Guanajuato, Gto 30 octubre 2025. – En sesión ordinaria, el grupo parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para incorporar la cohabitación forzada de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo al Código Penal estatal.
La diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco, al presentar la exposición de motivos, comentó que la propuesta reconoce que la cohabitación forzada afecta desproporcionadamente a niñas, adolescentes y mujeres, y que al incorporar una respuesta penal y de protección se visibiliza la desigualdad estructural y las prácticas culturales nocivas que perpetúan la subordinación femenina y los roles de género.
Asimismo, mencionó que el Fondo de Población de las Naciones Unidas señala que el matrimonio infantil constituye una violación de los derechos humanos, al implicar cualquier unión formal o informal entre una persona menor de dieciocho años con un adulto o con otro niño.
Indicó que las niñas y adolescentes que contraen matrimonio antes de cumplir los 18 años corren un mayor riesgo de sufrir violencia doméstica y tienen menos probabilidades de seguir asistiendo a la escuela. Además, dijo que esas uniones afectan su bienestar físico y emocional, las aíslan de sus familias, amistades y comunidades, restringiendo su participación en los distintos ámbitos de sus vidas.
La legisladora señaló que los matrimonios y uniones infantiles, tempranas y forzadas comprenden tanto los matrimonios formalizados como las uniones de hecho o consuetudinarias, cuando involucran a menores de edad o se celebran sin el consentimiento libre, pleno e informado de las partes.
Argumentó que América Latina y el Caribe se caracterizan por tener una alta prevalencia de uniones informales, también denominadas uniones conyugales, unión libre, consensuales o convivencias, las cuales implican cohabitación constante sin un registro legal.
No obstante, enfatizó que se ha comprobado que esas uniones informales son equivalentes al matrimonio en términos del impacto en las vidas de las niñas y adolescentes. En cuanto a México, manifestó que esas prácticas no han sido erradicadas, por el contrario, persisten de manera alarmante; principalmente en las zonas rurales e indígenas, donde los patrones socioculturales, la exclusión educativa y los estereotipos de género se entrelazan para perpetuarlas
La diputada sostuvo que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, 224 mil 454 adolescentes de entre 12 y 17 años se encuentran en situación conyugal, ya sea casadas o en unión libre, mientras que 21 mil 167 más, aunque actualmente no unidas, han tenido una relación conyugal previa, y resaltó que la gravedad del fenómeno se intensifica al considerar que esas prácticas esconden otras realidades, como la trata de personas, la violencia sexual y la esclavitud infantil.
Finalmente, detalló que la ausencia de una tipificación expresa del delito de cohabitación forzada en el Código Penal estatal genera un espacio de impunidad, particularmente frente a aquellas uniones informales o de hecho en las que no existe vínculo matrimonial formal, pero sí una relación de dominación, coerción o sometimiento.
“La armonización propuesta permitirá que Guanajuato se sume al esfuerzo nacional de fortalecimiento de la protección penal de niñas, niños y adolescentes, cumpliendo con sus obligaciones constitucionales e internacionales de debida diligencia frente a la violencia de género y las prácticas discriminatorias”, concluyó.
La propuesta contempla incorporar la Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo, y establecer que comete el citado delito quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el propósito de convivir de forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Se agrega que, al responsable de ese delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. La pena se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo cuando la víctima pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, o se encuentre en situación de vulnerabilidad reconocida por la ley. Este delito se perseguirá de oficio.


