Guanajuato, Gto 12 agosto 2026. – Esta mañana se llevó a cabo una mesa de trabajo convocada por la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables para analizar tres iniciativas de reforma a la Ley para la Protección de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Favorecer el acceso a la justicia a los pueblos y comunidades indígenas
En primera instancia se revisó la propuesta que busca favorecer el acceso a la justicia a los pueblos y comunidades indígenas mediante la gratuidad de la publicación de los edictos en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, y eximirlos de presentar las copias de traslado de la denuncia, demanda y recursos, así como la gratuidad en la expedición de trámites registrales ante autoridades estatales o municipales y expedición de actas del estado civil.
De manera general, se comentó que se coincidía con la finalidad de la propuesta, pero se sugería revalorar su contenido, ya que algunas de las medidas propuestas ya se encuentran reguladas en diversos ordenamientos o bien podrían incidir en materias cuya regulación corresponde, en forma exclusiva, al Congreso de la Unión.
Se subrayó también que se debe delimitar su ámbito material de aplicación y precisar las condiciones bajo las cuales resultarían aplicables las medidas de gratuidad y exención propuestas, a efecto de que estas respondan efectivamente a la finalidad de garantizar el acceso a la justicia de los pueblos y comunidades indígenas.
Contemplar en la normativa estatal a personas afromexicanas
La segunda en ser abordada es la que pretende visibilizar y reconocer los derechos de las personas afromexicanas, a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de las y los indígenas y personas afromexicanas que residan o transiten en nuestra entidad.
En general, se consideró viable, ya que se armoniza la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato con la reforma al artículo 2º de la Constitución Política Local.
Asimismo, se indicó que era pertinente que las referencias a las personas afromexicanas se realicen desde el ámbito individual, utilizando la expresión «Pueblos y Comunidades Indígenas y Personas Afromexicanas», ya que, se dijo que, si bien existen puntos de encuentro entre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y los de las personas afromexicanas, también existen particularidades en sus necesidades y en la forma en que se ejercen y protegen sus derechos.
Reconocer y proteger derechos de pueblos indígenas y afromexicanos e incorporar medidas en educación, salud, territorio y participación
La última con la intención de asegurar el reconocimiento efectivo y la protección de derechos de los pueblos indígenas y de la población afromexicana en la entidad.
Se refirió que, si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a ambos grupos bajo una lógica de autodeterminación e igualdad de derechos, también reconoce sus particularidades culturales e históricas. En ese sentido, se recomendó valorar que los sistemas de organización, representación y conservación de costumbres propios de los pueblos y comunidades indígenas no necesariamente corresponden a la realidad de las comunidades afromexicanas.
Además, se consideró importante que la incorporación de referencias a las comunidades afromexicanas en el ordenamiento se realice tomando en cuenta su identidad, memoria histórica, prácticas culturales, formas de organización y procesos de autorreconocimiento, evitando trasladar de manera automática categorías propias de los pueblos y comunidades indígenas.
Se recomendó realizar un análisis particular de aquellas disposiciones en las que se incorporan referencias a las comunidades afromexicanas equiparándolas con características propias de las comunidades indígenas, tales como territorio, unidad de tierras, sitios sagrados, autoridades y formas de representación, a efecto de verificar que dichas disposiciones resulten aplicables y adecuadas a la realidad de la población afromexicana.
Finalmente, se consideró viable el objetivo de la iniciativa, que se debería de realizar un proceso de consulta, previa, libre y ordenada, y se enfatizó la necesidad de revisar particularmente aquellas disposiciones que equiparan las características de los pueblos y comunidades indígenas con las de las comunidades afromexicanas, a efecto de que la legislación estatal reconozca y garantice los derechos de ambos grupos sin perder de vista sus respectivas particularidades culturales e históricas.
La diputada Plásida Calzada Velázquez comentó que hace falta revisar los diálogos de San Andrés y que ahorita se están visibilizando y fomentando. Agregó que se debe continuar con el catálogo de personas indígenas y afromexicanas.
Para concluir, manifestó que el reto es que las instituciones puedan garantizar el acceso efectivo a los derechos de las personas; mientras que el congresista David Martínez Mendizábal señaló que es un trabajo que se viene realizando de manera conjunta y precisó, en cuanto a los derechos de los pueblos afromexicanos y afroguananjuatenses, que es un problema de origen que se aborde igual que los pueblos indígenas y los afromexicanos, por lo que el tratamiento debe ser diferente.

