Guanajuato, Gto 30 abril 2026. – El diputado David Martínez Mendizábal, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, con el propósito de establecer un monto mínimo para las pensiones por invalidez, vejez, jubilación y muerte.
De igual manera, para la pensión por incapacidad permanente total una vez que adquiera carácter definitivo, así como ajustes en aguinaldo, prestación adicional, reglas de distribución, reserva líquida y atribuciones del Consejo Directivo.
Al hacer uso de la voz, el legislador mencionó que la seguridad social protege a las personas frente a contingencias que pueden alterar gravemente sus condiciones de existencia y que la pensión debe garantizar un ingreso suficiente para sostener alimentación, vivienda, servicios básicos, cuidados y otras condiciones elementales de autonomía.
El congresista indicó que la suficiencia pensionaria se ha vuelto un problema de contenido material del derecho y que la dignidad humana exige condiciones de vida que permitan a la persona no quedar reducida a mera existencia biológica o a simple objeto de asistencia contingente, aunado a que de acuerdo con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, se reconoce el derecho a un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos de protección social.
Martínez Mendizábal refirió que de acuerdo a información oficial del ISSEG se muestra que 3 mil 675 personas pensionadas perciben menos de 5 mil pesos mensuales, 9 mil 524 menos de 10 mil y 12 mil 953 menos de 15 mil, mientras que la pensión más baja identificada es de 417.86 pesos mensuales, además de que las pensiones de invalidez, vejez, muerte y riesgos de trabajo presentan montos considerablemente bajos y que la brecha entre las diez pensiones más bajas y las diez más altas llega a 198.23 veces.
El diputado precisó que se busca que el importe diario de las pensiones por invalidez, vejez, jubilación y muerte no pueda ser inferior al salario mínimo vigente y que el mismo criterio aplique a la pensión por incapacidad permanente total cuando ya sea definitiva, y que las pensiones provisionales, por incapacidad permanente parcial, las indemnizaciones, devoluciones o retiros de cuotas y las prestaciones de pago único no queden sujetas a dicho ajuste.
Finalmente, apuntó que la propuesta fija que el Consejo Directivo deberá aprobar el programa financiero, presupuestal, contable y administrativo para la aplicación del ajuste, y que el Instituto deberá identificar las pensiones susceptibles de ajuste, emitir lineamientos operativos, realizar la valuación actuarial y presentar el programa correspondiente


