RESUELVE IEEG RECURSO DE REVOCACIÓN.

Guanajuato Gto 17 de marzo 2021.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria a distancia este miércoles, resolvió el recurso de revocación promovido por Rodolfo Solís Parga, representante propietario del Partido del Trabajo (PT), en contra del acuerdo CGIEEG/077/2021, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021.

El 9 de marzo de 2021, el Consejo General del Instituto emitió el acuerdo CGIEEG/077/2021 mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021.

Posteriormente, el 10 de marzo de 2021, se recibió el escrito signado por Rodolfo Solís Parga, representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del IEEG, mediante el cual promovió recurso de revocación en contra del acuerdo CGIEEG/077/2021.

El 12 de marzo se emitió el acuerdo de radicación y admisión del recurso promovido, registrándose bajo el número de expediente 7/2021-REV-CG.

El escribo de expresión de agravios del recurrente, señala que en los Lineamientos para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021 se establecieron formatos obligatorios, lo que refiere, incide en la vida interna de los partidos; también señala que el Consejo General indebidamente interpreta la ley electoral y modifica los requisitos para el registro de candidaturas.

En la resolución, el Consejo General determinó infundados e inoperantes los conceptos de agravios expuestos por el recurrente, ya que por un lado no existe disposición en el acuerdo impugnado que establezca que la utilización de los formatos por parte de los partidos políticos, coaliciones y/o personas que soliciten el registro de candidaturas, será obligatorio.

Por otro lado, el Consejo General cuenta con atribuciones para interpretar la ley comicial local según lo dispuesto en la Fracción XXVI del artículo 92 de la propia ley; además no se expresaron los supuestos concretos en los que se estima que se modificaron los requisitos para el registro de candidaturas, es decir, que los conceptos de agravio se señaló de manera genérica que se deberán modificar estos requisitos pero no se especifica en qué se hizo dicha modificación, lo que hace que el concepto de agravio sea inoperante.

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