GUANAJUATO, Gto. 16 Jul. (GPPRI).- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Guanajuato contribuyó a materializar la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre y sin violencia en el ámbito político electoral y a consolidar el marco legal de protección a la libertad y la igualdad de las mujeres en política, destacó la diputada Celeste Gómez Fragoso
La legisladora del Grupo Parlamentario del PRI participó en el foro virtual ‘Avances y retos de la armonización de la legislación local en materia de paridad en todo y alternancia”, organizado por la Asociación de Magistradas y Magistrados Electorales Locales de los Estados Unidos Mexicanos
Centró su exposición en la armonización a la Ley Electoral Local y los impactos que significan en el marco normativo electoral Local en materia de no violencia de género a favor de las mujeres.
No obstante que desde septiembre de 2018, la legislación electoral ya contaba con la figura de violencia política en razón de género, la diputada Celeste Gómez Fragoso dijo que se requirió hacer un análisis de los alcances de dichas reformas y sus repercusiones en la ley electoral local, para homologar los elementos, modalidades y ámbitos de ocurrencia de la violencia política contra la mujer en razón de género, así como la generación de pautas y estándares para su prevención, atención, sanción, reparación y erradicación previstos en la ley electoral local en diversos artículos.
En ese sentido, resaltó la aprobación por unanimidad tanto en la Comisión de Asuntos Electorales como por el Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Respecto al Artículo 3 Bis, la diputada dijo que se reformó el texto para darle coherencia con la redacción a la Ley General y precisar que ahora se configura violencia política en razón de género “dentro del proceso electoral y fuera de éste”.
Ahora, dentro de las obligaciones de los Partidos Políticos, se prevé en el artículo 33: “Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de esta Ley”; y la de: “Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política en razón de género”;
Respecto al Artículo 92. Se adiciona una nueva atribución al Consejo General, para que “Vigile que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas locales se desarrollen con apego a la ley y a los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”.
Con relación al artículo 354, ahora se prevé dentro de las sanciones a los Partidos Políticos lo siguiente: “Tratándose de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución”.
Y por último, la adición del artículo 380 Ter se establece que en la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política por razón de género, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan.