Guanajuato, Gto 15 octubre 2026. –El diputado Alejandro Arias Ávila manifestó que actualmente se mantiene en la norma una restricción para ser magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato de no haber sido candidato a un puesto de elección popular.
Indicó que la subsistencia de la citada restricción que invalida el acceso a la magistratura administrativa a quien haya sido candidato a un puesto de elección popular en los cinco años anteriores constituye una barrera desproporcionada que sanciona de facto el ejercicio previo de un derecho ciudadano.
El congresista remarcó que el Tribunal de Justicia Administrativa resulta ser el único espacio de naturaleza jurisdiccional en el Estado de Guanajuato que conserva un régimen restrictivo divergente.
Afirmó que, si para ocupar una magistratura o juzgado en el Poder Judicial o en la materia electoral (donde el estándar de imparcialidad sobre contiendas políticas es incluso más sensible) no existe dicha restricción quinquenal por haber sido candidato, resulta un contrasentido pretender que en la justicia administrativa sí opere una presunción de parcialidad por el simple ejercicio de una prerrogativa ciudadana fundamental.
El congresista manifestó que la propuesta parte de la premisa de que el ejercicio previo del derecho a ser votado no constituye, por sí mismo, un elemento que acredite falta de independencia o imparcialidad para el desempeño de una función jurisdiccional.
Finalmente, subrayó que una restricción que excluya temporalmente a quienes hayan participado como candidatos a cargos de elección popular debe contar con una justificación objetiva, razonable y proporcional a la finalidad constitucional que pretenda tutelar.


