Guanajuato gto a 26 enero del 2021.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria a distancia este martes, dio respuesta a solicitudes de aspirantes a candidaturas independientes.
El 19 de enero de 2021 se recibieron dos solicitudes por parte de personas aspirantes a candidaturas independientes, la primera suscrita por el ciudadano Pedro Alvarado Zárate, aspirante a la candidatura independiente para la diputación local por el Distrito VIII en el que solicitó:
Anular la etapa de apoyo ciudadano y obtener el registro directamente
Cancelar el uso de la aplicación móvil y considerar el uso de cédulas físicas
Solicitar al Instituto Nacional Electoral (INE) la modificación del Sistema Integral de Fiscalización
La segunda solicitud la realizó el ciudadano Ricardo Castro Torres, aspirante a la candidatura independiente a la presidencia municipal de Irapuato y pidió que le sean recibidas cédulas físicas de respaldo ciudadano.
Al respecto, el Consejo General determinó que no se está en posibilidad de anular la etapa de obtención de apoyo de la ciudadanía contemplada en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPEEG) ya que es a través de las actividades realizadas por las y los aspirantes durante la etapa de obtención de apoyo ciudadano con las que buscarán acreditar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido para la obtención de la candidatura independiente, siendo éste un requisito que está previsto en la ley electoral local y que, como autoridad administrativa electoral, se encuentra obligada al estricto apego a las disposiciones consignadas en dicha ley.
Por otro lado y en atención al principio de legalidad, se considera que no es factible atender las solicitudes relacionadas con la cancelación del uso de la aplicación móvil y el uso de cédulas físicas, ya que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante el acuerdo INE/CG552/2020 instruyó a los organismos públicos locales –incluido el IEEG– para que, en los procesos electorales locales, en el registro de candidaturas independientes, se utilice la herramienta tecnológica implementada por el INE, es decir, la aplicación móvil cuya cancelación se solicita por el aspirante Pedro Alvarado Zárate.
Lo anterior, en virtud de que el INE consideró que de no determinar el uso de la aplicación móvil en los procesos electorales locales, se correría el riesgo de que, al no ser uniforme la forma de recabar el apoyo en el proceso electoral federal y concurrente, tenga lugar una posible dilación de su verificación.
Respecto de la solicitud de considerar el uso de cédulas físicas para recabar el apoyo ciudadano, es necesario señalar que mediante acuerdo CGIEEG/004/2021, se modificaron los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de candidaturas independientes mediante el uso de la aplicación móvil en el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021, derogándose el régimen de excepción autorizado para los municipios de Atarjea, Santa Catarina y Tierra Blanca, en virtud de que no se actualizó el supuesto de alguna manifestación de intención de candidatura independiente, y en este caso, dado que los municipios para los que inicialmente se había aprobado dicho régimen de excepción no forman parte del Distrito Electoral Local VIII, en el cual se encuentra realizando actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano el aspirante a candidatura independiente Pedro Alvarado Zárate y que tampoco se autorizó su utilización para recabar apoyo ciudadano en el municipio de Irapuato (en el caso del aspirante Ricardo Castro Torres), no es atendible la solicitud de autorizar el uso de cédulas físicas.
Sobre la petición concerniente a la modificación y adecuación del Sistema Integral de Fiscalización (SIF) para las entregas de los informes, se ordenó remitir la petición a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para que determine lo conducente.
En otro punto de la orden del día el Consejo General resolvió improcedente el recurso de revocación promovido por Ricardo Castro Torres, aspirante a la candidatura independiente a la presidencia municipal de Irapuato, en contra del oficio SE/176/2021, emitido por la Secretaría Ejecutiva del IEEG.
El 19 de enero de 2021, el ciudadano Ricardo Castro Torres presentó escrito en el cual solicitó que le sean recibidas cédulas físicas de respaldo ciudadano; el 21 de enero el mismo año la Secretaría Ejecutiva del IEEG comunicó al ciudadano que con independencia de la valoración que el Consejo General del instituto realice respecto a la cédulas entregadas, le comunica que para el PEL Ordinario 2020-2021, no se autorizó el uso de cédulas de respaldo por lo que las personas aspirantes deben recabar los apoyos ciudadanos mediante la aplicación móvil.
El 23 de enero de 2021, el ciudadano Ricardo Castro Torres presentó ante el Consejo General un recurso de revocación en contra del oficio de respuesta que emitió la Secretaría Ejecutiva.
El Consejo General determinó improcedente el recurso de revocación promovido por el ciudadano Ricardo Castro Torres dado que en el caso no se actualiza un supuesto de procedencia previsto en el artículo 392 de la ley electoral toda vez que el recurrente no impugna un acto que haya ordenado, emitido o ejecutado el Consejo General, es decir, para que el recurso de revocación sea procedente debe darse en contra de actos emitidos por el Consejo General y el que se impugna es un oficio de la Secretaría Ejecutiva.
No obstante, se ordenó reencauzar el recurso de impugnación interpuesto por Ricardo Castro Torres al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) en virtud de que la determinación comunicada, es un acto susceptible a combatirse a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyo conocimiento o resolución corresponde al ámbito de competencia del TEEG.