DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISIÓN A QUIEN REALICE, IMPARTA, APLIQUE, OBLIGUE O FINANCIE CUALQUIER TIPO DE TRATAMIENTO, TERAPIA, SERVICIO O PRÁCTICA QUE OBSTACULICE, RESTRINJA, IMPIDA, MENOSCABE, ANULE O SUPRIMA LA ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD O EXPRESIÓN DE GÉNERO DE UNA PERSONA. MIRIAM REYES CARMONA

Guanajuato, Gto 26 junio 2025. – A fin de armonizar el Código Penal y la Ley de Salud estatales con las normas federales para establecer los mecanismos de prevención y sanción de los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género, ECOSIG, la diputada Miriam Reyes Carmona, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a los citados ordenamientos.
Al dar lectura a la exposición de motivos de la propuesta, la congresista manifestó que es importante que la legislación local se ajuste a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, y no sólo sancionar actos discriminatorios, sino también prevenirlos e investigarlos.
En ese sentido, señaló que uno de los grupos sociales más vulnerables es la comunidad LGBTTTI, conformada por personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, transexuales, travestis, intersexuales, entre otros, por sufrir discriminación por parte de diversos sectores.
Indicó que, muchas personas de la comunidad son obligadas a soportar sermones, terapias o tratamientos con el objetivo de reorientar su preferencia sexual, las cuales no gozan de ningún sustento médico o científico y que cuentan con centros de internamiento o clínicas que ofrecen esos servicios, que ya han sido denunciados por la violencia física, psicológica y el uso de medicamentos que suministran.
Reyes Carmona resaltó que, en México la discriminación es un delito, pero las prácticas llamadas Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad Sexual (ECOSIG) o “terapias de conversión” para la modificación de las preferencias sexuales de la comunidad LGBTTTI no están penadas y funcionan con legalidad debido a que no existen normas que las regulen.
La legisladora comentó que, si bien es cierto que las personas gozan de todos los derechos fundamentales, prácticas como los ECOSIG vulneran a las personas de la comunidad LGBTTTI respecto a algunos derechos, como el derecho a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la identidad, el derecho a la salud, el derecho a la protección de la familia y vida privada, entre otros.
Además, habló de las reformas aprobadas a nivel nacional en la materia para reconocer que existía la necesidad de que la legislación prohibiera los ECOSIG y sancionará las prácticas que atenten contra la comunidad LGBTTTI.
Con esta propuesta se busca incluir un capítulo denominado “Delitos Contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” y se establece que se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
En materia de la Ley de Salud se pretende establecer que, las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto al Código Penal y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.

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