LOS CANDIDATOS A DIFERENTES PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR NO PODRÁN APARECER EN LAS BOLETAS ELECTORALES CON SOBRENOMBRES

Guanajuato Gto a 7 de nayo del 2021.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria este viernes a distancia dio respuesta a las solicitudes presentadas para incluir en las boletas electorales los sobrenombres o nombres con que se les conoce públicamente a las personas candidatas con registro para contender en la elección ordinaria del 6 de junio de 2021, con posterioridad a la aprobación de los acuerdos CGIEEG/192/2021 y CGIEEG/193/2021.

En la sesión extraordinaria celebrada el 3 de abril de 2021, el Consejo General emitió el acuerdo CGIEEG/192/2021, mediante el cual se autorizó la inclusión en las boletas electorales, de los sobrenombres y nombres con que se les conoce públicamente a candidatas y candidatos a presidencias municipales.

En la misma sesión se aprobó el acuerdo CGIEEG/193/2021, mediante el cual se autorizó la inclusión en las boletas electorales, de los sobrenombres y nombres con que se les conoce públicamente a personas postuladas como candidatas a diputaciones al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa.

El 3 de mayo de 2021, se recibió el oficio DG/0199/2021, dirigido al consejero presidente de este Instituto y suscrito por el director general y representante legal de Talleres Gráficos de México, por medio del cual se comunicó que debido a los compromisos de Talleres Gráficos de México con diversos Organismos Públicos Locales Electorales, y en el afán de dar cumplimiento a los establecido en el Convenio de Colaboración celebrado con el instituto, informó que el inicio de la producción de

las boletas para el proceso electoral local 2021 de Guanajuato, se llevará a cabo el próximo 9 de mayo del presente y concluirá el 12 de mayo de 2021.

Por ello solicitó que los archivos con la información correspondiente a la impresión de boletas sean enviados a más tardar el 6 de mayo ya que de no contar con la información en la fecha establecida, la impresión de las boletas será reprogramada para después del 21 de mayo de 2021.

El 4 de mayo de 2021, se recibió en el Consejo Distrital Electoral III del IEEG, un escrito signado por el ciudadano Juan Andrés Rocha Muñiz, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante dicho consejo, mediante el cual, solicita incorporar en las boletas electorales, el sobrenombre o nombre con el que se conoce públicamente al candidato postulado por dicho instituto político para integrar el distrito uninominal III.

El 4 de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes del instituto, un escrito signado por la ciudadana Elizabeth Marisol Ibarra Rico, en su carácter de candidata a presidenta municipal para el ayuntamiento de Salvatierra postulada por el Partido Verde Ecologista de México, mediante el cual, solicita incorporar en las boletas electorales, el sobrenombre o nombre con el que se le conoce públicamente.

En la misma fecha, se recibió vía correo electrónico un escrito recibido en el Consejo Municipal Electoral de Ocampo por el cual la representación de Nueva Alianza Guanajuato solicita incorporar en las boletas electorales, el sobrenombre o nombre con el que se le conoce públicamente al candidato postulado a la presidencia municipal por ese instituto político.

El mismo día, se recibió en el Consejo Municipal Electoral de San Diego de la Unión, un escrito signado por el ciudadano Orlando Cabrera Villa, en su carácter de representante propietario de Movimiento Ciudadano ante este consejo, mediante el cual, solicita incorporar en las boletas electorales, el sobrenombre o nombre con el que se conoce públicamente al candidato postulado por dicho instituto político para integrar el ayuntamiento de San Diego de la Unión.

El 4 de mayo del 2021, se recibió en el Consejo Municipal Electoral de Irapuato, un escrito signado por el ciudadano Miguel Ángel Mendoza Ramírez, en su carácter de representante propietario de Movimiento Ciudadano ante este consejo, mediante el cual, solicita incorporar en las boletas electorales, el sobrenombre o nombre con el que se conoce públicamente al candidato postulado por dicho instituto político para integrar el ayuntamiento de Irapuato.

El 5 de mayo de 2021, se recibió en la Oficialía de Partes del instituto, un escrito signado por el ciudadano Ignacio Morales Rojas, en su carácter de representante legal de la asociación civil HACIENDO EQUIPO POR IRAPUATO, mediante el cual, solicita incorporar en las boletas electorales, el sobrenombre o nombre con el que se conoce públicamente al candidato a presidente municipal postulado por dicho ASOCIACIÓN CIVIL para integrar el ayuntamiento de Irapuato.

Finalmente, en misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes del IEEG, un escrito signado por la ciudadana Magaly Liliana Segoviano Alonso, representante suplente de MORENA ante este Consejo General, mediante el cual, solicita incorporar en las boletas electorales, el sobrenombre o nombre con el que se conoce públicamente a la candidata a la presidencia municipal postulado por dicho partido político para integrar el ayuntamiento de Purísima del Rincón.

En el acuerdo CGIEEG/160/2021, se estableció el 30 de abril de 2021 como la fecha límite para autorizar modificaciones a las boletas electorales, previendo el tiempo necesario para llevar a cabo la verificación, preparación y concentración anteriormente mencionada. Aunado a que la totalidad de la información que contendrán las boletas electorales debe remitirse a Talleres Gráficos de México a más tardar el 6 de mayo de 2021.

De manera que si se autorizara la modificación de las boletas electorales para que se incluyan los sobrenombres o nombres de personas candidatas que se refieren en las solicitudes que motivan la emisión de este acuerdo, se retrasaría la conclusión de los trabajos de la verificación a cargo de la Dirección de Organización Electoral respecto a su contenido, y muy probablemente, se tendría que modificar la fecha de inicio de producción pactada con Talleres Gráficos de México, lo cual, a su vez, pondría en riesgo la distribución y entrega oportuna de las boletas a los consejos electorales en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 223 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), tomando en consideración que dicha distribución iniciará a partir del 18 de mayo del año en curso tal como se establece en el plan integral y calendario del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

Por lo antes razonado, esta autoridad concluye que no es posible atender las peticiones de incluir los sobrenombres o nombres con que son conocidas las personas candidatas referidas, máxime que, como se señaló con antelación, a través de los acuerdos CGIEEG/192/2021 y CGIEEG/193/2021 se autorizó la inclusión de sobrenombres en las boletas electorales en aquellos casos en que la solicitud correspondiente se presentó al  instituto a más tardar el 30 de abril de 2021, conforme al acuerdo CGIEEG/160/2021.

En otro punto de la orden del día se aprobó con cinco votos a favor y 2 en contra, la reubicación de consejeros electorales de los consejos municipales electorales de Comonfort y Santa Cruz de Juventino Rosas, para el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021.

En fechas 5 y 6 de mayo de 2021, se recibieron los escritos signados por Víctor Manuel García Flores, consejero propietario 1 del Consejo Municipal Electoral de Santa Cruz de Juventino Rosas y Héctor Darío Martínez Tamayo, consejero propietario 2 del Consejo Municipal Electoral de Comonfort, por medio de los cuales solicitaron que se les reubique en otro consejo electoral.

En los escritos referidos, Héctor Darío Martínez Tamayo y Víctor Manuel García Flores en su carácter de consejero electoral propietario 2 en el Consejo Municipal Electoral de Comonfort y consejero electoral propietario 1 en el Consejo Municipal Electoral de San Santa Cruz de Juventino Rosas, respectivamente, expresaron lo siguiente:

El ciudadano Víctor Manuel García Flores manifestó que su hijo de nombre Víctor Manuel García Cervantes fue nombrado candidato a la Presidencia Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, y que a pesar de que siempre ha desempeñado sus actividades cumpliendo los principios de la institución, solicita se le reubique en otro consejo municipal electoral, a partir de cuándo se disponga y hasta la conclusión del PEL Ordinario 2020-2021.

Por su parte, el ciudadano Héctor Darío Martínez Tamayo también solicitó a este Consejo General que se le reubicara a fin de evitar un posible conflicto de intereses que conlleve algún perjuicio al proceso electoral en curso, debido a que un familiar directo suyo fue registrado como candidato a la Presidencia Municipal de Comonfort.

En ese sentido, lo procedente es autorizar las reubicaciones solicitadas a fin de que a partir de la aprobación del presente acuerdo y hasta la conclusión del PEL Ordinario 2020-2021, Héctor Darío Martínez Tamayo funja como consejero propietario 1 del Consejo Municipal Electoral de Santa Cruz de Juventino Rosas y Víctor Manuel García Flores se desempeñe como consejero propietario 2 en el Consejo Municipal Electoral de Comonfort.

Finalmente se aprobó la sustitución de la candidatura a la presidencia municipal de San Miguel de Allende postulada por el Partido del Trabajo.

En fecha 3 de mayo de 2021, la ciudadana Alejandra Monserrat Hernández Gómez, candidata postulada por el Partido del Trabajo a la presidencia municipal del ayuntamiento de San Miguel de Allende, presentó ante el Consejo Municipal Electoral de San Miguel de Allende del instituto, su renuncia a la postulación en comento.

El 4 de mayo de 2021, el ciudadano Rodolfo Solís Parga, Comisionado Político Nacional, CEN y representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del IEEG, presentó ante la Secretaría Ejecutiva del IEEG la solicitud de sustitución de la candidatura a la presidencia municipal de San Miguel de Allende:

Nombre de quien sustituye

 

Cargo

 

Feliciana Salgado Cruz

 

Presidencia municipal

 

Del análisis de la documentación presentada, se desprende que la persona postulada en vía de sustitución satisface los requisitos de elegibilidad señalados tanto en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, como en los artículos 11 y 12 de la LIPEEG y se colman los requerimientos establecidos en los artículos 189 y 190 de la propia ley.

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