EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO SIGUE RESOLVIENDO CASOS DE LAS PASADAS ELECCIONES.

Guanajuato, Go; 10 diciembre 2025. En sesión pública el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), emitió cinco resoluciones relativas a tres procedimientos especiales sancionadores y dos juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

El procedimiento TEEG-PES-56/2025 lo inició el PAN en contra de Morena, de su entonces candidato a presidente municipal y de las personas administradores de las cuentas “El Comunicador Morenista Bajío”, “Noticias en Guinda” y “Visión Bajío”, en Facebook, por la presunta difusión de propaganda electoral durante el periodo veda, así como por el beneficio indebido obtenido por el candidato y el partido que lo postuló.

El Tribunal, por unanimidad, ordenó la reposición del procedimiento únicamente respecto de una de las personas administradoras de uno de los perfiles.

Además, impuso una amonestación pública a otra administradora de varias cuentas por la difusión de propaganda electoral fuera del periodo establecido por la ley, y sancionó a Morena por el beneficio indebido que consiguió, además declaró la inexistencia de faltas electorales del candidato.

La reposición se ordenó debido a deficiencias en el emplazamiento, es decir al momento de llamarle a juicio a la persona demandada. En cuanto a la existencia de faltas se acreditó que Morena tuvo conocimiento de la propaganda y recibió un beneficio por ello.

Mientras que no se acreditó que el candidato hubiera participado en la publicación o que supiera de la publicidad denunciada.

El juicio TEEG-JPDC-16/2025 lo inició una ciudadana en contra de la resolución de Morena que le impuso como sanción la cancelación de su registro como militante y consejera estatal del partido, debido a que se registró como candidata a regidora en el proceso electoral 2023-2024 por Movimiento Ciudadano y posteriormente resultó electa.

El Tribunal, por unanimidad, confirmó la decisión del partido al comprobar que la promovente no desahogó las pruebas ofrecidas y no acreditó la Violencia política contra las mujeres en razón de género, dado que la determinación de Morena no derivó de estereotipos de género, ni obstruyó su participación política. Sin embargo, al advertir que
en su propio escrito de demanda podrían existir hechos que constituyan infracciones a la normativa interna, se dio vista a la Comisión de Honestidad y Justicia para que, en caso de encontrar elementos suficientes, instaure el procedimiento correspondiente.

El juicio TEEG-JPDC-13/2025 lo iniciaron diversas personas que se ostentaron como autoridades tradicionales de la Comunidad Indígena Otomí de Río Laja, respecto a la designación realizada por el ayuntamiento de Dolores Hidalgo C.I.N. de delegaciones y subdelegaciones, la cual consideraron vulneró su derecho a la autoorganización, al autogobierno, y al ejercicio de los cargos de las personas electas, mediante su asamblea comunitaria.

El Tribunal, por unanimidad, y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Monterrey, revocó la designación, al considerar que, en demarcaciones territoriales con presencia de comunidades y pueblos indígenas, los ayuntamientos no pueden elegir autoridades,pues la propia comunidad debe hacerlo. Además, se advirtió que se impidió el debido
ejercicio del cargo por parte de quienes fueron electas en la asamblea comunitaria.

El procedimiento TEEG-PES-55/2025 lo inició una presidenta municipal en contra de un periodista, por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, derivada de la publicación de una columna de opinión en la que se le mencionó.

Afirmó que el contenido la invisibilizaba y reproducía estereotipos de género, al insinuar que su capacidad de mando dependía de su cónyuge.

El Tribunal, por unanimidad, declaró la inexistencia de la falta atribuida al periodista, al no encontrar expresiones dirigidas a la denunciante por su género, ni la reproducción de estereotipos de incapacidad, subordinación o dependencia asociados a las mujeres.

El procedimiento TEEG-PES-57/2025 lo inició el PAN en contra de la entonces candidata a la gubernatura por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Guanajuato”, así como de los partidos que la integraron (Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo), por la supuesta publicación de propaganda electoral en una página de Facebook durante el periodo de veda, además de la falta al deber de cuidado de los partidos denunciados.

El Tribunal, por unanimidad, declaró la inexistencia de infracciones a la ley, ya que, si bien se acreditó la publicación de cinco anuncios con contenido de propaganda electoral, estos se difundieron antes del inicio del periodo de veda.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron presentes Yari Zapata López, magistrada presidenta de este Tribunal y titular de la Segunda Ponencia; los magistrados, Juan Antonio Macías Pérez, titular de la Primera Ponencia y Pablo Roberto Sharpe Calzada, titular de la Tercera Ponencia; así como el secretario general, Alejandro Javier Martínez
Mejía.

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