Guanajuato, Gto 12 octubre 2023. – El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a efecto de que la figura de excitativa de justicia únicamente proceda cuando el retardo en el dictado de resoluciones se deba a una causa injustificada. De igual forma se incremente el plazo de cinco a quince días para el dictado de la resolución o presentación del proyecto.
Al hacer uso de la voz, el diputado Gustavo Adolfo Alfaro Reyes refirió que la excitativa de justicia se promueve cuando la resolución no se dicta dentro de los plazos fijados en dicho código o cuando el Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa no formula el proyecto respectivo.
“El gobernado tiene derecho a una justicia pronta y expedita, conforme a los derechos fundamentales de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y debido proceso, también existen causas que justifican el retardo en el dictado de resoluciones, así como el pronunciamiento de las sentencias”, dijo.
El legislador mencionó que debe tomarse en cuenta que el retraso en el pronunciamiento de resoluciones administrativas dictadas por el Tribunal o juzgados municipales es por la sobrecarga de trabajo que presentan las instituciones encargadas de impartir justicia antes mencionadas, por lo que es una cuestión que debe ser incorporada en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
“La sobrecarga de trabajo ha generado enfermedades físicas y de carácter psicológico a quienes prestan sus servicios en estos órganos del estado, debido al constante estrés que se vive ante la exigencia de cumplir dentro de los plazos establecidos en ley para dictar el mayor número de resoluciones y formulación de proyectos, sacrificando su vida familiar a la que también tienen derecho a disfrutar”, comentó.
Agregó que conforme a las cargas de trabajo actuales, se propone que el plazo que se deba dar el órgano superior a la Sala o juzgado municipal sea incrementarlo a quince días, en lugar de los cinco que se conceden para el dictado de la resolución o la presentación del proyecto, tomando en cuenta que la ampliación no afecta el derecho fundamental de acceso a la justicia.
“Con esta iniciativa, se toma una acción legislativa para entender que si el estado no ha generado la creación de más Salas del Tribunal de Justicia Administrativa ante el excesivo incremento de asuntos. Al igual que los municipios no han creado más juzgados municipales, las excesivas cargas de trabajo no desemboquen en el personal afectaciones en su salud física y psicológica debido al alto estrés para cumplir el dictado de resoluciones o formulación de proyectos dentro de los plazos legales”, finalizó.