Guanajuato gto 18 Diciembre 2020.- En sesión ordinaria de este viernes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó el acuerdo mediante el cual se indica la redacción de la fracción 11, del artículo 8, del Reglamento para la postulación de candidaturas indígenas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en atención a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-362/2020 y SM-JDC364/2020 acumulados.
En la sentencia se invalidaron diversas porciones normativas del artículo 8, fracción II, del Reglamento para la postulación de candidaturas indígenas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, debido a que la autoridad judicial consideró que, en la aprobación de dicho precepto, este órgano colegiado excedió su facultad reglamentaria al reconocer a las consejeras y consejeros del Consejo Estatal Indígena la posibilidad de expedir constancias de adscripción necesarias para integrar la fórmula de regidurías con personas que se autoadscriban como indígenas para la elección de ayuntamientos, así como al autorizar a las notarias y notarios públicos para expedir documentos relacionados con el reconocimiento de la adscripción.
Conforme a la sentencia en comento, ello implicaba que pudieran validarse documentos ajenos a los que emitan las autoridades tradicionales o las que emitan aquellas que las comunidades hayan designado para su representación ante el ayuntamiento, lo cual no está previsto en el artículo 184 Bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
En consecuencia, en la sentencia de mérito, se modificó la fracción II, del artículo 8, del reglamento en comento, para quedar de la siguiente manera:
«II. Documentos que acrediten la adscripción de la persona postulada con la comunidad indígena a la que pertenece, las cuales podrán expedirse por las autoridades propias de la comunidad indígena de acuerdo con sus usos y costumbres, por las y los representantes de la comunidad indígena ante el ayuntamiento respectivo. Deberán contener el nombre y domicilio de la persona que las suscribe, nombre de la comunidad indígena y el municipio en que se ubica, así como la manifestación expresa de que la persona postulada pertenece a la comunidad indígena. A la solicitud de registro también podrán adjuntarse actas de asambleas comunitarias.»
En la sentencia de mérito se vinculó al Consejo General a dar publicidad a la modificación de las porciones normativas y se solicitó apoyo para traducir el formato de lectura fácil a las lenguas chichimeca y otomí, así como para dar publicidad a dicho formato en las comunidades pertenecientes a ayuntamientos en que se deba postular al menos una fórmula de candidaturas indígenas en términos de lo establecido en el artículo 184 Bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato que, conforme al acuerdo CGIEEG/038/2020, corresponden a los municipios de Tierra Blanca y Victoria.
En otro punto de la orden del día se aprobó el acuerdo mediante el cual se autoriza la creación de la partida presupuestal 5410 «Vehículos y equipo terrestre» en el presupuesto de egresos del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y la adquisición de vehículos para satisfacer necesidades de operación institucional.
Del del análisis y revisión a las unidades que integran el parque vehicular del IEEG, con relación al estado físico y mecánico que llevó a cabo la Coordinación Administrativa, es necesario el reemplazo de las unidades que, por su desgaste, representan un alto costo de mantenimiento además de aumentar la probabilidad de presentar fallas mecánicas, aunado al riesgo de ocurrencia de accidentes.
Lo anterior cobra relevancia debido a que durante el Proceso Electoral Local, actualmente en curso, se incrementan las actividades a cargo del personal de este organismo público que requieren la utilización de vehículos oficiales, tales como el traslado para la entrega de documentación; la práctica de diligencias, notificaciones y emplazamientos a procedimientos sancionadores; selección y reclutamiento de personal; impartición de capacitaciones; apoyo a los consejos distritales y municipales electorales; entre otras.
De manera que el parque vehicular disponible no se encuentra en condiciones para satisfacer las necesidades actuales que demanda la operación institucional, por lo que es necesario autorizar la adquisición de vehículos con fundamento, además, en lo dispuesto por el artículo
102 ter de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que permite la referida adquisición para satisfacer necesidades del servicio.
Los vehículos que se adquirirán serán cinco: dos tipos sedán, dos doble cabina y una unidad para transporte de personas que tendrán un costo total de alrededor de 2 millones de pesos. Para dar suficiencia a esa partida se reasignarán a este recurso las economías generadas en el presente ejercicio sin afectar las metas y objetivos establecidos.
Finalmente, el Consejo General aprobó los siguientes informes:
Informes que rinde la presidencia de la comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General, sobre todas las quejas o denuncias presentadas o iniciadas de oficio, así como de todas las solicitudes de medidas cautelares formulada
Informe mediante el cual se entera al Consejo General del instituto Electoral del Estado de Guanajuato de las renuncias a cargos de consejeras y consejeros electorales de Consejos Municipales y Distritales, durante el periodo del 28 de noviembre al 16 de diciembre de 2020
informe mensual de actividades de las Direcciones, Unidades Técnicas y Juntas Ejecutivas Regionales de la Junta Estatal Ejecutiva
informe mensual del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del instituto Electoral del Estado de Guanajuato
Informe sobre las peticiones y diligencias practicadas en ejercicio de la función de Oficialía Electoral
Informe en materia de encuestas y sondeos de opinión del Proceso Electoral Local 2020-2021