Guanajuato gto 12 de febrero 2021.- El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió dos Juicios para la protección de los derechos político-electorales, así como dos Procedimientos especiales sancionadores, durante la sesión pública realizada este día de manera virtual.
El procedimiento especial sancionador TEEG-PES-25/2020, derivado de la denuncia presentada por Álvaro Manuel Ornelas Ortiz, representante del partido político MORENA; y Oscar Antonio Cabrera Morón, por su propio derecho en contra de Jorge Arturo Espadas Galván, diputado federal del Partido Acción Nacional (PAN), por hechos presuntamente constitutivos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.
La parte denunciante señaló hechos consistentes en la entrega de artículos de higiene y un decálogo informativo con medidas para hacer frente a la pandemia ocasionada por el COVID-19, durante el mes de marzo del año dos mil veinte, en las principales vialidades de la ciudad de León, Guanajuato, por parte del denunciado, así como la difusión de dicha entrega mediante diversas publicaciones en notas periodísticas, redes sociales y una lona.
Las personas integrantes del Pleno del Tribunal consideraron que dichas conductas no son constitutivas de promoción personalizada ya que fueron realizadas antes de que diera inicio el proceso electoral local 2020-2021 en el Estado y no se desprende una exaltación a su persona, además de que las expresiones usadas no denotan una solicitud de apoyo de manera personal, ni como apoyo a la institución o cargo que representa; tampoco se acreditó el uso indebido de recursos públicos y no se demostró la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.
Por lo anterior, el Pleno de este organismo jurisdiccional declaró inexistentes las infracciones atribuidas al denunciado, así como al PAN por culpa en la vigilancia.
El juicio ciudadano TEEG-JPDC-02/2021 promovido por Ricardo Castro Torres, en contra del oficio SE/176/2021 del 21 de enero del año en curso, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) como respuesta a su solicitud hecha el 19 de enero de 2021, tocante a que le fueran admitidas las cédulas de respaldo ciudadano para la postulación de su candidatura independiente, recabadas de manera física por él.
Las personas integrantes de este Pleno consideraron infundados los agravios que invocó el justiciable, pues no hay violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica con la respuesta contenida en el oficio SE/176/2021, pues contrario a lo argumentado por el quejoso, sí se le dio respuesta a su solicitud y el acto se encuentra debidamente fundado y motivado; así como que con él no se impusieron requisitos excesivos en razón a que se le reitera el contenido de los acuerdos y lineamientos que rigen el proceso electoral local 2020-2021 respecto del uso de la aplicación móvil implementada por el Instituto Nacional Electoral.
Asimismo, consideraron inoperante su agravio relacionado a la imposición de requisitos excesivos para recabar el apoyo de la ciudadanía mediante una aplicación móvil creada por el Instituto Nacional Electoral (INE), pues en todo caso, de haber estado en desacuerdo con los requisitos señalados, el quejoso debió haberlo controvertido en tres momentos distintos, es decir, con la aprobación del acuerdo emitido por el Consejo General el 30 de noviembre de 2020; con la notificación a la procedencia de su registro como aspirante a candidato independiente, que sucedió el 5 de diciembre de 2020; o con la publicación del 3 de diciembre de 2020 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato del acuerdo señalado; lo que no hizo.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal confirmó el acuerdo impugnado.
El juicio ciudadano TEEG-JPDC-70/2020, promovido por Ernesto Alejandro Prieto Gallardo en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, en la queja intrapartidaria CNHJ-GTO-630/2020, que sancionó al ahora actor con la suspensión de sus derechos partidistas por un plazo de 6 meses.
Como agravios expuso la violación a diversos artículos de la Constitución federal por no haber sido llamado a comparecer como parte al proceso intrapartidario, al no habérsele notificado personalmente el inicio de la queja en su contra; además de que nunca se le informó o notificó la resolución impugnada; asimismo, alegó la indebida valoración de diversas documentales emitidas por distintos órganos partidistas; así como la indebida calificación de violencia política de género, al inobservarse la jurisprudencia 21/2018 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.
Las personas integrantes del Pleno realizaron el estudio preferente de la violación procesal de indebido emplazamiento, pues al resultar fundado, es suficiente para decretar la nulidad de lo actuado y con ello de la resolución materia de impugnación, además de ordenar la reposición del procedimiento, haciendo innecesario el estudio de los demás conceptos de violación.
En ese tenor, se tuvo por demostrado que el llamamiento a juicio que le hizo la responsable no observó la formalidad requerida –de hacerlo de manera personal– por lo que incumplió con lo establecido en el artículo 61 de los estatutos del partido MORENA que exige la notificación personal a las partes cuando se trate, entre otros supuestos, del auto o acuerdo en el que se realice el emplazamiento.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal revocó la resolución impugnada y ordenó vincular a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para que reponga el procedimiento y se le apercibe que en caso de incumplimiento se impondrá como medio de apremio a cada integrante, una multa por el equivalente de hasta 5 mil UMAS de conformidad con la Ley electoral local; además se vinculó al cumplimiento de la presente resolución, cualquier otra autoridad u órgano partidario distinta a la señalada como responsable, ordenando restituir a Ernesto Alejandro Prieto Gallardo en los derechos y prerrogativas que como militante de MORENA le asisten y que le afectaron con motivo de la resolución que ahora se revoca.
El procedimiento especial sancionador TEEG-PES-21/2020, promovido por el PAN originalmente en contra de María Magdalena Rosales Cruz, diputada local del partido MORENA, y ampliada por la autoridad sustanciadora en contra de Alma Paola Domínguez Virgen, al ser quien maneja la cuenta de Facebook de la diputada, por el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada y, en consecuencia, culpa en la vigilancia de MORENA.
Los hechos consistieron en la entrega de tanques de gas de uso doméstico, cubrebocas, despensas y chamarras, acompañando trípticos con la imagen de la diputada denunciada y la del presidente de la república en la portada, con los colores alusivos al partido MORENA, todo lo cual lo publicó en su red social Facebook, de ahí que también se estimara vulnerado el interés superior de la niñez, por la aparición de personas menor de edad en las publicaciones.
Las personas integrantes del Pleno del Tribunal consideraron que no se actualiza la falta consistente en uso indebido de recursos públicos pues no se aportaron pruebas suficientes; tampoco se acreditó la promoción personalizada de la servidora pública denunciada al tratarse de publicaciones realizadas antes al inicio del actual proceso electoral; además, tal propaganda no contiene información que haga referencia al proceso comicial o llamamiento alguno para apoyo o rechazo de alguna opción política.
Sin embargo, se advirtió que se difundieron en Facebook diversas fotografías que muestran el rostro de personas menores de edad, y aunque la diputada denunciada pretendió justificarlo con documentos de autorización de personas adultas, éstos no colman las exigencias de los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales expedido por el INE, por lo que se hace necesario proteger sus derechos de imagen y otros como parte integrante de la niñez.
En consecuencia, el Pleno de este organismo jurisdiccional declaró inexistentes las inexistentes las infracciones atribuidas a las denunciadas por la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; declaró existente la irregularidad atribuida a las denunciadas consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, por lo que se da vista a la Contraloría Interna del Poder Legislativo y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ambas del Estado de Guanajuato; e inexistente la infracción atribuida al partido MORENA.