Guanajuato, Gto 9 OCTUBRE 2025 . – El diputado Ernesto Millán Soberanes, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, formuló una iniciativa de reforma al Código Penal con la finalidad de calificar como delito el desmonte, derribo o tala de árboles y la destrucción de la vegetación, siempre y cuando se realicen en zonas urbanas o en zonas de jurisdicción estatal o municipal.
Al dar lectura a la exposición de motivos de la propuesta, el congresista indicó que los bosques y selvas protegen el suelo contra la erosión, propician el mantenimiento de su fertilidad, garantizan el volumen y la calidad del agua captada en las cuencas, preservan la biodiversidad y generan la estabilidad climática a niveles regional y global.
Agregó que, desafortunadamente, la riqueza forestal de muchos países en el mundo, incluido México, se encuentra en serio riesgo. Dijo que, a nivel mundial, entre 1990 y 2000 se perdieron anualmente cerca de 9 millones de hectáreas de cubierta forestal, lo que se tradujo en la pérdida irreversible de muchos de los servicios ambientales y de valiosos recursos forestales críticos por su importancia socioeconómica.
En lo local, comentó que en el estado de Guanajuato actualmente existen 36 áreas naturales protegidas entre estatales, municipales y voluntarias; y que algunos de los problemas a los que se enfrentan el estado y los municipios de la entidad en la protección y conservación de las áreas naturales protegidas son la tala ilegal, los cambios de usos de suelo sin los permisos necesarios y la urbanización, entre otros.
“La importancia de cuidar el medio ambiente no solo radica en los beneficios actuales para la sociedad, sino en los beneficios a futuro, y esto solo se logra con políticas públicas que se encaminen a la protección, conservación y cuidado del ecosistema, en este caso que nos ocupa de los árboles y la flora del estado”, enfatizó Millán Soberanes.
Agregó que, actualmente, si se realiza un delito ecológico de tala de árboles en alguna ciudad del estado no hay delito y solo hay sanciones administrativas, por lo que era relevante establecer en el Código Penal estatal delitos que castiguen a quien por si o por interpósita persona atente contra el medio ambiente en zonas urbanas y suburbanas, y que esas acciones no solo queden en multas, sino que se castigue enérgicamente a quien vaya contra los recursos naturales forestales del estado.
Con estas modificaciones se propone que a quien desmonte o destruya la vegetación forestal; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se le impondrá pena de uno a ocho años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades se realicen en zonas urbanas o en zonas de jurisdicción estatal.
Se añade que la pena de prisión deberá aumentarse hasta en cuatro años más y la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el caso en el que las conductas referidas afecten un área natural protegida de jurisdicción estatal; y que no se aplicará pena alguna a quien incurra en la conducta señalada cuando realice la actividad para uso doméstico dentro de la comunidad rural a la que pertenezca.