RESUELVE IEEG RECURSO DE REVOCACIÓN DEL PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

Guanajuato gto 13 abril 2021.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria a distancia de este martes, emitió la resolución del recurso de revocación 8/2021-REV-CG promovido por Jesús Fidel Campa Miranda del Partido Encuentro Solidario (PES).

El recurso de revocación fue interpuesto en contra del acuerdo CGIEEG/086/2021 aprobado por el Consejo General el 25 de marzo de 2021, por el que se dio respuesta a la consulta de que la credencial para votar haga las veces de constancia de residencia de las personas cuyas candidaturas postule el referido instituto político.

En el acuerdo citado, el Consejo General determinó que el documento idóneo es la constancia de tiempo de residencia y no la credencial para votar con base en la ley electoral local.

De acuerdo con el análisis, los agravios vertidos por el PES resultaron inoperantes e infundados, por lo que se confirmó el acuerdo CGIEEG/086/2021.

En otro punto de la sesión extraordinaria se dio respuesta a la consulta formulada por María Edith Muñoz Solís, subsecretaria técnica de la Secretaría del Ayuntamiento de León, sobre la presentación de informes en sesiones de las comisiones y el pleno del referido Ayuntamiento y la difusión de las mismas.

Del análisis de la consulta planteada, se advirtió que el artículo 106 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece que las y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública deberán rendir informes trimestrales al Ayuntamiento para dar cuenta de la situación que guardan los asuntos de sus respectivas áreas y sobre el ejercicio de sus funciones; también se prevé que informarán sobre el cumplimiento del plan y los programas a su cargo.

El Consejo General consideró que se trata de la rendición de informes de labores, los cuales si bien forman parte de un ejercicio de rendición de cuentas, su difusión no tiene carácter institucional al ser rendido por las y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal (emisión de un mensaje por un servidor o entidad pública) y no forma parte de campañas informativas con fines educativos, de salud o para la protección civil en casos de emergencia, al dar cuenta de la situación que guardan los asuntos de sus respectivas áreas y sobre el ejercicio de sus funciones (su finalidad es difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno), por tanto, no encuadra en algunas de las excepciones a la suspensión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales y el periodo de veda electoral.

Durante las campañas electorales y el periodo de veda electoral debe suspenderse la difusión de beneficios, programas, acciones, obras o logros vinculados con cualquier orden de gobierno; logos, emblemas, acrónimos que identifiquen a una administración, campaña institucional, programa público o acto gubernamental; tampoco podrá difundirse propaganda que contenga frases, imágenes, voces o símbolos que puedan ser constitutivos de propaganda gubernamental, política o electoral; ni elementos tendientes a la promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público, partido político, coalición, candidata o candidato.

Cabe mencionar que aunque no es posible transmitir o difundir las sesiones de las comisiones y del pleno del Ayuntamiento en que se rinden los informes de mérito, el artículo 28, fracción II, inciso b), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, establece que se deberán poner a disposición del público las actas de las sesiones de comisiones, órganos y consejos, por lo que la ciudadanía interesada podrá acceder a la información contenida en las actas correspondientes.

Además, la información pública de carácter institucional puede difundirse en Internet y en redes sociales siempre que no se trate de publicidad ni propaganda gubernamental, no haga referencia a alguna candidatura o partido político, no promocione a alguna funcionaria o funcionario público o logro de gobierno, ni contenga propaganda en la que se realicen expresiones de naturaleza político electoral, dado que sólo constituye información sobre diversa temática relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad, tal como se estableció en la tesis XIII/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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