{"id":9791,"date":"2023-09-10T01:17:46","date_gmt":"2023-09-10T06:17:46","guid":{"rendered":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=9791"},"modified":"2023-09-10T01:17:47","modified_gmt":"2023-09-10T06:17:47","slug":"aprueba-ine-criterios-plazos-y-procedimientos-de-precampanas-y-candidaturas-del-pef-2023-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/inforedguanajuato.com\/?p=9791","title":{"rendered":"APRUEBA INE CRITERIOS, PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS DE PRECAMPA\u00d1AS Y CANDIDATURAS DEL PEF 2023-2024"},"content":{"rendered":"<p>Guanajuato Gto 9 septiembre 2023.-Con el prop\u00f3sito de lograr certeza en la organizaci\u00f3n del Proceso Electoral Federal 2023-2024, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprob\u00f3 los criterios, plazos y procedimientos con los que deber\u00e1n cumplir los Partidos Pol\u00edticos Nacionales y las coaliciones en el periodo de precampa\u00f1as, as\u00ed como con los requisitos y acciones afirmativas para el registro de sus candidaturas.<br \/>\nEspec\u00edficamente, los Partidos Pol\u00edticos Nacionales deber\u00e1n determinar su procedimiento para selecci\u00f3n de candidaturas a la Presidencia de la Rep\u00fablica, senadur\u00edas y diputaciones federales a m\u00e1s tardar el pr\u00f3ximo 5 de octubre de 2023, misma fecha para la emisi\u00f3n de los criterios relacionados con la garant\u00eda de la paridad de g\u00e9nero, acciones afirmativas y elecci\u00f3n consecutiva.<br \/>\nSe estableci\u00f3 que las precampa\u00f1as electorales de los cargos federales dar\u00e1n inicio el 5 de noviembre del 2023 y concluir\u00e1n el 3 de enero del 2024. Adem\u00e1s, las solicitudes de registro de convenios de coalici\u00f3n y acuerdos de participaci\u00f3n deber\u00e1n presentarse a m\u00e1s tardar el 5 de noviembre del 2023.<br \/>\nDe igual modo, los partidos deber\u00e1n determinar la procedencia del registro de todas sus precandidaturas a cargos federales a partir del 4 de noviembre del 2023 y hasta el 3 de enero del 2024, mismo plazo para que lleven a cabo la captura de la informaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nLa elecci\u00f3n interna de los partidos pol\u00edticos respecto de la selecci\u00f3n de candidaturas a la Presidencia de la Rep\u00fablica, senadur\u00edas y diputaciones por el Principio de Mayor\u00eda Relativa deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar el 24 de enero del 2024, mientras que por el Principio de Representaci\u00f3n Proporcional el 31 de enero del pr\u00f3ximo a\u00f1o.<br \/>\nEn tanto, sobre los criterios aplicables para el registro de candidaturas, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n del INE determin\u00f3 que los partidos pol\u00edticos y coaliciones deber\u00e1n presentar sus solicitudes y documentaci\u00f3n, as\u00ed como las fechas de celebraci\u00f3n de las sesiones de consejos, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u2022\tEn los primeros 15 d\u00edas de enero del 2024 se deber\u00e1n presentar las plataformas electorales.<br \/>\n\u2022\tA m\u00e1s tardar el 1 de febrero, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Prerrogativas requerir\u00e1 a los partidos y coaliciones para que informen la instancia partidista facultada.<br \/>\n\u2022\tLas solicitudes de registro y la documentaci\u00f3n requerida deber\u00e1n presentarse entre los d\u00edas 15 y 22 de febrero.<br \/>\n\u2022\tEn caso de que los partidos o coaliciones decidan solicitar el registro supletorio ante el Consejo General, deber\u00e1n hacerlo a m\u00e1s tardar el 19 de febrero.<br \/>\n\u2022\tLas solicitudes de sustituci\u00f3n deber\u00e1n presentarse exclusivamente ante el Consejo General, y podr\u00e1n realizarse libremente dentro del plazo establecido para el registro correspondiente del 15 al 22 de febrero del 2024.<br \/>\n\u2022\tUna vez establecido el plazo, las sustituciones se podr\u00e1n presentar a m\u00e1s tardar el 2 de mayo del pr\u00f3ximo a\u00f1o, exclusivamente por causa de fallecimiento, inhabilitaci\u00f3n, incapacidad o renuncia.<br \/>\n\u2022\tEl 29 de febrero del 2024, a m\u00e1s tardar a las 11:00 horas, los Consejos Locales y Distritales celebrar\u00e1n la sesi\u00f3n especial de registro de candidaturas a senadur\u00edas y diputaciones por el Principio de Mayor\u00eda Relativa.<br \/>\nEn torno de los criterios para garantizar la paridad entre los g\u00e9neros en la postulaci\u00f3n de candidaturas, se contin\u00faa con la integraci\u00f3n de las f\u00f3rmulas por personas del mismo sexo, con excepci\u00f3n del supuesto de que, aunque la persona propietaria sea hombre, se podr\u00e1 registrar una mujer suplente.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1 observarse el principio de paridad vertical y horizontal y lo correspondiente a los porcentajes en los bloques de votaci\u00f3n, a efecto de lograr la postulaci\u00f3n de m\u00e1s mujeres en los distritos y entidades con mayores posibilidades de triunfo, a fin de que no le sean asignados aquellos distritos o entidades en los que los partidos presenten porcentajes de votaci\u00f3n baja.<br \/>\nEn cuanto al tema de la democracia incluyente, se aprobaron diversas acciones afirmativas en favor de las personas ind\u00edgenas, afromexicanas, discapacitadas, de la comunidad LGBTIQ+, migrantes residentes en el extranjero y en pobreza, las cuales constituyen medidas especiales a favor de grupos en situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, cuyo objetivo es corregir circunstancias patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades.<br \/>\nPara diputaciones federales, se determin\u00f3 la postulaci\u00f3n de al menos 30 f\u00f3rmulas integradas por personas ind\u00edgenas, de las cuales 18 deber\u00e1n postularse por el Principio de Mayor\u00eda Relativa, y 12 bajo el Principio de Representaci\u00f3n Proporcional.<br \/>\nEn las senadur\u00edas deber\u00e1n postularse al menos tres f\u00f3rmulas integradas por personas ind\u00edgenas de Mayor\u00eda Relativa, y dos m\u00e1s para el Principio de Representatividad Proporcional.<br \/>\nSobre el caso de las acciones afirmativas para personas afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, en pobreza y mexicanas migrantes residentes en el extranjero, los partidos deber\u00e1n postular 20 f\u00f3rmulas a diputaciones -de las que al menos dos ser\u00e1n de Mayor\u00eda Relativa y ocho de Representaci\u00f3n Proporcional- y cuatro a senadur\u00edas.<br \/>\nCabe aclarar que los partidos y coaliciones deber\u00e1n postular al menos una f\u00f3rmula por cada acci\u00f3n afirmativa en cualesquiera de los principios.<br \/>\nEn cuanto a las senadur\u00edas, los partidos y coaliciones deber\u00e1n postular una f\u00f3rmula de personas afromexicanas, una de la diversidad sexual, una con discapacidad por cualquiera de los dos principios, as\u00ed como una f\u00f3rmula de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero en la lista de Representaci\u00f3n Proporcional.<br \/>\nPodr\u00e1n pagar partidos sanciones y remanentes de sus fuerzas locales<br \/>\nEl Consejo General tambi\u00e9n aprob\u00f3 el Proyecto da Acuerdo por medio del cual se respondi\u00f3 que el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional de un Partido Pol\u00edtico Nacional podr\u00e1 efectuar el pago de sanciones y remanentes de uno de sus locales con acreditaci\u00f3n, cuando se trate de sanciones, para remanentes de campa\u00f1a o de financiamiento ordinario.<br \/>\nPara aplicar el financiamiento federal ser\u00e1 necesario que el Organismo P\u00fablico Local avise a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol\u00edticos sobre la imposibilidad del partido local con acreditaci\u00f3n para hacer frente a sus sanciones y la devoluci\u00f3n de remanentes, a fin de proceder a las deducciones correspondientes.<br \/>\nRecibe el Consejo General ocho informes de actividades de sus comisiones<br \/>\nEs relevante subrayar que a lo largo de esta sesi\u00f3n extraordinaria, la m\u00e1xima autoridad de direcci\u00f3n del INE recibi\u00f3 ocho informes de actividades correspondientes al periodo de abril a agosto del presente a\u00f1o, espec\u00edficamente de las comisiones de Vinculaci\u00f3n con Organismos P\u00fablicos Locales, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Fiscalizaci\u00f3n, de Capacitaci\u00f3n Electoral y Educaci\u00f3n C\u00edvica, de Prerrogativas y Partidos Pol\u00edticos, de Organizaci\u00f3n Electoral y de Igualdad de G\u00e9nero y No Discriminaci\u00f3n, as\u00ed como del Comit\u00e9 de Radio y Televisi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guanajuato Gto 9 septiembre 2023.-Con el prop\u00f3sito de lograr certeza en la organizaci\u00f3n del Proceso 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