Guanajuato, Gto 9 octubre 2026. – 13 ayuntamientos de Guanajuato existen pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidas, para que armonicen su normativa municipal con el marco constitucional y legal en materia de derechos de estos pueblos, garanticen su participación en la designación de autoridades representativas conforme a sus sistemas normativos internos y fortalezcan los mecanismos de atención, diálogo, participación y consulta que permitan proteger sus derechos colectivos e individuales.
En la solicitud se pidió se revisen, armonicen, adicionen o reformen, según corresponda, sus disposiciones reglamentarias municipales, a efecto de garantizar la observancia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato y en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.
Asimismo, se adecuen, en su caso, la normativa municipal relacionada con la designación o reconocimiento de delegadas, delegados, subdelegadas y subdelegados municipales, a fin de garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a elegir, nombrar, designar o reconocer a sus autoridades representativas conforme a sus sistemas normativos internos, usos, costumbres, prácticas tradicionales y formas propias de organización, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación estatal aplicable.
Plásida Calzada Velázquez, indicó que en algunos municipios sus marcos normativos no han reflejado los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y que existen todavía algunas omisiones, por ejemplo, aquel que consiste en elegir a las autoridades comunitarias.
Precisó que varios de los reglamentos que regulan en el municipio no hacen distinción entre comunidades indígenas y no indígenas, de hecho, existen algunos reglamentos que todavía son emanados de una ley que fue abrogada y, por ello, no se contemplan aún en los municipios.
Finalmente, subrayó que la propuesta plantea cuatro puntos fundamentales: el primero, la armonización de reglamentos para que garanticen derechos a las comunidades; el segundo, se adecua la reglamentación para la elección de autoridades en comunidades indígenas de acuerdo con sus sistemas normativos; el tercero, establece o fortalece la Comisión de Atención a Pueblos Indígenas y Personas Afromexicanas; y el cuarto, para implementar el diálogo y la consulta con las comunidades indígenas.


