LA MODIFICACIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN EL ARTÍCULO 95 PARA CAMBIAR EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL DEJA A UN LADO AL CONGRESO DEL ESTADO QUIEN ES EL QUE NOMBRA A SU TITULAR. ALMA ALCARAZ HERNÁNDEZ.

Guanajuato Gto 24 Junio 2022.- La Congresista de Morena en la pasada sesión del pleno del Congreso del estado Alma Alcaraz Hernández Utilizo la máxima tribuna del estado para poner sobre la mesa que al congreso del estado el ejecutivo lo utiliza solo como oficialía de partes para aprobar lo que se le plazca, hago uso de esta tribuna para hablar en contra de este dictamen a la iniciativa que propone modificar el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato para cambiar el proceso de selección del fiscal general del estado, dando una mayor participación a este Congreso; además, en consecuencia se plantean reformas a los artículos 106, 111, 113, y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para incluir las nuevas facultades que en su caso tendrían las comisiones que participen en el proceso de selección del fiscal.

Me pronuncio en contra de este dictamen debido a que hay argumentos que nos parece no fueron tomados en cuenta durante su análisis en la Comisión.

Para ponernos en contexto debemos recordar que el 14 de julio de 2017 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 202, mediante el cual, se reformaron diversas disposiciones de la Constitución y entre ellas, se reformó el artículo 95 en el que se creó la Fiscalía General del Estado como un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios y se establecieron los requisitos para ocupar el cargo de Fiscal General, junto con el proceso para su selección y nombramiento con la participación de los poderes ejecutivo y legislativo.
Esta reforma dotó de cierto grado de autonomía a la fiscalía general, sin embargo, en cuanto a la remoción del titular de la Fiscalía la reforma estableció que ésta podría realizarse libremente por el Gobernador del Estado, con lo que de hecho se provoca una sumisión del Fiscal ante el Gobernador, pues su permanencia en el encargo depende directamente de él.
Además, aunque esta reforma le dio un grado de participación al Congreso, el hecho de que el Gobernador sea quien decida las personas que integrarán la terna (de donde se designa al fiscal), también provocan que exista un control de hecho por parte del Ejecutivo y que la función de control político, es decir, el contrapeso que puede generar el Legislativo se ve reducido.
Además, vale la pena recordar que en el tercer párrafo del Artículo Primero Transitorio de ese Decreto número 202, se estableció que “El Procurador General de Justicia que se encontraba en funciones, asumiría las funciones de Fiscal General del Estado”. Por lo tanto, en la designación del actual Fiscal General no se llevó a cabo el procedimiento establecido en el artículo 95; y simplemente se dio continuidad a la gestión de Carlos Zamarripa Aguirre.
Los altos índices de inseguridad que se viven en Guanajuato, la ola de violencia que nos ha mantenido como uno de los Estados más peligrosos o el ocupar los primeros lugares en homicidios, son ejemplos claros del por qué esa continuidad no debió haberse dado de esta manera y del por qué requerimos un nuevo proceso para poder remover al Fiscal.
Porque este Congreso no puede mantenerse pasivo ante las noticias diarias que dan cuenta de los hombres, mujeres y niños muertos o desaparecidos en nuestro Estado.
En el proceso de dictaminación de esta iniciativa no se tomó en cuenta que si bien actualmente el Congreso puede objetar la remoción del Fiscal; no tenemos la facultad de solicitar o iniciar ese proceso; entonces la permanencia del Fiscal depende Totalmente del gobernador.
Además, consideramos que la modificación propuesta al proceso de designación es viable porque actualmente la Constitución no prevé una forma o procedimiento con el que el Congreso deba integrar la lista para enviar al gobernador; por lo tanto, nuestra iniciativa establecía un proceso para que a través de una convocatoria pública abierta se llevará a cabo el proceso de selección. Es decir se suplía una laguna legal.
El hecho de que el modelo para el nombramiento y remoción del fiscal sea una copia de lo que establece la Constitución federal no debe ser argumento para oponerse a la modificación propuesta en la iniciativa, pues la realidad es que a nivel federal el fiscal no ha ocupado el cargo por 12 años y los índices de inseguridad no son comparables.
Además la iniciativa también incluía la participación ciudadana a través de una votación directa, para que las y los ciudadanos de Guanajuato pudieran decidir con base en los resultados que ha dado, si el Fiscal permanecía o no en su cargo.
Esta propuesta es viable si consideramos que las leyes cada vez tratan de incluir más mecanismos de participación ciudadana directa. Y por lo tanto, no es válido el argumento de que la ciudadanía ya participa a través del Congreso, porque como mencionamos, actualmente sólo el gobernador puede iniciar el procedimiento de remoción y la participación del Congreso está limitada, porque no existe un procedimiento que regule nuestra participación.
La realidad es que este congreso sí posee representación ciudadana y justamente por eso, es que proponemos que aquí se elija la terna, a partir de un procedimiento público de selección y que aquí podamos también iniciar el procedimiento de remoción.
Por último, vale la pena mencionar que los argumentos en favor de la iniciativa, vertidos por la Universidad de Guanajuato y por el Instituto de investigaciones legislativas de este Congreso no fueron tomados en cuenta en el dictamen que en este momento someten a nuestra consideración.
Sabemos que, como siempre, la mayoría en este Congreso votará en contra de nuestra propuesta sin conocerla a fondo o sin generar mayor debate y análisis; sin embargo, no dejaremos de insistir en que es momento de que quienes integramos este Poder Legislativo busquemos mecanismos para generar un nuevo modelo de equilibrio de poderes para mejorar la procuración de justicia y la persecución de delitos en nuestro Estado.

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