Guanajuato Gto 1 Diciembre 2020.- En sesión ordinaria a distancia de este lunes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de candidaturas independientes mediante el uso de la aplicación móvil en el Proceso Electoral Local Ordinario (PEL) 2020-2021 a celebrarse en el estado de Guanajuato y se avaló el formato de cédulas de respaldo ciudadano en los municipios de Atarjea, Santa Catarina y Tierra Blanca.
En el acuerdo CGIEEG/046/2020, mediante el cual se emitió la convocatoria dirigida a ciudadanas y ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes para el PEL Ordinario 2020-2021, se determinó sustituir las cédulas de respaldo ciudadano a que alude el artículo 300 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), por la aplicación móvil desarrollada por el Instituto Nacional Electoral (INE).
De conformidad con el calendario del PEL Ordinario 2020-2021, los plazos en que las personas aspirantes a candidaturas independientes podrán recabar el apoyo ciudadano exigido por la ley, son los siguientes:
Tipo de elección | Fecha de inicio | Fecha de término | Duración |
Ayuntamientos | 6 de diciembre de 2020 | 19 de enero de 2021 | 45 días |
Diputaciones de mayoría relativa | 21 de diciembre de 2020 | 19 de enero de 2021 | 30 días |
Los lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos para el uso de la aplicación móvil para recabar el apoyo de la ciudadanía, el procedimiento para verificar el porcentaje de apoyo ciudadano obtenido por cada aspirante, el derecho de audiencia a las y los aspirantes, así como los criterios para no computar dicho apoyo.
El mismo acuerdo establece que para los municipios de Atarjea, Santa Catarina y Tierra Blanca, el Consejo General determina conveniente autorizar el uso de las cédulas de respaldo para recabar el apoyo ciudadano, las cuales tal como lo establece el artículo 311 fracción III, inciso h), de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato deberán contener: «el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo […]».
En otro punto de la orden del día se autorizó al Presidente del Consejo General del IEEG la suscripción de la Declaratoria Conjunta con el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato sobre la protección de datos personales durante el PEL Ordinario 2020-2021.
El objeto de la suscripción de la Declaratoria Conjunta consiste en unir esfuerzos para la realización de acciones tendientes a garantizar la seguridad y confidencialidad en el tratamiento de los datos personales que el IEEG recibirá y concentrará durante el desarrollo del PEL Ordinario 2020-2021.
En otro punto de la orden del día se dio cumplimiento a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-55/2020 y su acumulado TEEG-JPDC-56/2020; y se modifica el diverso acuerdo CGIEEG/038/2020.
El 12 de noviembre de 2020, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato emitió la sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-55/2020 y su acumulado TEEG-JPDC-56/2020, en que ordenó a este Instituto modificar el acuerdo CGIEEG/038/2020 de fecha 4 de septiembre de 2020, mediante el cual se expidió el Reglamento para la Postulación de Candidaturas Indígenas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
Por lo expuesto, es necesario modificar el párrafo tercero del inciso v) del considerando 7 del acuerdo CGIEEG/038/2020, a fin de incluir el texto: «al menos», para quedar en los términos que se han indicado y con ello se da cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.
Asimismo se determinó que la Comisión Temporal de Reglamentos y Normatividad Electoral del Consejo General del IEEG, inicie en los términos emitidos por la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, los trabajos para elaborar el proyecto de reglamentación en materia de derechos político-electorales de los pueblos, comunidades y personas indígenas respecto a las postulaciones para diputaciones locales y sea remitido al Consejo General para su aprobación, previo al inicio del siguiente Proceso Electoral Local Ordinario.
Finalmente, el Consejo General dio cuenta de los siguientes informes:
Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General, sobre todas las quejas o denuncias presentadas o iniciadas de oficio, así como de todas las solicitudes de medidas cautelares formuladas
lnforme mediante el cual se entera al Consejo General del IEEG de las renuncias a cargos de consejeras y consejeros electorales de Consejos Municipales y Distritales, durante el periodo del 28 de octubre al 27 de noviembre de 2020
Informe mensual de actividades de las Direcciones, Unidades Técnicas y Juntas Ejecutivas Regionales de la Junta Estatal Ejecutiva
Informe mensual del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del IEEG
Informe sobre las peticiones y diligencias practicadas en ejercicio de la función de Oficialía Electoral
Informe en materia de encuestas y sondeos de opinión del Proceso Electoral Local 2020-2021.