PROPONEN ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS.

Guanajuato, Gto 30 octubre 2025. – El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y la representación Parlamentaria presentaron una iniciativa de reforma a la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, con el objeto de armonizarla con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Al presentar la propuesta, la diputada Susana Bermúdez Cano indicó que, dentro de las disposiciones transitorias de la citada norma, se estableció la obligación para las entidades federativas de llevar a cabo las reformas necesarias para armonizar la legislación local conforme a dicho decreto.

Precisó que dicho ordenamiento reconoce la complejidad del fenómeno al tipificar las conductas de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados.

Entre los ajustes normativos propuestos se contempla como objeto de la ley el garantizar el cumplimiento por parte de las autoridades estatales y municipales de las obligaciones establecidas dentro del Protocolo para la activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, ante la Noticia, Reporte o denuncia de persona Desaparecida o No Localizada, que emita la Comisión Nacional de Búsqueda; crear la Base Estatal de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; se establecen las definiciones de Base Estatal de Carpetas de Investigación, familia social, ficha estatal de búsqueda, nombre social, plataforma estatal de identidad, plataforma única de identidad y registros administrativos.

Además, se propone modificar el término de procuradurías locales a fiscalías locales y se señala la Clave Única de Registro de Población (CURP), se obliga a las instituciones que tengan cuerpos o restos humanos a llevar y mantener actualizados registros sistematizados con la información forense que se obtenga de los mismos, se establece que las instituciones públicas o privadas que generen o tengan acceso a imágenes y mediciones generadas por satélites, aeronaves no tripuladas o mediante otras tecnologías, deberán permitir su consulta, se precisa la obligación para los servicios periciales y servicios forenses que tengan en resguardo un cuerpo o resto humano no identificado que, previamente a la remisión a las fosas comunes, deban practicar pruebas dactiloscópicas y genéticas para su identificación, se implementa la Ficha de Búsqueda que deberá generarse en formato físico y digital y contendrá los datos esenciales de la persona reportada como desaparecida o no localizada, entre otros aspectos.

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