Guanajuato gto Agosto 31 de 2021.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión ordinaria realizada a distancia, dio respuesta a las consultas formuladas por el ciudadano Guillermo Juárez González y las ciudadanas Paola Valadez Beltrán y Mayra Bibiana García Rodríguez, respecto a la conformación de un partido político local y una agrupación política estatal.
El 22 de julio de 2021, se presentó ante la Oficialía de Partes del instituto, un escrito signado por el ciudadano Guillermo Juárez González y las ciudadanas Paola Valadez Beltrán y Mayra Bibiana García Rodríguez, mediante el cual consultaron al Consejo General sobre el registro como partido político local a una organización de ciudadanos y sobre las agrupaciones políticas locales, en los términos siguientes:
• ¿Qué requisitos necesitamos para que el consejo general le otorgue el registro como partido político a la organización de ciudadanos de la que formamos parte?
• ¿Qué se necesita para que la organización de ciudadanos de la que formamos parte pueda competir en 2024 como partido político estatal en las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos?
• ¿Qué acciones afirmativas puede aplicar esta autoridad en favor de esta organización de ciudadanos conformada por migrantes, indígenas y mujeres que pretende constituirse como partido político estatal para participar como un nuevo partido político local en 2024?
• ¿Qué es una agrupación política local?
• ¿Las agrupaciones políticas locales pueden participar en los procesos electorales con otros partidos políticos y en su caso de qué forma?
• ¿Qué requisitos se necesitan para obtener el registro como agrupación política local?
• ¿Cuántos asociados se necesitan para tener una agrupación política local?
• ¿En qué casos una agrupación política local pierde el registro?
El Consejo General respondió que las personas signantes del escrito no podrían participar como partido político local en el proceso electoral 2023-2024; así como tampoco podrían constituir una agrupación política local con el objeto de participar de esta forma en el proceso electoral mencionado.
Lo anterior toda vez que en el caso de la constitución y registro de un nuevo partido político local, el aviso de intención debe presentarse de manera posterior a la siguiente elección de la gubernatura del estado, la cual será en el año 2024; por lo tanto, será en el mes de enero de 2025 cuando pueda presentarse dicho aviso ante el instituto y una vez efectuados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político, en su caso, podrá presentarse la solicitud de registro del partido político local en el mes de enero del año 2026.
En ese sentido, el Consejo General no se encuentra en condiciones de indicar las acciones afirmativas específicas que en su momento se aplicarán para las organizaciones de ciudadanos en su búsqueda de constituirse como partido político local.
Por otro lado, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG) no contiene una definición de agrupaciones políticas locales; sin embargo, la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 20, define a las agrupaciones políticas de carácter nacional, como formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
La ley electoral local vigente no contiene disposición alguna que señale los requisitos y el proceso de registro de agrupaciones políticas locales y, en consecuencia, tampoco prevé que puedan participar en los procesos electorales locales con partido político alguno.
En otro punto del orden del día se autorizó al Consejero Presidente la suscripción del convenio de colaboración con la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado de Guanajuato.
El 22 de febrero del año en curso, la titular del Órgano Interno de Control de este Instituto solicitó al contador público Carlos Salvador Martínez Bravo, Secretario de la
Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato, la donación de la versión más actualizada de la herramienta tecnológica denominada «Declaranet».
Lo anterior, derivado de la necesidad de contar con una herramienta que permita dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, que refiere que las declaraciones de situación patrimonial deberán presentarse a través de medios electrónicos.
El Consejo General consideró procedente autorizar la suscripción del convenio de colaboración con la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del estado de Guanajuato, con la finalidad de que el Órgano Interno cuente con la herramienta tecnológica necesaria para garantizar la recepción, control y verificación de declaraciones patrimoniales y de intereses presentadas por las y los servidores públicos de este órgano electoral local, a través de mejores capacidades técnicas que faciliten al personal del Instituto el cumplimiento de la obligación consistente en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, prevista en el artículo 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.
En otro punto del orden del día se aprobó la ratificación del doctor José Jesús Soriano Flores como especialista externo del Comité Editorial del instituto.
Asimismo, se autorizó la creación de la partida presupuestal «Vehículos y equipo terrestre» en el presupuesto de egresos del instituto y la adquisición de vehículos para satisfacer necesidades de operación institucional.
En diversos puntos, el Consejo General aprobó los informes de varias Comisiones y áreas de la institución.