TITULARES DE DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES SON BRAZO OPERATIVO DE GOBIERNOS MUNICIPALES: DIPUTADA ROCÍO CERVANTES.

Guanajuato gto 25 octubre 2025.- Las funciones de una Subdelegación municipal son igual de importantes que las atribuciones de la Delegación, afirmó la diputada Rocío Cervantes, quien subrayó que una y otra atienden demandas de pobladores de cada comunidad, ranchería y caserío, además de mediar en conflictos y promover la participación ciudadana.

Tanto el delegado o delegada y el subdelegado o subdelegada “no son figuras decorativas ni auxiliares administrativos”, sino “agentes de cohesión social, promotores de derechos y mediadores entre la ciudadanía y el gobierno”, dijo.

Indicó que quienes están al frente de una Delegación o Subdelegación “representan el brazo operativo del gobierno municipal en comunidades, colonias o regiones que requieren presencia institucional constante”.

Cervantes Barba subió a tribuna para hablar a favor del dictamen a una iniciativa de su propia autoría para que en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado se incorporen las funciones de las Subdelegaciones municipales.

Ello, “con la finalidad de otorgar en ley la legitimidad jurídica necesaria a su actuar” y conferir “certeza jurídica en favor de los gobernados en los municipios”, precisó y añadió que “relegar sus funciones a un Reglamento administrativo implica un riesgo normativo”.

Al respecto, explicó que “los reglamentos, por su naturaleza, son instrumentos de menor jerarquía, sujetos a modificación por voluntad del Ejecutivo municipal sin necesidad de deliberación pública o aprobación del órgano legislativo”.

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