Guanajuato, Gto 10 Agosto 2023. – En Sesión de la Diputación Permanente, la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que pretende hacer modificaciones a la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato a efecto de que la pensión de viudez no se condicione a que la persona beneficiaria no contraiga nuevas nupcias, forme un concubinato o se encuentre inmersa en una relación que el Derecho reconozca como análoga al matrimonio.
La proponente manifestó que, en nuestro Estado, la seguridad social comprende prestaciones y seguros entre los que destaca la pensión de viudez, una garantía para velar por el mantenimiento de una vida acorde con el principio de dignidad de aquellos que, en razón de un vínculo familiar directo, dependían económicamente de parte de dicha pensión, es decir, una garantía derivada del reconocimiento de la familia como instituto fundamental de la sociedad.
Asimismo, declaró que la finalidad de la pensión de viudez se encuentra con el ánimo de mantener para sus beneficiarios, un grado similar de estabilidad económica al que contaban cuando la persona trabajadora se encontraba con vida.
“La pensión de viudez es un derecho adquirido, es decir, forma parte de los derechos que han entrado a nuestro dominio, forman parte de él y no pueden ser quitados a quien los tiene”, indicó Tiscareño Agoitia.
Apuntó que, en este sentido, la finalidad de la propuesta legislativa era derogar las disposiciones normativas que establecían que la pensión por viudez se otorgará mientras no se contraigan nuevas nupcias o se viva en concubinato o en aquella relación que el Derecho reconozca análoga al matrimonio, así como que los beneficiarios deberán presentar en los meses de enero y julio la constancia de inexistencia de matrimonio expedida por autoridad del registro civil y manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en concubinato u otra relación.
“Condicionar la pensión de viudez a un estado civil es injustificado por tratarse de un derecho adquirido para el beneficiario que se originó con las aportaciones de la persona trabajadora durante su vida laboral para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte”, agregó la legisladora.
Finalmente, remarcó que no existe justificación constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez se le restrinja el derecho a percibirla por el hecho de que contraiga nuevo matrimonio, pues ello contraviene el principio de igualdad contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el de protección a la institución de la familia contenido en el mismo ordenamiento y la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social.