Guanajuato, Gto 15 enero 2026. – El grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, la cual busca fortalecer las capacidades institucionales del Estado para que la protección del medio ambiente deje de ser una expectativa incumplida y se consolide como una obligación pública exigible, en beneficio de las personas, las comunidades y los territorios del Estado de Guanajuato.
Al dar lectura a la exposición de motivos de la propuesta, el diputado David Martínez Mendizábal manifestó que la propuesta pretende incrementar las capacidades de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado para una aplicación efectiva de la legislación ambiental y territorial ya que se han sofisticado las prácticas para violar esta ley y se han convertido más mañosos para seguir haciéndolo.
Comentó que el actual diseño de la norma ha propiciado un patrón reiterado de impunidad ambiental: obras y actividades que inician, se desarrollan y operan sin contar con las autorizaciones de impacto ambiental correspondientes y en abierta contravención a los instrumentos de planeación ambiental y territorial; incumplimiento sistemático de condicionantes ambientales; otorgamiento indebido de autorizaciones; emisiones y descargas de contaminantes que no se investigan ni se sancionan; así como instalaciones y servicios públicos que operan sin cumplir las normas ambientales mínimas.
El congresista señaló que, aunque la propia ley ambiental contempla mecanismos de control, en la práctica la actuación de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial ha resultado ineficaz para prevenir el daño ambiental, para detenerlo cuando está en curso o para sancionarlo y ordenar su remediación cuando se ha consumado, ya que
En ese sentido, Martínez Mendizábal indicó que se busca consolidar el sistema estatal de justicia ambiental desde su base, con el propósito de dotar al Estado de mayor capacidad preventiva, mayor eficacia correctiva y mayor firmeza sancionatoria.
Agregó que se transita de un modelo institucional predominantemente reactivo y dependiente de la denuncia popular hacia otro proactivo, en el que la autoridad cuenta con facultades expresas para actuar de oficio frente a hechos notorios, impulsar acciones legales ante las instancias competentes con la obligación de coadyuvar activamente y dar seguimiento a los procedimientos iniciados hasta la conclusión deseada.
El legislador apuntó que la iniciativa añade, a las funciones de supervisión y control del cumplimiento de las condicionantes impuestas en una autorización en materia de impacto ambiental, la obligación de la Procuraduría Ambiental de constatar que éstas hayan sido emitidas por la autoridad competente y conforme a derecho; iniciar los procedimientos administrativos y las acciones legales que correspondan ante las instancias competentes; introduce una medida sancionatoria de carácter ejemplar para la realización de obras que se realicen sin impacto ambiental; se reconfigura el régimen sancionatorio; se amplía el concepto de reincidencia; se incluyen el plan de cumplimiento obligatorio; entre otros aspectos.
Finalmente, remarcó que el conjunto de modificaciones que se proponen articula un sistema de justicia ambiental orientado a la prevención del daño, a la corrección de las irregularidades y a la sanción de las conductas ilícitas, priorizando que la aplicación de la ley produzca efectos materiales y verificables sobre el territorio.


