FIRMES LAS DIPUTACIONES PLURINOMINALES DEL PRI EN GUANAJUATO TEPJF.

GUANAJUATO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la designación de candidaturas del partido a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional.

Dos resoluciones del TEPJF sobre dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano dejaron en firme la designación y asignación de candidaturas a diputaciones plurinominales.

Se trata del juicio JDC-840/2021, con una resolución para confirmar la determinación del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) que declaró improcedente el medio de impugnación presentado por Jaime Martínez Tapia y María Esther Garza Moreno contra el acuerdo de asignación de diputaciones locales de representación proporcional ante la falta de interés jurídico de la parte actora.

El TEPJF consideró correcta la improcedencia del recurso promovido por Martínez Tapia y Garza Moreno “en tanto que dado el carácter como militantes y aspirantes a candidaturas de quienes promueven, el referido acuerdo de asignación de diputaciones no les genera falta alguna a su esfera de derechos”.

La resolución del TEPJF fue votado por unanimidad, igual que la que emitió dentro del juicio JDC-855/2021 cuando fue sometido a consideración de los magistrados.

El JDC-855/2021 fue promovido contra una sentencia del TEEG que confirmó la designación de candidaturas del PRI a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional.

En este caso, el TEPJF consideró correcta la sentencia del TEEG debido a que la parte impugnante no controvirtió los argumentos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, toda vez que se limitaron a reiterar los planteamientos que hizo valer ante esa instancia partidista y a indicar que su trayectoria partidaria era suficiente para ocupar las posiciones uno y dos de la lista de candidatas y candidatos a diputaciones locales de representación proporcional, “sin desvirtuar que la designación se basó en la facultad discrecional del partido”.

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