ANALIZAN INICIATIVAS EN MATERIA HACENDARIA EN EL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

Guanajuato, Gto 7 diciembre 2022. – Convocada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales se llevó a cabo una mesa de trabajo para analizar tres iniciativas de reforma formuladas por el gobernador del estado.
Reformas a la Ley de Hacienda para el Estado
El procurador fiscal, Joel Humberto Estrella Cruz, manifestó que la propuesta busca fortalecer el esquema regulador previsto en esa norma, de manera específica, las disposiciones que regulan el Impuesto por Servicios de Hospedaje; así como la potestad que ostenta la autoridad fiscal referente a mantener actualizado el Padrón Vehicular Estatal.
Por su parte, Edmundo Alain Soto Torres, subsecretario de Finanzas e Inversión, apuntó que el caso de los municipios desconocía la razón por la que no se estuviera haciendo el cobro, pero en lo que refiere al Estado, esos ajustes vienen a complementar de forma integral, como lo está realizando el SAT a nivel federal, para que las plataformas tributen y cobrarlos de manera adecuada.
El congresista Víctor Manuel Zanella Huerta precisó que lo que se busca es contar con un marco jurídico adecuado para que las plataformas puedan retener el impuesto e informarlo al Estado.
Finalmente se instruyó la elaboración del dictamen en sentido positivo.
Código Fiscal para el Estado
En su intervención, Joel Humberto Estrella Cruz, indicó que la iniciativa menciona que con motivo de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo número 111, mediante el cual se adicionó en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, un capítulo denominado «Impuestos Ecológicos de Remediación Ambiental», por lo que dijo, resultaba necesario incorporar elementos al Código Fiscal, a efecto de contar con disposiciones que sustenten el debido actuar de la autoridad fiscal y un buen funcionamiento al momento de la determinación y cobro de las citadas contribuciones.
Además, se propone adicionar que las autoridades ambientales de los tres órdenes de gobierno pueden ser auxiliares en materia fiscal del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, SATEG, en este caso la Comisión Estatal del Agua y la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.
Se busca reformar lo referente a las obligaciones de los contribuyentes durante el desarrollo de una visita, para contemplar las emisiones de contaminantes en el suelo, subsuelo, agua y a la atmósfera, y el depósito o el almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados; así como las emisiones de contaminantes y el depósito o el almacenamiento de residuos entre los supuestos y los elementos para la determinación presuntiva, respectivamente; y señalar de manera específica los elementos que puede utilizar el SATEG al momento de efectuar dicha determinación.
Finalmente, se propone eliminar lo relativo al mecanismo de condonación de créditos fiscales que se encuentren sujetos a concurso mercantil, en apego con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En general se pronunciaron porque debe ir impactado en un artículo transitorio lo relativo a las autoridades auxiliares. Al respecto, el congresista Víctor Manuel Zanella Huerta indicó que se revisaría la posibilidad de considerar el artículo transitorio, analizando que no se contraponga al objeto de la reforma e instruyó la elaboración del dictamen en sentido positivo.
Reformas a la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado
En la última iniciativa, el procurador fiscal comentó que se propone establecer que el titular de la licencia en materia de bebidas alcohólicas deberá dar cumplimiento a lo relativo a los requisitos para obtener las licencias o permisos y demás requisitos complementarios que deben cumplir las personas solicitantes.
En ese sentido, se precisa que, para la modificación de titular, el solicitante deberá acreditar que cuenta con los derechos de la licencia de manera legítima, para ello, deberá adjuntar el testimonio público o, en su caso, los testimonios para acreditar este hecho, o bien, resolución judicial en firme, en la que conste de manera expresa la adjudicación de los derechos de la licencia a su favor.

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