FORMULAN INICIATIVA EN EL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO AL AGUA, DIPUTADO POR MORENA DAVID MARTINEZ MENDIZÁVAL

Guanajuato, Gto 2 Junio 2022. – El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de garantizar el derecho humano al agua dentro del territorio del estado.

El diputado David Martínez Mendizábal expuso los motivos de la propuesta y señaló que el citado derecho es indispensable para vivir dignamente y es una condición previa para la realización de otros derechos humanos, por lo que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico.

Agregó que, en México, la cuestión del agua supone un problema complejo que necesita un abordaje interdisciplinario e intercultural; y dijo que en el país existen cerca de 9 millones de personas sin acceso a agua potable y 11 millones de personas sin servicios de alcantarillado.

Asimismo, indicó que con base en estimaciones de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) para lograr la cobertura universal al 2030 y considerando las tasas del crecimiento poblacional en México, se tendrá que encontrar la manera de dar acceso a agua potable a 36.8 millones de personas e incluir en servicios de alcantarillado a 40.5 millones de habitantes.

Martínez Mendizábal señaló que esta legislatura debe asumir el imperativo de integrar e incorporar los elementos y condiciones necesarias para garantizar el derecho humano al agua en la legislación local.

“En Guanajuato falta mucho para garantizar el derecho al agua para toda la población, pues el censo 2020 registra que el 18.2% de los guanajuatenses no dispone de agua potable en sus viviendas, el 15.5% sólo dispone de agua entubada en el patio o terreno, mientras que el 2.7% (166,507 personas) no cuentan con agua potable en absoluto”, enfatizó.

Apuntó que el multicitado derecho debe darse tomando en cuenta los elementos de no discriminación, participación, sostenibilidad, disponibilidad, cantidad y calidad, y para ello se proponía que esos elementos se incorporen en las acciones específicas de la política pública que impliquen garantizar el derecho al agua, a través de las secretarías y organismos de la administración pública estatal y de cada uno de los 46 municipios, sin dejar de lado la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones.

“La presente propuesta incorpora no sólo un cambio constitucional que reconozca al agua como bien público, social y cultural, de carácter inalienable, irrenunciable y esencial para la vida, sino también pone sobre la mesa la necesidad de que la Ley Orgánica Municipal reconozca que la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales no pueden ser objeto de concesión”, subrayó.

El congresista añadió que la iniciativa contempla que las autoridades en la materia incorporen los siguientes objetivos garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente y apta, cantidad y calidad, para uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades; asegurar el derecho de acceso al agua, las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial a las mujeres, a los grupos vulnerables o marginados; garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener agua; vigilar una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles; entre otros, en el diseño, elaboración y ejecución de las políticas públicas y de las acciones específicas para atender el acceso al derecho humano al agua:
La parte correspondiente a la Constitución Política local fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; lo relativo al Código Territorial, a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra Pública; mientras que lo correspondiente a la Ley Orgánica Municipal se remitió a la Comisión de Asuntos Municipales.

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