EN SESIÓN PÚBLICA DEL PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO (TEEG), SE RESOLVIÓ EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES EXPEDIENTE NÚMERO TEEG-JPDC-50/2019, INTERPUESTO POR PROPIO DERECHO POR EL C. JUAN BAEZA LÓPEZ.

Guanajuato gto a 17 de junio de 2020El promovente, presentó juicio en contra de la omisión por parte del municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, de reconocer los derechos que tiene la comunidad de “Misión de Chichimecas” en su carácter de indígena; la invalidación y la omisión de reconocimiento por parte del municipio a través de su presidente, en lo que refiere a la designación de sus representantes por usos y costumbres, en la elección de sus autoridades así como la indebida votación que se efectuó por parte del municipio en lo que se refiere a la elección de delegado en la comunidad “Misión de Chichimecas”, actos cuya comisión atribuyó al municipio de San Luis de la Paz, a las Comisiones de Asuntos indígenas y la Especial Encargada de la elección directa de las autoridades del municipio; al Instituto Electoral, Gobernador y Secretaría de Gobierno, todos del estado de Guanajuato.

Del análisis realizado por las magistradas María Dolores López Loza y Yari Zapara López, así como por el magistrado presidente Gerardo Rafael Arzola Silva se resolvió declarar sin validez el procedimiento por el que se eligió a quienes ocuparían el cargo de “delegado y subdelegado municipal ante el ayuntamiento de San Luis de la Paz”, por la violación al derecho de consulta previa, libre e informada en perjuicio del pueblo originario de Misión de Chichimecas, pues el ayuntamiento debió informarles que con independencia del derecho que les asiste de elegir a sus representantes conforme a su sistema normativo interno, tenían la posibilidad de participar en la convocatoria expedida por éste, para elegir a quienes ocupen estos cargos, debido a la coexistencia de dos mecanismos diversos para elegir a sus representantes.

Así también, se determinó la ineficacia de la elección comunitaria por la que se nombró al C. Juan Baeza López como representante por infringir el principio de universalidad del voto y no haber sido celebrada conforme a sus usos y costumbres, pues se acreditó en el juicio que dentro de la comunidad indígena no existe vigente un sistema normativo que permita establecer las reglas para la elección de autoridades tradicionales, tampoco se observa la práctica de usos y costumbres para realizar esa elección y se demostró la existencia de un conflicto interno respecto a la elección de sus representantes, a causa del que se excluyó la participación de la totalidad de la población indígena en esa designación, lo que se tradujo en la violación al principio de universalidad del voto.

Las personas integrantes del Pleno de este organismo jurisdiccional, dictaron el sobreseimiento del juicio en contra del Instituto Electoral, Gobernador y Secretario de Gobierno, del Estado de Guanajuato, al, acreditarse que no existe lo que el promovente reclamó a tales autoridades, pues no tuvieron participación en la preparación, desarrollo o ejecución de los actos cuya legalidad cuestiona, así como tampoco han desplegado alguno que se tradujera en el desconocimiento de los derechos alegados.

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