Guanajuato, Gto 15 de febrero 2024. – El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para fortalecer la figura de la declaración especial de ausencia, al acortarse los plazos para la procedencia de la declaración de presunción de muerte de la persona ausente.
La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia manifestó que lo normal u ordinario es que las personas que conocen del fallecimiento de una persona la sepultan o incineran, de acuerdo con sus costumbres, lo extraordinario era la desaparición de una persona que por más que se emplean mecanismos de búsqueda no es encontrada, y que ante ello las personas que le rodeaban no tienen la certeza de su fallecimiento, pero sí una serie de problemas jurídicos que habrán de resolverse.
“La presencia de las desapariciones ha estado presente sin una definición concreta de momentos o tiempos, nuestra legislación civil ha recogido figuras jurídicas que tienen como finalidad dar certeza y resolver las cuestiones que se presentan ante la falta de conocimiento o noticias del paradero o ante la evidencia de la muerte. Estas instituciones jurídicas corresponden a la declaración de ausencia y posterior declaración de presunción de muerte”, precisó.
En ese sentido, consideró que era necesario establecer un supuesto que permita, a las personas que obtengan mediante el procedimiento establecido en la Ley Especial, la Declaración Especial de Ausencia, solicitar la declaración de presunción de muerte después de haber transcurrido dos años desde la declaración especial de ausencia.
Lo anterior, dijo, ya que la Ley Especial no establece presupuesto legal alguno para realizarla y deja a las personas que la obtienen el plazo establecido en el Código Civil, mismo que, se considera, se aparta de los principios de inmediatez, celeridad, gratuidad, máxima protección que sí prevé la citada norma.