EN EL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SE REVISAN TRES INICIATIVAS EN MATERIA DE VIOLENCIA VICARIA

Guanajuato, Gto 15 Noviembre 2022. – En sesión de la Comisión de Justicia se analizaron tres iniciativas en materia de violencia vicaria.
Una busca incorporar la violencia vicaria en el Código Civil; la otra, incluir la definición de violencia a través de interpósita persona en la misma norma; y la tercera plantea reformas al Código Civil y al Código Penal para reconocer, prevenir, atender y sancionar la violencia vicaria.
El diputado David Martínez Mendizábal apuntó que la propuesta tenía su origen en el activismo de las mujeres que han padecido ese problema, y en el sufrimiento de las mujeres que han sido privadas por diversos procesos dolorosos de la maternidad.
Refirió que por ello proponían la modificación de tres ordenamientos legales, entre ellos, el Código Civil que toca atender a esta comisión y buscaban incorporar el término interpósita persona porque difería del significado de vicaria; la cancelación de la patria potestad para quien la ejerza; entre otros aspectos.
Por su parte, la congresista Janet Melanie Murillo Chávez externó que su propuesta pretende contribuir a la erradicación de la violencia vicaria, que daña tanto a mujeres como a niños, que no se busca solo prevenir, erradicar y sancionar sino colaborar a la construcción de un ambiente de paz.

Argumentó que no querían dejar de lado el sufrimiento de los niños y que están abiertos a que ese tipo de violencia pueda configurarse en el Código Penal pero que había que ir por etapas.
En su oportunidad, la legisladora Martha Lourdes Ortega Roque expuso que la iniciativa presentada por la bancada feminista pretende que se reconozca, prevenga, atienda y sancione la violencia vicaria. Manifestó que previo a esa violencia hay violencia psicológica y que se afecta, entre otras cosas, la relación materno filial.

También dijo que la violencia vicaria no se ejerce directamente hacia la mujer, pero busca lastimarla, sobre todo por medio de los hijos, y que el control que se ejerce es una relación de poder.

Mencionó que se contempla especificar en el Código Civil que cuando la causa de divorcio fuera la violencia intrafamiliar y/o la violencia vicaria, el cónyuge culpable estará impedido para ejercer la guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes, así como de restringir el régimen de visitas en los términos de la resolución judicial correspondiente, procurando que sean supervisadas.

Mientras que en materia penal, se plantea, indicó, ordenar que en los casos que la involucren, y cuando haya elementos constitutivos de probable violencia vicaria, el ministerio público o la autoridad judicial dicten medidas de protección que consideren pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima; y agregar un capítulo para crear un nuevo tipo que sancione la violencia vicaria con una pena de dos a ocho años de prisión y consignar que el delito sea perseguido por querella, entre otras.

Posterior a la presentación de los iniciantes se llevó a cabo una revisión de las iniciativas artículo por artículo y abordaron aspectos como la necesidad de incorporar la violencia vicaria; que la redacción del nuevo tipo penal era imprecisa; que se les comunique a las parejas previo a casarse qué es violencia vicaria pero contemplando en un término más amplio como violencia de género; la guardia y custodia; si la alienación parental se debe considerar dentro de violencia vicaria o son independientes; y la pérdida y suspensión de la patria potestad.

En cuanto a las modificaciones propuestas al Código Penal se comentó que el tipo penal propuesto no era claro; que era necesario ponderar el principio de proporcionalidad; que se incorporen elementos que identifiquen a la violencia vicaria; suprimir el señalamiento de que el delito puede ser causado de manera culposa; entre otros.

Al respecto, la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá comentó que el tipo penal era abierto y ambiguo, en el que había algunas contradicciones, que no los llevaba a resolver la problemática y en un momento dado pudiera generar un entorpecimiento y causar impunidad, por lo que consideró que no era necesario modificar el Código Penal, pero sí era importante darse a la tarea de seguir analizando el tema.

El diputado Gerardo Fernández González manifestó que no compartía, porque había la posibilidad de llegar a adecuar el texto, sin embargo, para seguir avanzando en el tema consideraba que era pertinente seguir, pero coincidió en que se tenía que ajustar en el citado Código con posterioridad.

El legislador Bricio Balderas Álvarez y las congresistas Susana Bermúdez Cano y Janet Melanie Murillo Chávez coincidieron en que era importante analizar la posibilidad de poder establecerlo como una agravante de la violencia vicaria pero que sería otro tema y diferente a la propuesta actual.

Finalmente, la legisladora Laura Cristina Márquez Alcalá mencionó que actualmente en los términos del Código Penal, quien sufra ese tipo de violencia no estaba desprotegido, por lo que instruyó la elaboración de un dictamen en sentido positivo, en lo relativo al Código Civil.

Intervinieron en la reunión Elizabeth Durán Isaís y Jonathan Moreno Becerra de la Fiscalía General; así como Federico Ruiz, Carlos Alejandro Rodríguez Pacheco y Carlos Manuel Torres Yánez de la Coordinación General Jurídica.

Como parte del orden del día se radicaron siete iniciativas de reforma a la Constitución Política local y al Código Civil, en su parte correspondiente al segundo de los ordenamientos, en materia de matrimonio igualitario; cuatro plantean modificaciones al Código Civil para regular el divorcio por voluntad unilateral; normar las asambleas por videoconferencia e híbridas de asociaciones y sociedades civiles; reconocer la capacidad jurídica de personas con discapacidad y mejorar la protección de los adultos mayores.

Una más propone reformas a la Ley Arancelaria para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Notarios y de Costas Procesales para el Estado de Guanajuato, con el objeto de que el valor base de arancel deje de ser la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y se utilice la Unidad de Salario Diario Promedio para el Profesional en Derecho; y la última modificaciones al Código Penal para adicionar un delito específico para empresarios, industriales y administradores o responsables de una empresa, cuando a sabiendas o por negligencia por no tomar las acciones respectivas de reparación o remediación, se están emitiendo contaminantes gaseosos o líquidos en cualquiera de sus especies.

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