Guanajuato, Gto 19 marzo 2026. – Con el objeto de establecer la obligación de que los establecimientos comerciales de gran superficie, hospitales privados y, en su caso, hospitales públicos y oficinas gubernamentales con instalaciones extensas, cuenten con dispositivos de asistencia a la movilidad suficientes, accesibles y en condiciones óptimas de funcionamiento, destinados a las personas usuarias que lo requieran, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma a la a la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato.
La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia presentó la propuesta. Dijo que se busca garantizar las condiciones mínimas de accesibilidad efectiva, eliminando barreras físicas y funcionales que actualmente impiden o dificultan el ejercicio pleno de derechos por parte de un sector significativo de la población.
Asimismo, resaltó que es necesario visibilizar una problemática recurrente en espacios de alta afluencia de personas, tales como establecimientos comerciales de gran superficie, plazas y centros comerciales, así como hospitales públicos y privados, particularmente aquellos de segundo y tercer nivel de atención.
Refirió que a dichos lugares concurren personas de todas las edades, incluidas aquellas con discapacidad permanente, personas adultas mayores y personas con limitaciones temporales de movilidad derivadas de lesiones, intervenciones médicas o condiciones físicas transitorias, por lo que el desplazamiento al interior de esos espacios extensos puede implicar esfuerzos desproporcionados, fatiga o incluso la imposibilidad material de acceder a los servicios que ahí se ofrecen.
Tiscareño Agoitia enfatizó que en la mayoría de esos establecimientos no se cuenta con dispositivos de asistencia a la movilidad suficientes y funcionales para uso de las personas usuarias que los requieran.
Añadió que, si bien muchas personas con discapacidad permanente disponen de equipos propios de apoyo, no ocurre lo mismo con personas adultas mayores o con limitaciones temporales de movilidad, quienes generalmente carecen de medios para desplazarse adecuadamente dentro de esos espacios, lo que las coloca en una situación de desventaja.
Finalmente, puntualizó que es indispensable que en dichos espacios públicos y privados se garantice el cumplimiento efectivo de la obligación de contar con dispositivos de asistencia a la movilidad suficientes, funcionales y disponibles para las personas usuarias que los requieran, tales como sillas de ruedas mecánicas, eléctricas u otros medios individuales de traslado impulsados por cualquier tecnología, destinados a facilitar el desplazamiento de personas con limitaciones físicas, motrices o funcionales, permanentes o temporales, así como de aquellas que experimenten fatiga durante su estancia.


