JÓVENES CON 18 AÑOS CUMPLIDOS PODRÀN SER DIPUTADOS FEDERALES Y SENADORES A LOS 21, PROPONE DIPUTADA PRIISTA KARLA AYALA

Ciudad de México, 20 de noviembre de 2022.-Con la finalidad de generar oportunidades y romper con los estereotipos de discriminación hacia los jóvenes por inexperiencia, la legisladora Karla Ayala Villalobos propone disminuir la edad mínima para ser diputado federal, pasando de los 21 años a los 18 años, cumplidos el día de la elección.
A través de una iniciativa, la integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional señaló que para ser senador se requerirá tener 21 años de edad y no 25 como lo establece actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La legisladora priista expuso que resulta contradictorio que los jóvenes puedan ejercer el derecho al voto cumpliendo la mayoría de edad y no puedan tener el derecho a ser votados al llegar a la mayoría de edad.
Por ello, acusó que los rangos mínimos de edad, entendidos como “madurez”, exponen o generan una imagen de inexperiencia para las juventudes mexicanas.

En ese sentido refirió que los derechos políticos de este sector deben ser ejercidos de igual manera para todas y todos, sin distinción alguna, lugar de nacimiento, sexo, origen étnico, color, religión, lengua o cualquier condición que exista entre la persona y su derecho a ser elegida o elegido.

Manifestó que en pleno 2022, ser ciudadana o ciudadano, miembro de una comunidad, significa contar con los mismos derechos que todas y todos, sin embargo, criticó que en México la sociedad joven representa la tercera parte de la población total de mexicanas y mexicanos, y a pesar de eso, la representación en la toma de decisiones es muy baja.
“En la Cámara de Diputados somos muy pocos jóvenes para el trabajo, la imagen de inexperiencia que se nos ha dado, juega en nuestra contra para poder aspirar como cualquier otra ciudadana o ciudadano a una candidatura de un cargo de elección”, remarcó Ayala Villalobos.

La propuesta, busca reformar los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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