control, comando, comunicaciones y c\u00f3mputo o su equivalente, as\u00ed como el personal operativo adscrito a empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, se indica que deber\u00e1n de someterse a evaluaciones de control de confianza con vigencia de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Mientras que el personal del Centro de Evaluaci\u00f3n y Control de Confianza del Estado de Guanajuato deber\u00e1 tambi\u00e9n presentar y aprobar dichas evaluaciones cada 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se especifica que las personas integrantes de las Instituciones Policiales podr\u00e1n ser reubicados temporalmente de sus funciones operativas cuando derivado de su evaluaci\u00f3n se obtenga un resultado aprobatorio con restricciones y observaciones que impidan llevar a cabo sus actividades.<\/p>\n<p>Al hablar a favor, el diputado Mart\u00edn L\u00f3pez Camacho mencion\u00f3 que entre m\u00e1s se perfeccionen los procesos de evaluaci\u00f3n y control de confianza se ir\u00e1n fortaleciendo las corporaciones de seguridad que se ver\u00e1 reflejado con un compromiso para servir de la mejor manera a la sociedad.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la vigencia a los ex\u00e1menes antes mencionados contribuir\u00e1 a tener mejores indicadores de percepci\u00f3n de seguridad y que exista un indicativo que reconozca a quienes cumplen con sus funciones de manera \u00edntegra, junto a tener organismo que justifique el movimiento de personal y que reconozca a las y los mejores polic\u00edas.<\/p>\n<p>El dictamen fue aprobado en lo general por unanimidad.<\/p>\n<p>En lo particular, el diputado Mart\u00edn L\u00f3pez Camacho present\u00f3 una reserva al segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 52-1 para que quede de la siguiente manera: \u201cEn lo que respecta al personal de las Instituciones de Seguridad P\u00fablica que realicen funciones dentro de los centros de control, comando, comunicaciones y c\u00f3mputo o en unidades administrativas con actividades an\u00e1logas, as\u00ed como el personal operativo adscrito a empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, deber\u00e1n someterse a evaluaciones de control de confianza, que tendr\u00e1n una vigencia de tres a\u00f1os. El personal del Centro de Evaluaci\u00f3n y Control de Confianza del Estado de Guanajuato debe presentar y aprobar evaluaciones de control de confianza previo a su ingreso y, posteriormente, cada 3 a\u00f1os\u201d. La reserva fue aprobada.<\/p>\n<p>Por su parte, el legislador Bricio Balderas \u00c1lvarez pidi\u00f3 reservar el quinto p\u00e1rrafo del art\u00edculo citado con anterioridad, para que quede de esta forma: \u201cDicha solicitud deber\u00e1 pormenorizar las circunstancias en las que se motivan las deficiencias de las capacidades y desempe\u00f1o mostrado en el cumplimiento de la funci\u00f3n\u201d. La reserva fue aprobada.<\/p>\n<p>Finalmente, el congresista Rolando Fortino Alcantar Rojas solicit\u00f3 reservar el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 87 y quede de la manera siguiente: \u201cLos titulares de las Instituciones de Seguridad P\u00fablica determinar\u00e1n, en su caso, la reubicaci\u00f3n temporal del personal cuando derivado de su evaluaci\u00f3n de control y confianza obtengan un resultado aprobatorio con restricciones y observaciones que impidan llevar a cabo sus actividades con legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos\u201d. La reserva fue aprobada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guanajuato, Gto 29 junio 2023. \u2013 El Pleno del Congreso del Estado aprob\u00f3 las reformas a la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de Guanajuato en materia de evaluaciones de control de confianza. 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