SE PLANTEAN MODIFICACIONES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFRO MEXICANAS EN EL CONGRESO DEL ESTADO.

Guanajuato, Gto 9 octubre 2024. – El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

En su exposición de motivos, la diputada Plásida Calzada Velázquez habló sobre cómo habían sido tratas los pueblos y comunidades indígenas a lo largo de la historia. Apuntó que la República fue incapaz de generar coexistencia digna e igualitaria para todos sus pueblos, que, al triunfo de la revolución, aunque se expandieron distintos derechos sociales, la cuestión indígena se atendió de forma indirecta.

Refirió que la política post-revolucionaria en materia indígena buscó garantizar algunos de sus derechos sociales a costa de sus derechos culturales. Se trató, indicó, de una política de desarrollo asistencialista, pero etnocida, orientada a la desaparición de las culturas indígenas.

Calzada Velázquez argumentó que, durante el periodo neoliberal, al igual que en todas las materias, la política indígena no sólo mantuvo el carácter de acumulación y asimilación de las identidades indígenas y afromexicanas, sino que también perdió su carácter social.

Afirmó que, la autonomía indígena ha tenido que existir en resistencia, mediante procesos sociales que han logrado materializarse en mayor o menor medida en sede jurisdiccional.

La congresista apuntó que el gobierno de la cuarta transformación ha incorporado la agenda de derechos de los pueblos y comunidades indígenas de forma relevante, ya que tienen claro que sin derechos no hay desarrollo posible, y sin los pueblos indígenas y afromexicanos, no hay República verdadera.

Finalmente, señaló que con esta propuesta se armoniza la definición de pueblos indígenas, así como de pueblos y comunidades afromexicanas de acuerdo con la norma constitucional; se garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a la participación en la toma de decisiones, así como en el desarrollo de sus pueblos y comunidades en condiciones de igualdad; se garantizan los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas a la propiedad y posesión de la tierra y a la educación; se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, garantizando con esto el ejercicio de sus derechos colectivos; se establece la obligación del Estado y los municipios para garantizar la educación indígena, intercultural y plurilingüe; entre otras.

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