INVALIDA LA CORTE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO POR VIOLACIONES AL PROCESO LEGISLATIVO.

Ciudad de México 29 Septiembre 2023.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el partido político Morena, invalidó el Decreto número 205, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, publicado el 31 de mayo de 2023, al advertir que, durante el procedimiento seguido para su aprobación, se cometieron violaciones de carácter invalidante.

Lo anterior, al determinar que el decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, pues sin motivación y justificación alguna, se dispensó que el dictamen respectivo se distribuyera con al menos 48 horas de anticipación a la sesión en que se aprobó, lo que se tradujo en su desconocimiento.

Ha sido criterio reiterado de La Corte que, para la dispensa de trámites en el procedimiento legislativo, se deben acreditar por lo menos la existencia de determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto, así como la relación medio-fin y que tal condición de urgencia haga evidente la necesidad de que se omitan ciertos trámites parlamentarios, sin que en caso alguno se traduzca en afectación a principios democráticos.

Además, el Pleno determinó que no existe constancia de que el dictamen se haya enviado a los legisladores, ya sea por oficio o por correo y si bien se publicó en la Gaceta Parlamentaria, no se cumplió con el plazo mínimo de 24 horas de anticipación a la sesión en que fue aprobado, previsto en la Ley Orgánica del Congreso de Guanajuato, a pesar de que se trataba de una reforma de gran trascendencia, que implicó más de 80 modificaciones a la ley mencionada, que incluyó aspectos fundamentales de los procesos electorales en esa entidad.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia de La Corte al Congreso local, con excepción de la relativa al artículo 174, párrafo segundo –concerniente al inicio de la etapa de preparación de la elección–, la cual surtirá efectos en la fecha en que concluya el proceso electoral 2023-2024, de tal forma que dicho proceso dará inicio del 25 al 30 de noviembre del presente año.

Acción de inconstitucionalidad 147/2023, promovida por el partido político Morena, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Decreto Legislativo 205, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 31 de mayo de 2023. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entrada siguiente

SON CUATRO LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS A GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO POR MORENA...

vie Sep 29 , 2023
Guanajuato Gto 29 septiembre 2023.- Luego de que la dirigencia nacional diera luz verde para que se lanzara la convocatoria para registrar aspirantes a las diferentes entidades que se disputaran este próximo proceso electoral en donde se encuentran los estados de La Ciudad de México, Puebla, Tabasco, Veracruz, Chiapas, Yucatán, […]